REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, trece (13) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
Años: 201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2009-005298

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentiva de la demanda de Divorcio Contencioso, presentado por la ciudadana MARLENE DIAS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.692.786, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ALBERTO YBARRA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.831, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PELAEZ ELIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.963.117.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 12/05/2011 fue presentada diligencia suscrita por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PELAEZ ELIA y MARLENE DIAS BECERRA, supra identificados y debidamente asistido por los abogados JOSÉ GONZÁLEZ y JOSÉ YBARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.352 y N° 71.831, mediante la cual desiste de la presente demanda.
Así las cosas y visto así mismo, el contenido de la referida diligencia, inserta al folio (25) del presente asunto, mediante la cual la ambas partes manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “…En este acto desistimos del presente procedimiento de divorcio....” esta Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión, así como las copias certificadas solicitadas y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA.,
ABG. MARY ROMERO.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ROMERO.
GOM/MR/Carol.
Motivo: Divorcio Contencioso (Desistimiento)
AP51-V-2009-005298.