REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción judicial del estado portuguesa
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 09 de noviembre de 2011
Años: 201° y 152°
Nº _______
1CS- 7843-11.
SOLICITANTE: ABG. SUSANA GARCIA PAYAN. FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.,
IMPUTADO: MARIA ELIZABETH BETANCOURT PERAZA, CARLOS MANUEL ARENAS, y JOSE MANUEL ARENAS ESPINOZA,
VICTIMA: TORRES SEQUERA MILY NOREILYT
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
ASUNTO: ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primera del Ministerio Público, Abogada Susana Garcia Payan, donde solicita orden de aprehensión contra los ciudadanos MARIA ELIZABETH BETANCOURT PERAZA, quien es venezolana, natural de Guanare Estado portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1.981, soltera, oficios del hogar, residenciada en el Barrio La Polar, calle principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.356.021, CARLOS MANUEL ARENAS, Venezolano, natural de Acarigua Estado portuguesa, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1.969, soltero, comerciante, hijo de Maria Arenas (V) y Lorenzo, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.077.986, residenciado en el Barrio La Polar, calle principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa y JOSE MANUEL ARENAS ESPINOZA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1.992, soltero, comerciante, hijo de los ciudadanos Dexis Espinoza (V) y Carlos Arenas (V), titular de la cedula de identidad Nº V- 25.162.754, residenciado en el Barrio La Polar, calle principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quienes se encuentran presuntamente involucrados en el hecho punible calificado por el Ministerio Público Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TORRES SEQUERA MILY NORELYT, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
En el presente caso, el Ministerio Público solicita la aprehensión de MARIA ELIZABETH BETANCOURT PERAZA, quien es venezolana, natural de Guanare Estado portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1.981, soltera, oficios del hogar, residenciada en el Barrio La Polar, calle principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.356.021, CARLOS MANUEL ARENAS, Venezolano, natural de Acarigua Estado portuguesa, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1.969, soltero, comerciante, hijo de Maria Arenas (V) y Lorenzo, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.077.986, residenciado en el Barrio La Polar, calle principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa y JOSE MANUEL ARENAS ESPINOZA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1.992, soltero, comerciante, hijo de los ciudadanos Dexis Espinoza (V) y Carlos Arenas (V), titular de la cedula de identidad Nº V- 25.162.754, residenciado en el Barrio La Polar, calle principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quienes se encuentran presuntamente involucrados en el hecho punible calificado por el Ministerio Público Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el 83 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana TORRES SEQUERA MILY NORELYT, a consecuencia de de la causa signada con el Nº 18-F01-1C-718-11 (K-11-0254-01422 nomenclatura del C.I.C.P.C.), en los que se demuestran los actos de investigación que dan lugar la presente solicitud.
Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación Judicial preventiva de libertad son los siguientes:
1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/10/2011, suscrita por el funcionarios Agente LEEDNY QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente: "Por tener conocimiento el Despacho, de que se recibió llamada telefónica por parte del funcionario policial Javier Pérez, Adscrito al Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, informando sobre el ingreso de una persona de sexo persona de sexo femenino, quien ingreso sin signos vitales al centro asistencial, procedente del Barrio 19 de Abril, sector 01 de esta ciudad, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que se da inicio a la investigación numero K-11-0254-01422, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, seguidamente se traslada en compañía del Agente José David a fin de constatar información suministrada por funcionario antes mencionado, al llegar al Nosocomio sostuvo entrevista con el funcionario Javier Pérez, quien les manifestó a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que efectivamente había ingresado una ciudadana con heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego y que dicho ciudadano había fallecido posterior a su ingreso cuyos datos filiatorios son TORRES SEQUERA MILY NOREILYT, titular de la cédula de Identidad N° V-16.159.580, quien se encuentra en la morgue del referido centro Hospitalario, seguidamente procedieron a trasladarse al hacia la morgue para el reconocimiento del cadáver, una vez allí lograron practicar el reconocimiento del cadáver siendo las 08.20 horas de la noche, se observa el cadáver en una camilla de metal, en posición dorsal, el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, quien presentando las siguientes características fisonómicas: de Contextura Regular, Piel blanca, 1,68 metro de estatura, cabellos largos, ondulado negro, cara redonda, cejas largas separadas, ojos pardos, claros , nariz grande, boca grande, desprovista de vestimenta, igualmente se observan las siguientes heridas, una herida en la región tempo parietal derecha, una herida en la región súper escapular derecha, una herida en la región costal derecha, una herida en la región lumbar derecha, dos heridas