REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
Años: 201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-001447

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentiva de la demanda de Divorcio Contencioso, presentado por el ciudadano RUBEN ALFIERI VILLALBA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.386.809, debidamente asistido por los Abogados EDGAR RAFAEL GOMEZ LOPEZ e INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.898 y 44.831, en contra de la ciudadana BERTHA CECILIA PEDROZA PELUFFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.775.783.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 10/05/2011 fue presentada diligencia suscrita por el abogado EDGAR RAFAEL GOMEZ LOPEZ, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano RUBEN ALFIERI VILLALBA BUSTOS, supra identificado, mediante la cual desiste de la presente demanda.
Así las cosas y visto así mismo que aún no se ha llevado a cabo el acta de contestación de la demanda, y visto igualmente el contenido de la referida diligencia, inserta al folio (32) del presente asunto, mediante la cual el apoderado de la parte actora manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ … siendo la oportunidad legal para solicitar a este digno Tribunal EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA, VISTO QUE EN LA PRIMERA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN LAS PARTES EN EL PRESENTE JUICIO LLEGARON AL ACUERDO DE QUE SE VAN A DIVORCIAR DE MUTUO CONSENTIMIENTO, toman en cuanta lo preceptuado por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil....” esta Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión, así como las copias certificadas solicitadas y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA.,
ABG. MARY ROMERO.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ROMERO.
GOM/MR/Carol.
Motivo: Divorcio Contencioso (Desistimiento)
AP51-V-2011-001447.