REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, doce (12) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

Asunto: AP51-J-2011-007041
SOLICITANTE: FERNAN GONZALVO RODRÍGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.589.531.
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNI ADDESSE LIBERATORI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.125.
ADOLESCENTE: (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Motivo: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por el ciudadano FERNAN GONZALVO RODRÍGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.589.531, y por cuanto se evidencia de la misma que el ciudadano MANUEL RODRIGO ROODRÍGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.767.913, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez, como CURADOR AD-HOC de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la prenombrada adolescente, al ciudadano MANUEL RODRIGO ROODRÍGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.767.913, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA

Abg. MARY ROMERO


AP51-J-2011-007041
GOM/MR/SIERRA LARRY