REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.649.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.186, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 42.833, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL CORPORACION AGRICOLA SABANA DULCE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 03 de Septiembre de 1.998, bajo el Nº 13, Tomo 8-A, representada por su Presidente ciudadano FRANCISCO FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.128.629, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado RAFAEL LUNA SILVA, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.138.235, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 108.324, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
VISTOS: CON INFORMES.

Recibida en fecha 13-07-2011, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación formulada por el Abogado. José R. Luna, apoderado de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el 01-7-2011, que declara con lugar la acción por estimación e Intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, intentada por el abogado Joham Elí Quiñones Betancourt, contra la Empresa Mercantil Corporación Agrícola Sabana Dulce C.A.
En fecha 18-07-2011, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.649.
En fecha 22-07-2011, el Abogado Joham Quiñones, consigna escrito de pruebas en los siguientes términos: Documentales: Promueve a su favor documentos y pruebas que forman parte del expediente y que fueron agregados al libelar marcados “A, “B”, “C” y “D”, cuyo contenido insiste y ratifica, en todas y cada uno de sus partes el valor probatorio de los mismos. Documentos que sirvieron de defensa en el Instituto Nacional de Tierras, asistiendo extrajudicialmente al demandado de autos, ciudadano Francisco Fermín Rodríguez, después de un minucioso estudio del expediente Nº P09-1809-11096-0I, que se llevo en razón del procedimiento administrativo de declaratoria de tierras ociosas o incultas, a petición del identificado ciudadana quien actuó en sus condición de presidente de la Empresa Mercantil Corporación Agrícola Sabana Dulce. C.A.
En fecha 25-07-2011, se declara que no hay prueba nueva que admitir a sustanciación.
En fecha 29-09-2011, queda abierto ope lege el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes para decidir.
En fecha 19-09-2011, el Abogado José Rafael Luna Silva, apoderado de la parte demandada presenta escrito de informes.
El 19-09-2011, se fija un lapso de ocho (8) días para que tenga lugar el acto de observaciones a los informes. (Folio 86).
Con fecha 28-09-2011, el Abogado Joham Quiñónez, consigna observaciones a los informes de la parte demandada.

El Tribunal, estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones.
I
LA PRETENSION

El Abogado Joham Elí Quiñones, actuando en nombre propio y representación, demanda a la empresa mercantil Corporación Agrícola Sabana Dulce C.A., representada por su Presidente ciudadano Francisco Fermín Rodríguez, para que le cancele el monto de sus honorarios profesionales extrajudiciales, en razón de que en fecha 27-11-2009, se trasladó hacia la ciudad de Acarigua a la sede del Instituto Nacional de Tierras (INTI) asistiendo al ciudadano Francisco Fermín Rodríguez, donde después de un minucioso estudio del expediente Nº P09-1809-11096-OI, que se lleva a razón del Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas, donde se introdujo escrito de alegatos y pruebas, a petición del identificado ciudadano quien actúa en su condición de presidente de la Empresa Mercantil Corporación Agrícola Sabana Dulce C.A., propietaria del lote de tierras objeto del Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas, llevado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) con Sede en la ciudad de Acarigua - Araure del Estado Portuguesa, según expediente Nº P09-1809-11096-OI, tal y como se observa en cartel de Notificación publicado en fecha 28 de Octubre de 2009 en el periódico El Regional, Pagina 4 y escrito de alegatos y pruebas marcado “A” y “B” , respectivamente.

Por estas razones, solicita el pago de sus honorarios procesionales con relación a las siguientes actuaciones: Estudio, redacción y presentación de libelo de alegatos y sus anexos ante la oficina Regional de Tierra (ORT) del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha en fecha 27-11-2009, cuales estima en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00, correspondiente a Setecientas Sesenta y Nueve con Veintitrés Unidades Tributarias (769,23 U.T.) Acompaña marcada “C” estatutos de la compañía, marcado “D” acta de asamblea ordinaria de accionista celebrada el 31-03-2010.

En fecha 01-02-2011, es admitida la demanda por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a su citación a los efectos que tenga lugar el acto de contestación de la demanda.

En diligencia de fecha 03-05-2011, ambas partes, solicitan al Tribunal la suspensión del curso de la presente causa durante el término de veinte (20) días de Despacho a partir de la fecha.
En fecha 09-05-2.011, el Tribunal de la causa acuerda la suspensión de la presente causa en los siguientes términos: “Vista la diligencia suscrita por los Abogados Joham Elí Quiñones Betancourt actuando en su propio nombre y el Abogado José Rafael Luna silva, apoderado judicial de la parte demandada empresa Corporación Agrícola Sabana Dulce, compañía anónima mediante la cual solicitan al Tribunal la suspensión del curso de la presente causa por un lapso de veinte (20) días de despacho a partir de la presente fecha , este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, en consecuencia se ordena la suspensión de la Presente causa por un lapso de veinte (20) días de despacho a partir de hoy”.

