REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Solicitud Nº 1.292-2.011.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-


Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos JOSE LUIS NUÑEZ LEAL y ALEJANDRA SENERIS COLINA PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.462.563 y 17.296.489, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado Venancio Nuñez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.534, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala N° 1, en fecha 30 de Noviembre de 2.010, señalando como bien a liquidar el siguiente: Un bien Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el N°. 28 y la Casa Quinta unifamiliar sobre ella constituida identificada con el N° 6C-62, en la calle 19 del parcelamiento Villa Bonita II, sector el Perú, Av. 19ª de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. el inmueble tienen una superficie aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (102,09 MTS2) Y UN ÁREA APROXIMADA DE CONSTRUCCIÓN DE setenta y seis metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (76,50mts2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle interna y casa N° 19ª-40; SUR: Lindero Norte de la parcela 18; ESTE: Lindero Oeste de la parcela 29 y OESTE: Lindero Este de la parcela 27, el Inmueble nos pertenece según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el 19 de Enero de 2.007, registrado bajo el N° 15 del Protocolo 1°, Tomo 4, Primer Trimestre, inmueble sobre el cual existe hipoteca de primer grado a favor del Banco Central de Venezuela, de mutuo acuerdo solicitamos liquidar el bien inmueble correspondiéndole a cada uno el cincuenta (50%) del valor del inmueble, quedando cada uno como propietario de una parte alícuota correspondiente a un 50% para cada uno.-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos JOSE LUIS NUÑEZ LEAL y ALEJANDRA SENERIS COLINA PEÑARANDA, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala N° 1, en fecha 30 de Noviembre de 2.010, colocada en estado de ejecución en fecha 14 de Diciembre de 2.010 y el documento de propiedad del bien ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) día del mes de Mayo de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Una (1:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-