en la región de la cara interna de la pierna izquierda, quedando el cadáver en la Morgue a fin de que se le practicara la Necropsia de Ley. Se realizo un recorrido en busca de algún familiar de la mencionada victima y logran entrevistar a una ciudadana de nombre TORRES SEQUERA MYRLI DEL CARMEN, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 21 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1990, soltera, dedicada a los oficios del Hogar, residenciada en el Barrio 14 de Mayo, calle 01 con Avenida 02 casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.545.014, quien menciono ser hermana de la occisa, y que ella se encontraba presente al igual que la ciudadana YAILEETH HERNÁNDEZ, cuando llego un vehículo de color Gris, modelo palio, se detiene y efectúa varios disparos a la hoy occisa, siendo trasladada por la ciudadana Yaileeth Hernández y facilito los datos filiatorios de la victima de la presente causa la que quedo identificada de la siguiente manera: TORRES SEQUERA MILY NOREILYT, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 29 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1982, soltera, dedicada a los oficios del hogar, residía en el Barrio 19 de Abril, sector 01, calle Principal de esta ciudad, cédula de Identidad V-16.159.580, trasladándose la comisión al Barrio 19 de Abril , sector 01, calla 02, a fin de realizar Inspección Técnica del en el sitio del suceso y ubicar a la ciudadana . YAILEETH HERNÁNDEZ, quien figura como testigo presencial, llegando al sitio identifican a la ciudadana como YAILEETH CAROLINA HERNÁNDEZ MENDOZA, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 21 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1989, estado civil soltera, oficios del Hogar, residenciada en el Barrio 14 de Mayo, calle principal, titular de la cédula de identidad V-25.162.554, quien manifestó que ella se encontraba con la occisa cuando se acerco un vehículo color gris, modelo Palio y se detiene, en el se encontraban tres personas a quienes menciono como Mayelin, Manuel y Opa, que sin mediar palabras le efectuaron vahos disparos a la ciudadana occisa y la trasladan al Hospital Dr. Miguel Oraa donde fallece posteriormente a su Ingreso, proceden los funcionarios a fijar la respectiva Inspección Técnica en sitio donde ocurrió el hecho, cuando eran las 09:00 horas de la noche.
2.- Inspección Técnica N° 1805: de fecha 15 de Octubre 2011, suscrita por los Agentes Romero José David y Ramírez Leedny, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
3.- Inspección Técnica N° 1806: de fecha 15 de Octubre 2011, suscrita por los Agentes Romero José David y Ramírez Leedny, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas EN UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO 19 DE ABRIL, SECTOR 01, CALLA 02 CON CALLE PRINCIPAL, FRENTE A UNA RESIDENCIA DONDE FUNCIONA UN LOCAL COMERCIAL SIN NOMBRE VISIBLE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
4.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 15 de Octubre 2011, en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, siendo trasladada la ciudadana TORRES SEQUERA MIRLLY DEL CARMEN por comisión policial con el objeto de que rinda declaración sobre los hechos y en consecuencia expuso: "Resulta que el día de hoy sábado 15-10-11, como a las 07:00 horas de la noche, yo iba en compañía de mi cuñada Yaileeth Hernández y de mi hermana Mili Torres, andábamos en motos e íbamos para la casa de esta que queda en el Barrio 19 de Abril, cuando llegamos al frente de la escuela donde están los reductores de velocidad mi hermana se detiene en la moto , es cuando se le acerca un carro de color gris, marca palio, yo alcanzo a ver que iban dentro de ese carro , que lo manejaba Mayelint Peraza, esta es hija de Nereida Peraza, Manuel que iba del lado del copiloto y un señor de nombre Carlos Arena que le dicen OPA, el papa de Manuel estaba en la parte de atrás, este ultimo fue el que se bajo justo donde se detuvo mi hermano y sin mediar palabras, saco una pistola de color cromada y le disparo muchas veces quedando mal herida y ellos se fueron del sitio agarraron hacia el liceo del este, fue cuando inmediatamente llevamos a mi hermana al hospital pero murió al poco tiempo de ingresar. Es todo".
5.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 15 de Octubre 2011, en la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, siendo trasladada la ciudadana HERNÁNDEZ MENDOZA YAILEEHT CAROLINA por comisión policial con el objeto de que rinda declaración sobre los hechos y en consecuencia expuso: Resulta que el día de hoy sábado 15 -10-11, como a las 07:00 horas de la noche, yo iba en compañía de mis dos cuñadas MILY TORRES y MIRLY DEL CARMEN TORRES, andábamos en motos e íbamos para la casa de Mily que queda en el Barrio 19 de Abril, cuando llegamos al frente de la escuela donde están los reductores de velocidad mi cuñada se detiene en la moto , es cuando se le acerca un carro de color gris, marca palio, yo alcanzo a ver que iban dentro de ese carro , Mayelint Peraza, hija de Nereida Peraza, el esposo de ella Manuel que iba del lado del copiloto y un tipo de nombre Carlos Arena que le dicen OPA, este reside en Sol de Justicia, sentado en la parte de atrás del carro, este ultimo se bajo justo donde se detuvo mi cuñada y sin mediar palabras, saco una pistola cromada y le disparo como 8 veces quedando herida y tirada en el suelo, de ahí ellos se fueron en el carro y agarraron hacia el liceo del este, fue cuando llevamos a mi cuñada al hospital pero murió al poco rato de haberse ingresado....Es todo. Seguidamente la entrevistada es Interrogada por el funcionario receptor.