En fecha 10-05-2011, el apoderado de la parte demandada, Abogado José Rafael Luna Silva, presenta escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes: Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de su representado, e impugna formalmente en su merito y valor probatorio los instrumentos que acompañó el intimante a su libelo a saber: a) Carteles de Publicación en la prensa. b) Copia de escrito dirigido al Instituto Nacional de Tierras. Pide que en el supuesto negado que se declarara el derecho del actor a cobrarse honorarios profesionales se acoge al derecho de retasa atendiendo la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14-08-2008 expediente Nº 08-0273.
Abierta la causa a prueba, el Abogado Joham Elí Quiñones, consigna escrito donde promueve a su favor los documentos, alegatos y pruebas que forman parte del expediente y que fueron agregados al libelar, marcado: A) Publicación de Cartel de Notificación, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional del Estado Portuguesa, dirigido al ciudadano Francisco Fermín Rodríguez en su carácter de Presidente de la Corporación Agrícola Sabana Dulce, C A. publicado en fecha 28-10-2010 en el diario El Regional. (Folio 7); B) Escrito de alegatos y pruebas dirigido a los miembros del Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Coordinador de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras IINTI) del Estado Portuguesa, recibido en fecha 27-11-09, por la Oficina Regional de Tierras Portuguesa, suscrito y consignado ante dicho organismo por el ciudadano Francisco Fermín Rodríguez, debidamente asistido por el abogado Joham Elí Quiñones Betancourt. (Folio 8 al 10); C) Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil Agrícola Sabana Dulce C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03-09-1998, bajo el expediente Nº 4912, Tomo 8-A, Número 13. (Folio 11 al 20), y D) Actas General Ordinaria de Accionistas de fechas 10 de enero de 2005 y 31 de marzo de 2009, respectivamente. (Folio 21 al 24).
En fecha 20-06-2011 el Tribunal de la causa admite las pruebas promocionadas por la parte actora.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación formulada por la parte demandada contra el fallo del a quo de fecha 01-07-2011, mediante la cual declara con lugar la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales deducida por el actor, con base en la siguiente fundamentación:

“…Así las cosas, de la revisión, valoración de los alegatos, pruebas, normas legales aplicables y criterios jurisprudenciales, se desprende que el abogado Joham Elí Quiñones Betancourt, tal como lo señala la Ley de Abogados tiene el derecho de exigir el cobro de los honorarios profesionales a su representado (cliente) por las actuaciones extrajudiciales practicadas en el Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas, llevado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) con Sede en la ciudad de Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, según expediente signado bajo el NºP09-1809-11096-OI, en contra de la Empresa Mercantil CORPORACION AGRICOLA SABANA DULCE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 03 de Septiembre de 1998, bajo el Nº 13, Tomo 8-A, representada por el ciudadano Francisco Fermín Rodríguez, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº 5.128.629 y de este domicilio, actuaciones estas señaladas por el actor en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, en virtud de lo cual esta Juzgadora declara que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones extrajudiciales que ha realizado en el referido expediente administrativo, estimadas en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), de los cuales de no estar de acuerdo la parte intimada estarán sujetas a retasa, quien en definitiva serán los que establezcan los Honorarios que deben hacerse efectivo. En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, si el intimado no hace uso de ese derecho, los honorarios estimados por el abogado quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley de Abogados para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión, quien son los que fijarán el monto definitivo que no podrá exceder al monto estimado por el abogado. Y así se decide…”

