REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 16 de mayo de 2011
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2011-008297
Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada CONCEPCION ACOSTA, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente Nº 053, adscrita a la Defensoría del Niño y del Adolescente “MATEA BOLIVAR” del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asistiendo a los ciudadanos JONATHAN BERRIO y YANETH ESTHER DIAZ VILLADIEGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.393.254 y V-23.150.508 respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le da entrada, lo anota y registra en los Libros correspondientes. En consecuencia, lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
La Juez

Abg. Lenni Carrasco Dorante
La Secretaria

Abg. Adriana Mireles
AP51-J-2011-008297
LCD/AM/Carlos Carrero.-