6.- ACTA DE INVESTIGACIONE PENAL, de fecha 16/10/2011, suscrita por el funcionario Detective Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosa de los siguiente: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-11-0254-01422, que se instruye por ante esta Sub-delegación por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), me trasladé en compañía del funcionario Detective Salas Bartolomé, hacia el Barrio 19 de Abril, sector 01, frente a la escuela de esta ciudad donde ocurrió el hecho, a fin de indagar y buscar algún testigo que pudiese tener conocimiento de los hechos que se investigan, una vez allí nos entrevistamos con transeúntes del sector, a quienes después de identificarse, manifestaron que un ciudadano de nombre LUCAS LOPPEZ, quien reside cerca de donde ocurrió el hecho , tenia conocimiento de los hechos, indicando a la comisión la vivienda exacta donde reside el ciudadano mencionado, trasladándose la comisión hasta la vivienda indicada y entrevistándose con el adolescente: MONQUI LÓPEZ LUCAS RICARDO, venezolano, natural de esta ciudad, 17 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-1994, soltero,, obrero, reside en la calle principal, casa sin numero del Barrio 19 de Abril, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-25.912.472, a quien luego de identificarse como funcionarios activos del e imponerlo de su presencia, manifestó que siendo aproximadamente como las 07:00 horas de la noche del día 15 de Octubre 2011, salió de su residencia a comprar unas empanadas cuando en ese momento llega la ciudadana Mili, en una moto, luego se acerca un carro de color Gris, marca Palio, la cual era conocida por la señora Mayely, acompañada de su esposo Manuel y otro ciudadano conocido por el sector bajo el apodo de OPA, donde sin mediar palabra alguna desciende del vehículo y OPA y le efectúa varios disparos, para luego darse a la fuga, de igual manera informa que no puede trasladarse hasta la Sub Delegación a rendir entrevista por cuanto posee una medida cautelar de Arresto Domiciliario, por el tribunal de menores de esta ciudad Es todo.
7.- ACTA DE INVESTIGACIONE PENAL, de fecha 16/10/2011, suscrita por el funcionario Detective Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosa de los siguiente: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-11-0254-01422, que se instruye por ante esta Sub-delegación por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), me trasladé en compañía del funcionario Detective Salas Bartolomé, Agentes Lendry Rodríguez y José Romero, hacia la Urbanización Juan Pablo II, sector II, específicamente a la avenida principal , a fin de verificar las residencias donde habitan los ciudadanos investigados en el presente hecho, siendo e una vivienda elaborada en bloques de cemento frisada sin pintar, le solicita al fiscal de guardia tramite orden de visita domiciliaria.
8.- ACTA DE INVESTIGACIONE PENAL, de fecha 20-10-2011, suscrita por el funcionario Detective Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosa de los siguiente: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-11-0254-01422, que se instruye por ante esta Sub-delegación por la comisión de uno de los delitos contra las personas ( Homicidio), me trasladé en compañía del funcionario Detective Salas Bartolomé, Agentes Lendry Rodríguez y José Romero, hacia la Urbanización Juan Pablo II, sector II, específicamente a la avenida principal , a fin de verificar las residencias donde habitan los ciudadanos investigados en el presente hecho, siendo e una vivienda elaborada en bloques de cemento frisada sin pintar, le solicita a la fiscal Primera tramite orden de visita domiciliaria.
9.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26 de Octubre 2011, en la el Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, Guanare Estado Portuguesa, de la ciudadana TORRES SEQUERA MIRLLY DEL CARMEN quien compareció espontáneamente con el objeto de rendir declaración sobre los hechos y en consecuencia expuso: "Resulta que el día sábado 15 -10-11, iba con mi cuñada de nombre Yailet Hernández y mi hermana MILLY NORAILY TORRES SEQUERA....".
10.- ACTA DE SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN: de fecha 26 de Octubre 2011, en la el Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, Guanare Estado Portuguesa, quien figura como testigo presencial en el Delito de Homicidio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de MILLY NORAILY TORRES SEQUERA.
11.- ACTA COMPROMISO DE ACEPTACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN: de fecha 26 de Octubre 2011, en la el Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, Guanare Estado Portuguesa, quien figura como testigo presencial en el Delito de Homicidio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de MILLY NORAILY TORRES SEQUERA.
