REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Doce (12) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-007497
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: LUISANA JIMENEZ VALERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.962.766.
Adolescente: IDARELLA GABRIELA TARRICONE JIMÉNEZ de 16 años de edad.
De Cujus: LUIS TARRICONE SCOTTI
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana LUISANA JIMENEZ VALERA, actuando en nombre propio y en el de su hija (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) asistida por el Abogado Mario Castro Palacio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.532; este Tribunal, observa del acta de fecha 12/05/2011, cursantes al folio 11 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARCIA ALEJANDRA GÓMEZ VILLALOBOS y MARTÍN SALVADOR JIMÉNEZ VALERA plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana LUISANA JIMENEZ VALERA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.962.766, y de su hija (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) beneficiarios del de cujus LUIS TARRICONE SCOTTI, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-5.887.018. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Doce (12) de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero