REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-004377

Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha cuatro (04) de mayo de 2011, suscrita ante la Juez de este Despacho Judicial, por los ciudadanos: LAUREANO ALBERTO OLIVAREZ POMPA y YENIFFER KARINA IBARRA VALLES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.536.750 y V-13.331.027, respectivamente, mediante la cual los prenombrados ciudadanos, llegan a un acuerdo en la presente demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), a favor de la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dos (02) años de edad. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 360, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/mirelis.
AP51-V-2011-004377