REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: AP51-V-2011-000126

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta levantada ante este Tribunal en fecha 29/04/2011; en la cual los ciudadanos CORINA DEL CARMEN ALFONZO ZARATE y GUSTAVO ARTURO EGUI BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.902.703 y V-10.351.588, respectivamente, llegaron a un convenimiento en relación a la obligación de manutención, a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), la cual reza lo siguiente: “El progenitor ciudadano GUSTAVO ARTURO EGUI BASTIDAS, antes identificado, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de manutención la cantidad de Tres mil Bolívares Fuertes (Bsf.3000,00),mas las mensualidades de colegio, transporte y seguro de salud, así como los servicios básicos de la vivienda donde habitan la ciudadana y su hijo antes mencionados, hasta que sea decidida la demanda de custodia que el progenitor, interpuso contra la progenitora ciudadana CORINA DEL CARMEN ALFONZO ZARATE”. En consecuencia, esta JUEZ DEL JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 200° de Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ,


ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,


ABG. VICTORIA GUÉDEZ
AP51-V-2011-000126
GOM/VG/SIERRA LARRY