REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 11 de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-008056
Solicitantes: WILLIAMS MOISES CARREÑO HERNANDEZ y ZORAIDA DEL CARMEN VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.624.656 y V-11.703.354, respectivamente.-
Abogada Asistente: WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.795, adscrito a la Dirección de Justicia Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 28/01/2011, por los ciudadanos WILLIAMS MOISES CARREÑO HERNANDEZ y ZORAIDA DEL CARMEN VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.624.656 y V-11.703.354, respectivamente, quienes actuaron asistidos por el ciudadana Abogada WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.795, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de julio de dos mil uno (2001), según Acta N° 17 de esa misma fecha. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Antes de INOS, Sector Andrés Eloy Blanco, Calle Las Delicias, Casa Nº 74-2, Catia, Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna). Expresaron que: “...las desavenencias entre nosotros han imposibilitado nuestras vidas en común, motivo por el cual tuvimos que separarnos de hecho, desde hace más de cinco (05) años a partir del 15 de marzo de 2004, existiendo entre nosotros ruptura prolongada de nuestra vida en común, sin que a la fecha haya existido entre nosotros reconciliación alguna…”, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:



Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos WILLIAMS MOISES CARREÑO HERNANDEZ y ZORAIDA DEL CARMEN VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.624.656 y V-11.703.354, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos WILLIAMS MOISES CARREÑO HERNANDEZ y ZORAIDA DEL CARMEN VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.624.656 y V-11.703.354, respectivamente, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de julio de dos mil uno (2001), según Acta N° 17 de esa misma fecha. Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo de nombre WILZOR DAVID CARREÑO VALERA, de siete (07) años de edad, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Dejando constancia que con respecto a la Obligación de Manutención acordaron que el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) mensuales, la cual será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez

Abg. Lenni Carrasco
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2011-008056
LC/AM/Carlos Carrero.-