REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP: 00059


DECISION: DECLINACION DE COMPETENCIA

El día Jueves diecinueve (19) de mayo de 2011, fueron recibidas actuaciones penales, constante de 28 folios útiles, seguidas a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por lo que se le dio entrada, se registro su ingreso, y se fijo el acto de presentación de detenido para ese mismo día a las tres de la tarde (3:00 p.m).
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, siendo las tres (3:00 p,m), de la tarde, fecha, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de audiencia de presentación de detenidos, de la causa Penal signada con el N° 00059, seguidas a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS),, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 Y 6, numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO LUZARDO AMAYA, la misma se llevo a efecto acordándosele a los adolescentes una medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno el ingreso de los mismos a la sede de la Policía Municipal del Municipio Colon del Estado Zulia, Ubicada en Santa Bárbara del Zulia, donde permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal, se comisiono a la Unidad Especial de Traslado de Policía Regional del estado Zulia, a los fines que realicen el traslado de los adolescentes desde la sede de este Tribunal, hasta la sede de la Policía Municipal del Municipio Colon del Estado Zulia, y se fijo acto de rueda de reconocimiento solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Publica, para ser realizada el día 23/05/2011, a las diez de la mañana, dicha audiencia de presentación de detenido quedo registrada bajo el N° 08, de las sentencias interlocutorias penales, llevadas por ante este despacho.
En fecha del día 20/05/11, fue recibida Acta Policial de fecha 19/05/2011, anexa al oficio N° CCPCN°18-SIP-11-0752, de fecha 19 de mayo de 2011, suscrito por el Comisario (CPEZ) TSU. Leonardo Dávila, Jefe del Centro Coordinación Policial N°18 Colon, adscrito al centro de coordinación policial N° 18, Colón de la policía Regional del Estado Zulia, mediante el cual dejan constancia del traslado de los adolescente antes identificados, hasta la sede de la Policía Municipal del Municipio Colon del Estado Zulia, Ubicada en Santa Bárbara del Zulia, a cargo del ciudadano Inspector FRANK REINALDO SERRUDO, Jefe del destacamento de la Policía Municipal, negándose los mismo a recibirlos, donde los funcionarios adscrito al centro de coordinación policial N° 18, Colón, de la policía Regional del Estado Zulia, una vez en la Sede de la Policía antes referida se entrevistaron con el Inspector N°007 IBRAHIN AROCHA, a quien los funcionarios comisionado para el traslado le impusieron el motivo de su presencia, manifestando el mismo que era negativo la recepción de los adolescentes en cuestión irrespetando en todo momento la decisión del Tribunal durante el proceso, por lo que este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y garantista de los derechos y garantías constitucionales que le asisten a Niños, Niñas y Adolescentes, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordeno el ingreso de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), y el adolescente JORGE LUIS SANCHEZ MOSQUERA, a la sede de la Policía Municipal del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, ubicada en la población de Encontrados del Municipio Catatumbo del Zulia, donde permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal quedando dicha decisión registrada bajo la sentencia penal Interlocutoria N°09 que por CAMBIO DE LUGAR DE INTERNANIENTO POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, se realizara.
En fecha 23/05/2011, siendo las diez minutos de la mañana, se recibió el traslado de los adolescentes por una comisión de la Policía Municipal del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a fin de que tuviera lugar la rueda de reconocimiento ordena en el acto de presentación de detenidos.
En fecha 23/05/2011, siendo las diez minutos de la mañana, y vista la solicitud oral realizada en la audiencia de presentación de imputados por el Ministerio Público de practicar la prueba de la RUEDA DE RECONOCIMIENTO, y toda vez que en la precitada audiencia, la misma fuera acordada por la Juez de este Despacho y estando de acuerdo la Defensora Pública N° 2 Dra. Zoraida Rodríguez, se constituye el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de da Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede de este despacho, culminado la misma a las doce del medio día.
En fecha 23/05/2011, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Abg. Zoraida Rodríguez, actuando en defensa de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), y del adolescente JORGE LUIS SANCHEZ MOSQUERA, contentiva de solicitud de Cambio de Medida Cautelar Provisional de Privación de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad menos gravosas, de igual manera consigna constancias de estudios, por lo que este tribunal ordena se le entrada y se agreguen al expediente respectivo y en cuanto a su contenido este Tribunal resuelve lo conducente en auto por separado.
En fecha 23/05/2011, fue recibido escrito acusatorio presentado por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décimo Sexta Abg. Jenny Benavides, en contra de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 Y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO LUZARDO AMAYA. En esa misma fecha fue admitida, fijándose la Audiencia Preliminar, para el Octavo día de despacho a las diez de la mañana, luego de concluido el lapso común de cinco días, de despacho para que las partes examinen las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, una vez que conste en acta la ultima de las notificaciones.