El Abogado José Rafael Luna Silva, apoderado de la parte demandada hace los siguientes planteamientos en sus informes: Que llegada la oportunidad de dar contestación a la demanda, se rechazó absolutamente lo pretendido por el accionante y se impugnaron formalmente los fotostatos acompañados al libelo. Abierta la causa a pruebas, la parte intimante reprodujo los instrumentos acompañados a su demanda. Con fecha 1º de julio de 2011, el Tribunal de la causa declaró con lugar la acción propuesta y condenó en costas a su representada, sin considerar las defensas opuestas por su representada ni lo expresamente referido en la ley; al contestarse la demanda, se rechazó de plano la pretensión de quien accionaba, a quien le correspondía demostrar la existencia de la obligación (artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil). Igualmente en su debida oportunidad fueron impugnadas las copias fotostáticas acompañadas al libelo, circunstancias que les hacía perder carácter de fidedignas en el caso de estar revestidos sus originales de autenticidad- que le asignaba el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y solamente mediante una prueba de cotejo, inspección o de informes podía el promovente hacerlas valer en juicio, situación que no ocurrió; en síntesis, si atendemos la intimación presentada, las defensas opuestas y las otras actuaciones realizadas –o que debieron realizarse- durante el proceso, es indiscutible que la demanda debe ser declarada sin lugar. Es el caso, que el a quo, en sentencia del 1º de julio de 2011, declaró con lugar la demanda y condenó en costas a quien representa. Tal decisión, violenta normas de orden procesal (Art 7, 12, 15 y 321 del Código de Procedimiento Civil), y la prohibición expresa de condenar en costas en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales. Además, le confiere a un escrito de alegatos y pruebas dirigido a los miembros el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras que fue impugnado por tratarse de un fotostato la cualidad de documento público administrativo, como si se tratara de un instrumento emanado de la Administración Pública, aduciendo que esta firmado por un funcionario y que tal condición le atribuye presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero no valora que, en el supuesto negado de considerársele documento público administrativo, el mismo se equiparía a un instrumento auténtico que impugnado por ser presentado en fotocopia, debe hacerse valer presentado el original o haciendo el respectivo cotejo. (Art. 429 del Código de Procedimiento Civil): lo que no se hizo. El sentenciador, no acató lo dispuesto en los artículos 1.354 del Código Civil y 429 y 506 del Código de Procedimiento Civil, ni el criterio pacifico de nuestra casación, en desmedro de quien representa, razón mas que suficiente para recurrir en contra de la sentencia dictada. La decisión dictada presenta vicios, que el a quo al tomar su decisión condenatoria, violentó principios procesales que inexcusablemente se debían atender, referidos tanto a los requisitos implícitos de las sentencias como a la elemental consideración sobre la situación de hecho y su correspondencia con la normativa vigente, apreciaciones que debían preceder a cualquier acto jurisdiccional. Quien decidió, se despojó de imperativos y formas que le obligaban a resolver de una manera muy distinta a la expresada en el fallo recurrido.

El Abogado Joham Elí Quiñones presenta observaciones a dichos informes, donde alega, que la demandada en sus informes, insiste en desconocer las pruebas documentales acopiadas por el actor en la presente acción argumentando que son copias fotostáticas sin ningún valor probatorio en el escrito de promocional constituye diligencias suscritas por él en su condición de abogado contratado por el accionado a fin de defender sus derechos e intereses ante el Instituto Nacional de Tierras, con sede en la ciudad de Acarigua como Abogado Asistente que luego de un exhaustivo estudio del caso le permitieron preparar la referida defensa y de ello se observa del escrito de defensa y alegatos recepcionado y sellado (Sello húmedo y firma en original) por el funcionario encargado del trámite administrativo que constituye palmariamente su actuación que sin lugar a dudas denotan sus oficios como profesional del derecho para el caso en estudio. Manifiesta que el por otro lado el querellado exige la demostración de sus diligencias que originaron el servicio profesional ignorando que toda diligencia realizada quedan en el expediente que se lleva al respecto y que la copia del escrito con el sello húmedo y la firma del funcionario receptor son las únicas y evidentes pruebas de su actuación que merece para el análisis del juzgador y que el cumplió bien y fielmente la tarea encomendada sin recibir el pago de honorarios por su trabajo, habida cuenta que el demandado debe probar que canceló en su oportunidad, viéndose por el contrario que con las actuaciones en el presente proceso insiste en no reconocer la deuda burlando su compromiso de pago. En el mismo orden de ideas acompaño al libelar cartel de notificación publicado en el periódico “EL REGIONAL” de fecha 28-10-2009, donde se impone al ciudadano Francisco Fermín en su condición de presidente de la empresa demandada para que en el lapso de ley presente alegatos y pruebas en el presente proceso administrativo aperturado como de hecho y derecho se procedió con su asistencia el 27-11-2009, tal y como se observa de los documentos anexados al escrito de marras. Que en cuanto al legajo de documentos que describe la existencia mercantil de la empresa demandada en fotostatos se atribuye allí la demostración del vinculo como sujeto procesal pasivo del procedimiento administrativo además que corrobora el nexo causal entre el demandado insolvente con sus pretensión intimatoria. Insiste y ratifica documentos marcados “A”, “B”, “C” y “D”, puesto que sirvieron de defensa en el Instituto Nacional de Tierra (INTI). (Folio 87 al 89).

