REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2000-001237
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal observa de los autos que fue en fecha 18/05/2009, cuando se Ratifico la Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar y en tal sentido ya vencido el mismo, se acuerda revisar la referida Medida de Protección. En consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de la ciudadana GISELA MARGARITA CANELON DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.681.234, domiciliada en la Avenida Guzmán Blanco, Calle El Estanque, casa Nº 168, Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital Punto de referencia: después de la Y, a la izquierda, preguntar por la bodega de la familia Canelón, quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se ordena el informe de seguimiento del presente asunto de conformidad con el artículo 401-B de la Ley en comento, por lo que se deberá librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para el cumplimiento de lo indicado. Por último expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/isaias
|