REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Mayo de 2.011.
200° y 152°


Solicitud N° 1345-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos: SAMUEL ENRIQUE BAPTISTA y JUDITH ELENA MEDINA DE BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 5.052.890 y 3.391.805, debidamente asistido por los abogados: GUMILDO VILLALOBOS BERMUDEZ y HECMAR GONZALEZ VALLES, e Inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 26.084 y 114.933, actuando en su propio nombre, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alegan los ciudadanos: SAMUEL ENRIQUE BAPTISTA y JUDITH ELENA MEDINA DE BAPTISTA, actuando en su propio nombre, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante: YENNIO ENRIQUE BAPTISTA MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.864.954, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 24 de Marzo de 2.011. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 117, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia Libro N° 1 año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Abril de 2011; 3) Datos Filiatorios del ciudadano YENNIO ENRIQUE BAPTISTA MEDINA, emanada Dirección nacional de Extranjería (SAIME) del Estado Zulia; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: YENNIO ENRIQUE BAPTISTA, SAMUEL ENRIQUE BAPTISTA y JUDITH ELENA MEDINA DE BAPTISTA; 5) Acta de matrimonio de los ciudadanos: SAMUEL ENRIQUE BAPTISTA y JUDITH ELENA MEDINA DE BAPTISTA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: SAMUEL ENRIQUE BAPTISTA y JUDITH ELENA MEDINA DE BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.052.890 y 3.391.805, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YENNIO ENRIQUE BAPTISTA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a los solicitantes y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada a los solicitantes y se devolvió Original con sus resultas constante de Diecisiete (17) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-