12.- AUTORIZACIÓN DE REGISTRO DE MORADA (Allanamiento): de fecha 25 de Octubre 2011, Solicitada por la Fiscalía Primera y acordada por el Juzgado de Primera Instancia en función Control 2, el registro del inmueble cuyos ocupantes son María Elizabeth Betancourt Peraza y su concubino de nombre Manuel.
13.- AUTO DEL TRIBUNAL ACORDANDO ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA (Allanamiento): de fecha 25 de Octubre 2011, Solicitada por la Fiscalía Primera y acordada por el Juzgado de Primera Instancia en función Control 2, suscrito por la Juez Dra. Elizabeth Rubiano Hernández.
14.- ACTA DE INVESTIGACIONE PENAL, de fecha 26-10-2011, suscrita por el funcionario Detective Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosa de los siguiente: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-11-0254-01422, que se instruye por ante esta Sub-delegación por la comisión de uno de los delitos contra las personas ( Homicidio), deja constancia que practicaran visita domiciliaria solicitada por la fiscalía primera y acordada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control 2, de conformidad con el Articulo 210, me trasladé en compañía del funcionario Sub-Comisario Delvis Colmenares y otros.
15.- ACTA DE INVESTIGACIONE PENAL, de fecha 26-10-2011, suscrita por el funcionario Detective Robert Javier duran Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosa de los siguiente: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-11-0254-01422, que se instruye por ante esta Sub-delegación por la comisión de uno de los delitos contra las personas ( Homicidio), deja constancia que practicaran visita domiciliaria solicitada por la fiscalía primera y acordada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control 2, de conformidad con el Articulo 210, me trasladé en compañía del funcionario Sub-Comisario Delvis Colmenares y otros.
Folio 48 Sobre cerrado: contiene los datos de los testigos que presentes en los Registros de Morada, practicados los días 26 de octubre 2011.
Folio 49, 50 51 y vitos.
16.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° 404-2011: De fecha 16 de Octubre del año 2011, suscrito por la Dra. Zuleima Arambule, causa de la muerte FRACTURA DE CRÁNEO. MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.
Alegó igualmente, que de dichos elementos se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 251 previstos en los numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que está demostrado que existe un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita y existen suficientes, fundados y convincentes pruebas para considerar que los imputados son participes en la comisión del mismo, razón por la cual solicitó se le decrete la Medida Privativa y la correspondiente orden de aprehensión por la comisión del delito antes señalado.
SEGUNDO
Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada con la comisión de los delitos subsumido como Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el 83 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana TORRES SEQUERA MILY NORELYT y, cometidos en fecha 15-10-2011, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedaron anotadas previamente, existiendo en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos MARIA ELIZABETH BETANCOURT PERAZA, CARLOS MANUEL ARENAS y JOSE MANUEL ARENAS ESPINOZA, quienes se encuentran presuntamente involucrados en el hecho punible calificado por el Ministerio Público Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el 83 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana TORRES SEQUERA MILY NORELYT, consistentes en las declaraciones rendidas por los testigos de los hechos, enunciadas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito, las mismas reposan en las actuaciones que se acompañan y así se aprecian, declaraciones, así como actas policiales e inspecciones del lugar de los hechos y experticias.
Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 numeral 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que los ciudadanos MARIA ELIZABETH BETANCOURT PERAZA, CARLOS MANUEL ARENAS y JOSE MANUEL ARENAS ESPINOZA, participaron en la perpetración de los ilícitos que le fue imputado por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las deposiciones de los testigos referenciales del hecho, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos.
En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, la Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantiva que prevé el ilícito señalado como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado, por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos plenamente identificados en autos- Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las fundamentos precedentemente esbozados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 1, DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra los ciudadanos: MARIA ELIZABETH BETANCOURT PERAZA, quien es venezolana, natural de Guanare Estado portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1.981, soltera, oficios del hogar, residenciada en el Barrio La Polar, calle principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.356.021, CARLOS MANUEL ARENAS, Venezolano, natural de Acarigua Estado portuguesa, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1.969, soltero, comerciante, hijo de Maria Arenas (V) y Lorenzo, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.077.986, residenciado en el Barrio La Polar, calle principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa y JOSE MANUEL ARENAS ESPINOZA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-1.992, soltero, comerciante, hijo de los ciudadanos Dexis Espinoza (V) y Carlos Arenas (V), titular de la cedula de identidad Nº V- 25.162.754, residenciado en el Barrio La Polar, calle principal, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quienes se encuentran presuntamente involucrados en el hecho punible calificado por el Ministerio Público Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el 83 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana TORRES SEQUERA MILY NORELYT. Lograda la aprehensión aquí acordada, los imputados deberán ser puestos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Líbrense los correspondientes oficios. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Público.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Elker Torres.
E Secretario,
Abg. Rene Badillo.