REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º

Asunto : AP51-J-2011-007200
SOLICITANTE: EDWARD ALEXANDER OJEDA SOJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.539.805.
NIÑA y ADOLESCENTE: (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
ABOGADA ASISTENTE: LINETT DEL VALLE HERNÁNDEZ PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.531.
Motivo: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por el ciudadano EDWARD ALEXANDER OJEDA SOJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.539.805 y por cuanto se evidencia que la ciudadana OMAIRA JOSEFINA SOJO DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.225.240, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez, como CURADORA AD-HOC de la niña y la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)., los cuales no poseen bienes y cumplidos los extremos exigidos en la ley es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto con el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC de la prenombrada niña y adolescente, a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA SOJO DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.225.240, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA

Abg. MARY ROMERO

AP51-J-2011-007200
GOM/MR/Carol.-