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, y en el caso que se estudia, se trata de un cobro de honorarios por actividades profesionales desplegadas en forma extrajudicial y su tramitación se rige por el procedimiento breve de conformidad con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, enseña la doctrina que producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre el lapso probatorio, debiéndose finalmente producir la sentencia que resuelva el fondo de la controversia, esto es si el demandante tiene o no derecho a la reclamación de honorarios profesionales, de conformidad con el artículo 890 ejusdem

Ahora bien, como quiera que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, además de rechazar la pretensión de honorarios incoada, niega e impugna en su contenido y firma los documentos producidos por el actor con su escrito libelar en su mayoría contenido en copias simples con base en el artículo 429 del Código Civil, en tal caso, este Tribunal debe precisar si la parte demandada dio contestación a la demanda en forma oportuna, o no, de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, y para ello se pronunciará, conforme al relato de los siguientes eventos procesales:

1º) En fecha 28-01-2011, el Abogado Joham Elí Quiñónez, interpone la reclamación de honorarios profesionales extrajudiciales, demanda que es admitida en fecha 01-02-2011, ordenándose la citación del ciudadano Francisco Fermín Rodríguez, en su condición de presidente de la empresa Corporación Agrícola Sabana Dulce C.A., representante legal de la parte demandada, para que comparezca ante el Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas laborables a fin de que de contestación a la demanda y señale las defensas que estime conveniente con respecto a la presente reclamación de honorarios profesionales.

2º) En diligencia de fecha 03-05-2011, el ciudadano Francisco Fermín Rodríguez, en su condición de presidente de la sociedad de comercio Corporación Agrícola Sabana Dulce C.A., asistido por el Abogado José Rafael Luna Silva, confiere mandato apud acta al mencionado profesional del derecho, actuación esta, con la cual queda intimado en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil

Ese mismo día, ambas partes solicitan al Tribunal la suspensión del curso de la presente causa durante el término de veinte (20) días de Despacho a partir de la fecha.

En fecha 09-05-2011, el Tribunal de la causa, conforme lo peticionado por las partes, ordena la suspensión de la presente causa por un lapso de veinte (20) días de despacho a partir de esa misma fecha.

3º) En fecha 10-05-2011, el apoderado de la parte demandada, Abogado José Rafael Luna Silva, presenta escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes: Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de su representado, e impugna formalmente en su merito y valor probatorio los instrumentos que acompañó el intimante a su libelo a saber: a) Carteles de Publicación en la prensa. b) Copia de escrito dirigido al Instituto Nacional de Tierras. Pide que en el supuesto negado que se declarara el derecho del actor a cobrarse honorarios profesionales se acoge al derecho de retasa atendiendo la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14-08-2008 expediente Nº 08-0273.

Ahora bien, conforme consta de la certificación remitida por el Tribunal de cognición en oficio de fecha 16-11-2011, precisando de acuerdo al Libro Diario, los días de despacho transcurridos, desde el 03-05-2011 al 10-06-2011, cuando la parte demandada consigna el escrito de contestación de la demanda, los mismos, se verificaron en las siguientes fechas del año en curso: Mes de Mayo: 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 y mes de Junio: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10.

Ello así, y vencidos los veinte (20) días de despacho de suspensión de la causa, el día 06-06-2011, continua verificándose los dos días siguientes de despacho que se cumplieron los días 7 y 8 de Junio 2011, por lo que de acuerdo al auto de admisión de la demanda, correspondía a la parte demandada, consignar su contestación el día 08-06-2011, pero fue el día de despacho 10-06-2011, cuando se consignó dicha contestación, por la cual resulta totalmente extemporánea por posterioridad, incurriendo la demandada, con tal proceder, en la confesión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, y por vía de consecuencia, reconoció legalmente los documentos producidos con ella, a saber: a) El escrito de alegatos del ciudadano Francisco Fermín Rodríguez, asistido por el Abogado Joham Quiñones Betancourt, dirigido a los miembros del Directoria nacional del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Coordinador de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras presentado en fecha 27-11-2009, el cual está suscrito en firma original por ambos (folios 8 al 10) y b) El documento constitutivo estatutario de la empresa Corporación Agrícola Sabana Dulce C.A., y su acta de Asamblea de Accionistas de fecha 31-03-2010 (consignados en copia simple a los folios 12 al 24).

En tales motivos, debe declararse improcedente las defensa argüida por la parte demandada con fundamento en que el a quo, apreció dichas documentales en forma ilegal y en contravención al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que tampoco, resultaron infringidos los artículos 243 y 244 del mismo Código Procesal. Así se decide.

