REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

Asunto: AP51-J-2011-007153

SOLICITANTE: MARGARETH MARGOT ARRIECHI AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.913.162, actuando en nombre y representación de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos JESUS EVENCIO RAMIREZ y MIREYA ESTHER PÉREZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.277.268 y V-9.482.336, respectivamente, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante STUART JOSE GALVI GOMEZ, quien en vida fuere mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-14.157.307, a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA

ABG. MARY ROMERO
AP51-J-2011-007153
GOM/MR/SIERRA LARRY