REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Mayo de 2.011.
200° y 152°

Visto el anterior escrito de demanda presentado por la ciudadana MORELIS YONEIRA ESTABA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.820.139, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO ENRIQUE APARICIO MENDEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.452.306 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.205, referida al COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano ALIRIO RAMON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.150.911, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En cuanto a la admisión de la demanda el Tribunal de un estudio detallado de las actas que conforman el presente expediente este ha podido observar que del escrito libelar no cumple con los requisitos necesarios para poder admitir la demanda tal como lo establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al establecer: “2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”…. (Omissis) 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…. (Omissis), de manera que no habiendo la parte actora cumplido con los requisitos antes señalados, es por lo que este Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, por no cumplir extremos de ley. Así se Decide.-
La Juez,



ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG. NORIBETH H. SILVA. P.