Ahora bien, quedado patentizado en autos que la parte demandada no compareció en la oportunidad legal a dar contestación a la demanda, ni durante el probatorio, promocionó las pruebas pertinentes que desvirtuarán la pretensión deducida, siendo que la presente acción no es contraria a derecho, incuestionablemente, la empresa demandada incurrió en la confesión ficta a que se refiere el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a los señalados trabajos profesionales extrajudiciales, realizados por el demandante, y a los cuales tiene derecho a exigir su cobro de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados y hasta el monto estimado por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo); quedando, desde luego, el derecho de la parte accionada de peticionar la respectiva retasa acorde con el artículo 25 ejusdem.

En cuanto a la impugnación del fallo por la parte demandada, en razón de haber sido condenada al pago de las costas procesales por el Tribunal de cognición, la misma, ha lugar en derecho, ya que dada la naturaleza de procedimiento de intimación de honorarios, no puede generar nuevas costas u honorarios pues se haría interminable el procedimiento, lo cual resultaría ilógico e ilegal.

En esta misma dirección apunta la sentencia Nº 505, proferida por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10-09-2003 (Iraida Carolina Cabrera vs. Hernán Ramón Carvajal), con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, al establecer:

“Ahora bien, en fecha 24 de febrero de 1999, la abogada Josefa Bolivia Santana Sandoval, apoderada judicial de la ciudadana Iraida Carolina Cabrera Medina, con fundamento en la condenatoria en costas habida en el referido juicio de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, introdujo una nueva demanda de cobro de honorarios profesionales contra el otro intimante, ahora intimado.

Es de hacer notar que, en cuanto a los honorarios y las costas en el procedimiento de intimación de honorarios, en sentencia N° 284, dictada el 14 de agosto de 1996, en el juicio de Carmen Rosa López Barrios contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, esta Sala dejó sentado el criterio siguiente:

“...Esta Sala comparte plenamente el criterio de la recurrida, acerca de que “el procedimiento de intimación de honorarios no puede generar honorarios, pues ello excedería el límite que el legislador ha establecido para el cobro de honorarios y haría interminable el procedimiento, lo que resultaría ilógico e ilegal, por lo que el abogado intimante no tiene derecho al cobro de los honorarios que ha intimado contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo”, porque admitir la tesis de la formalizante significaría perpetuar los procedimientos de estimación e intimación de honorarios, al caso en que cada intimación de honorarios se podría hacer una nueva intimación de honorarios y así sucesivamente. Esta tesis debe rechazarse por ilógica, antijurídica y antiética...”

No hay duda que el caso que se examina encuadra, por vía analógica, con el de la jurisprudencia transcrita, pues la presente acción deriva de la condena en costas que fue dictada en un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado.
Es evidente que, un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole, caso contrario, serían procedimientos interminables que darían lugar a que el abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado.

En el caso de autos, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de octubre de 2009, dictó sentencia en relación al Recurso de Casación interpuesto por uno de los apoderados judiciales del Intimado Ricardo Platt, contra la decisión del Juzgado Superior Civil con sede en Coro, sobre un juicio de Intimación de Honorarios Profesionales y al decidir el recurso condenó al formalizante al pago de las costas, costas éstas, que considera este juzgador, si nos apegamos a los criterios jurisprudenciales antes transcritos no pueden referirse a honorarios profesionales, sino a la tasación de los gastos del juicio; y como se acotó anteriormente, la causa que origina la presente decisión esta circunscrita al cobro de honorarios profesionales, en este caso del Abogado Remigio Márquez y no a los otros gastos que constituyen costas procesales…”


En cuanto a los demás alegatos de las partes, estando los mismos ya analizados y comprendidos en el presente fallo, el Tribunal considera innecesario su estudio. Así se acuerda.

En las razones señaladas la apelación de la parte demandada, debe ser declarada parcialmente con lugar.


D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la pretensión de cobro de honorarios profesionales, incoada por el Abogado JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, contra la sociedad mercantil CORPORACION AGRICOLA SABANA DULCE C.A., representada por el ciudadano FRANCISCO FERMIN RODRIGUEZ, ambos identificados.

Por cuanto la parte demandada ejerció el derecho de retasa en su escrito de contestación de la demanda, el Tribunal considera innecesario ordenar su intimación y en tales motivos, corresponde al Tribunal de cognición, previa la notificación de las partes, fijar la oportunidad para el nombramiento de los retasadores, quienes ajustarán su dictamen con base a la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,oo) de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados.

Se declara parcialmente con lugar la apelación formulada por la parte demandada y queda confirmada pero modificada en los términos expuestos la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 01-07-2011.

No hay costas por la naturaleza del procedimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare a los veintiocho días del mes de Noviembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.



La Secretaria


Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.