En fecha 23/05/2011, fue recibido, escrito constante de dos folios útiles, suscrito por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décimo Sexta Abg. Jenny Benavides, mediante el cual solicita declinación de competencia por el territorio y cambio de medida al adolescente JORGE LUIS SANCHEZ MOSQUERA, por lo que este tribunal, ordeno, se le de entrada, se agregue al expediente y en cuanto a su contenido se resuelve:
Visto el contenido de las presentes actuaciones se pudo evidenciar que efectivamente que de las actas policiales específicamente de la investigación penal N°24-F16-1.172-11, inserto en el folio (05), a traves del cual se establece que los adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS), sujetos de la presente investigación penal luego de ser interrogados sobre el paradero del vehículo del cual había sido despojado el ciudadano LUIS ALEJANDRO AMAYA, estos adolescente en medio de una actitud titubeante y temerosa expresaron su deseo de guiar a los funcionarios actuantes hasta el lugar donde se encontraba el vehículo de robado, conduciéndolos hasta la calle principal de la novísima barriada san José ubicada en la periferia del ancianato del mismo nombre, zona sur de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, específicamente a una vivienda de fabricación tipo rancho elaborada con laminas de zinc, pintada de color verde y en cuyo interior se encontraban dos ciudadanos jóvenes que al apercibirse de de la presencia policial, identificándose como: (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado y DIXIDO DE JESUS IBAÑEZ LOPEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.690.862, soltero, estudiante; y pudiéndose apreciar que en dicha vivienda se encontraban dos vehículos los cuales presentan la siguiente características vehículo marca VERA, modelo BR-200, clase moto, tipo paseo, color negro, año 2009, sin placa, serial chasis L3YPCKLC89A403225, serial de motor 162FMJ94403108, y vehículo marca AVA, modelo Jaguar 150cc, clase moto tipo paseo, color gris, año 2007, sin placas serial chasis LBRSPKB0979009732, serial de motor RS162FMJ79099732, así también se apreciaban las partes mecánicas de un vehículo motor cuyas piezas de mayor envergaduras fueron reconocidas en el acto por el oficial EDWIN BRACHO, las cuales se describen a continuación: Un (01) cojin color negro y azul con la efigie de una mujer, un (01) tanque de gasolina color amarillo para una moto modelo jaguar, un (01) motor marca AVA sin serial ni cilindraje visible, un (01) escape, un (01) bolso sintético color azul contentivo de las siguientes piezas: Una cadena, dos amortiguadores traseros, Un carburador, una tapa lateral del frente trasero, una tapa lateral de color amarillo, un volante con leva de freno y embargue un velocímetro, un stop trasero, dos protectores de barra delantera, una potencia de volante, una orquilla trasera y un guardafango trasero. Por lo que dichos funcionarios procedieron a practicar su aprehensión. Ahora bien en virtud de lo antes expuesto y toda vez que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, antes identificado, no se encontraba en el lugar que se cometió el hecho punible objeto de la presente causa (ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES), cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO LUZARDO AMAYA, hecho ocurrido frente al cementerio de la Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, lugar distinto donde fue aprehendido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cuya ubicación y aprensión fue lograda en el Municipio Colon del Estado Zulia. Ahora bien, por cuanto la Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Publico Abg. Jenny Benavides, solicita: Primero: Cambio de calificación jurídica del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 Y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la declinatoria de competencia por el territorio, Segundo: Se le otorgue una medida menos gravosa a la de Privación Preventiva de la Libertad, de la establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Que la medida a imponerse sea la de detención en su propio domicilio prevista y sancionada en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Cuarto: Se decline la competencia en la presente causa, en cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto el delito aquí imputado fue cometido en la jurisdicción de Municipio Colon, correspondiéndole la competencia por el territorio al Juzgado de Municipios, Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es por lo que solicita se remita copia certificada de la presente causa, a los fines de resolver lo aquí solicitado.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Encontrados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: se acuerda el cambio de medida de DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida cautelar sustitutiva de libertad de detención en su propio domicilio, establecida en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, salvo el cumplimiento del horario de clases, a fin de garantizarle el derecho a la educación tal como esta establecido en el articulo 53 de la referida ley, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.751.211, natural de Santa Bárbara del Zulia, soltero, estudiante, alfabeto, hijo de José Sánchez y Alexandra Mosquera, residenciado en la calle principal del Sector Reinaldo Méndez, cerca de la carnicería Santa Bárbara, Municipio Colon del estado Zulia, quien estará bajo la custodia de su representante ciudadana YOHANNY ALEJANDRA SANCHEZ MOSQUERA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.695.520, del mismo domicilio; por lo que se ordena oficiar al Director de la Policía Municipal del Municipio Catatumbo a fin de que ponga en libertad inmediata al adolescente JORGE LUIS SANCHEZ MOSQUERA, antes identificado y se entregado a su representante (IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: De conformidad con los artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77, Ejusdem, este Tribunal declara la Falta de Competencia por el territorio, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, ordena remitir mediante oficio copia certificada de las presentes actuaciones, al Tribunal de los Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Tercero: Se ordena librar boleta de notificación a la Defensa Pública y al Fiscal del Ministerio Público y al adolescente o a su representante legal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil once.-Años 201° y 152°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las tres y media de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 44 de las Sentencia Interlocutorias. – se libraron boletas y oficio Nº 6140-171.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez