REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Trece (13) de Mayo del 2011
201º y 152º


ASUNTO: AP51-J-2011-008565

Vista la solicitud de Autorización para tramitar expedición de Pasaporte, presentada por la ciudadana EMMA ROSELIX OLLARVES BRETT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.023.287, asistida por la abogado Maria Magdalena Peña Fernández, en su carácter de Defensora Público Tercera (3°) mediante la cual solicita la autorización judicial para la expedición del pasaporte de su hija; se Admite por no ser contraria a la Ley ni al orden público. En consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE de la niña (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) a su madre, la ciudadana EMMA ROSELIX OLLARVES BRETT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.814.776, ante las autoridades correspondientes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría, y remitirla mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de su entrega a la parte interesada. Cúmplase -.
LA JUEZ,


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero