REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-004388.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso establecido en la boleta librada en fecha veintitrés (23) de marzo del 2011; esta Juez Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a pronunciarse sobre la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, recibida en fecha 10 de marzo del 2011, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), presentada por la Abg. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público y en resguardo de los derechos de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, (Gemelos) de dos (02) años de edad, a solicitud de la ciudadana ARLEIDY YOHANNA LUCATT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-13.136.521, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ROCHE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-16.226.968.
Resulta indispensable para quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que la presente demanda está basada en el Cumplimiento de Obligación de Manutención, cuyo monto fue previamente fijado y por cuanto no existe en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) procedimiento alguno por el cual regirse en lo que a cumplimiento respecta, es por lo cual, de conformidad con el artículo 452 ejusdem, se acordó aplicar de manera supletoria el procedimiento dispuesto en el artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA).
Por ende, en el examen de los textos de orden normativo, debemos traer a colación lo previsto en el mencionado artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), cuyo tenor es el siguiente:
Articulo 180.
Cuando la sentencia definitiva o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4°) día hábil siguiente, se dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se lleva a cabo en la oportunidad señalada el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.
Igualmente esta Juzgadora pasa a realizar una relación de los meses adeudados por parte del obligado alimentario a fin de dejar bien en claro el monto que debe ser cancelado y los intereses que adeuda de la forma siguiente:
FECHA MONTO ADEUDADO INTERES
01/11/2009 Bs. 500,oo 1%
01/12/2009 Bs. 500,oo 1%
01/01/2010 Bs. 500,oo 1%
01/02/2010 Bs. 500,oo 1%
01/03/2010 Bs. 500,oo 1%
01/04/2010 Bs. 500,oo 1%
01/05/2010 Bs. 500,oo 1%
01/06/2010 Bs. 500,oo 1%
01/07/2010 Bs. 500,oo 1%
01/08/2010 Bs. 500,oo 1%
01/09/2010 Bs. 500,oo 1%
01/10/2010 Bs. 500,oo 1%
01/11/2010 Bs. 500,oo 1%
01/12/2010 Bs. 500,oo 1%
01/01/2011 Bs. 500,oo 1%
01/02/2011 Bs. 500 1%
01/03/2011 Bs. 500 1%
01/04/2011 Bs. 500 1%
TOTAL ADEUDADO: Bs. F 9000,oo 18%
Intereses:
18% del monto de Bs. F 9.000,oo = Bs. F 1.620,oo
Bs.F 9.000,oo + Bs.F 1.620,oo = Bs.F 10.620,oo TOTAL ADEUDADO:
BS. F 10.620,oo
Ahora bien, se evidencia de autos, que fue debidamente notificado el ciudadano demandado en torno al presente procedimiento, de conformidad con la norma antes transcrita y siendo que el mismo, dentro del lapso correspondiente, no acreditó haber dado cumplimiento a la Obligación de Manutención que le fuere establecida a pagar; es por lo cual, en fuerza de todo lo anterior, esta Juez Novena (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el mencionado artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), procede a decretar la ejecución forzosa del acuerdo homologado por las partes por ante la extinta Sala de Juicio N° VI de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en fecha 06 de noviembre del 2009; en los siguientes términos:
PRIMERO: Sea cancelado la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 9.000,oo), monto correspondiente a las mensualidades vencidas hasta la fecha, mas la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.620,oo), correspondiente al dieciocho (18%) por ciento adquirido al uno (1%) por ciento por cada mes no cancelado y vencido hasta la presente fecha del monto de las mensualidades vencidas y no pagadas dando un total a cancelar de: DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. F 10.620,oo).
SEGUNDO: Que la cantidad establecida como pago a los fines de finiquitar lo adeudado por concepto de la Obligación de Manutención sea depositada por parte del deudor en la cuenta número 01510030316000226533 de la entidad bancaria Fondo Común, tal y como fue acordado en el acta homologada por la extinta Sala de Juicio N° VI de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: En caso contrario la parte accionante debe indicar a este Tribunal bienes o cuentas en las cuales pudiera recaer la ejecución dictada en la presente causa de manera forzosa.-
CUARTO: Se acuerda oficiar de manera urgente a la línea de conductores Ravell, ubicada en la esquina del Ministerio de Educación, ruta Carmelitas-Petare, Municipio Libertador; caracas, a los fines de que informen si el ciudadano JOSE GREGORIO ROCHE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-16.226.968, es socio de dicha línea, si posee cupo y el valor nominal del mismo, vehículo inscrito, y/o si tiene alguna cuota de participación. -
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,
Abg. Karla Salas.
DRC/KS/
Abg.Kristian Castellanos
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