REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-008091
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de siete (07) años de edad, a solicitud de los ciudadanos DUBRASKA ALEJANDRA SAMBRANO QUIROZ y JOSE ALEXANDER TORO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.441.078 y V-17.427.641, respectivamente, este Tribunal le da entrada y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 28/04/2011, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes: todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 518 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
AP51-J-2011-008091
DRC/KS/ms.-
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