REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 01 de Noviembre de 2.011
Años 201° y 152°
N°:
3U-435-10
JUEZ DE JUICIO N 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López
ACUSADO: Peraza Jesús Alberto
SOLICITANTE: Abg. Robert Pérez, Defensor Publico Octavo
ACUSADOR: Fiscalía Tercero del Ministerio Público, en su
carácter de Acusador
VICTIMA: Bastidas García Alirio, Empresa de Vigilancia
los Llanos, Ambulatorio José Rafael Azuaje y la
Administración de Justicia.
DELITO: Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego,
Lesiones Intencionales Leves, Hurto Agravado y Fuga de Detenido
SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez
ASUNTO: Con Lugar Revisión de Medida
El Abogado Robert Pérez, actuando con el carácter de Defensor Público Octavo, en audiencia celebrada en esta misma fecha, en su carácter de defensor del ciudadano PERAZA JESÚS ALBERTO; titular de la cédula de identidad N° V-15.350.786; con domicilio en el Barrio el Cementerio sector I centro, entre carreras 11 y 12; calle 18 casa Nº 11-59, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público representado por el Fiscal Tercero del Ministerio público, le imputa la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Lesiones Intencionales Leves, Hurto Agravado y Fuga de Detenido, en perjuicio de Bastidas García-Alirio, Empresa de Vigilancia los Llanos, Ambulatorio José Rafael Azuaje y la Administración de Justicia, debido a la situación que ha presentado el acusado, relativo a su estado de salud, por presentar: "Ulcera Perforada en el Intestino", según Informe médico expedido por el Dr. Soto Villasmil, de fecha 26-10-2.011. de igual manera la parte Defensora presentó escrito en el que solicito le fuere revisada la medida judicial de privación preventiva de libertad que pesa sobre el acusado por razones de salud, de conformidad con los artículos 83 Constitucional y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir lo peticionado observa:
PRIMERO
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 264, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que se observa, que el acusado y su abogado defensor hizo uso de uno de los derechos que le son reconocidos, en la oportunidad que lo estimó pertinente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sobre la base de las exposiciones previamente señalados, concluye quien aquí suscribe, que si bien es cierto no han variado las circunstancias que justifiquen la sustitución de la medida prevista en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida cautelar menos gravosa, toda vez que el Tribunal en Función de Juicio N° 3 consideró que concurrían los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito Arma de Fuego, Lesiones Intencionales Leves, Hurto Agravado y Fuga de Detenido, en perjuicio de Bastidas García Alirio, Empresa de Vigilancia los Llanos, Ambulatorio José Rafael Azuaje y la Administración de Justicia, sin embargo existe una circunstancia sobrevenida en el curso del proceso referida al estado de salud que presenta el acusado quien ha sido reconocida mediante valoración médico practicada por el Dr. Soto Villasmil el cual determinó que el acusado padece de: "Dolor Abdominal de fuerte intensidad, fue llevado a mesa operatoria y fue intervenido Quirúrgicamente por Ulcera Perfico Perforada", patología ésta que tomando en cuenta que el Estado debe garantizar el derecho a la salud aún a las personas privadas de libertad conforme lo establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal que lo procedente es sustituir la medida privativa impuesta al acusado; en consecuencia: 1) Decreta Con Lugar el petitorio por parte del Defensor Publico Octava Abg. Robert Pérez, de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículos 256.1 ejusdem, se impone medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Arresto Domiciliario con vigilancia policial mediante patrullaje permanente por el lapso de Veintiún (21) días contados a partir de que sea dado de alta del Centro Hospitalario y debe presentar por ante el tribunal informe del médico tratante.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Se decreta CON LUGAR, la solicitud realizada por el Robert Pérez actuando con el carácter de Defensor Público Octavo, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia una vez revisada la medida se le impone al acusado PERAZA JESÚS ALBERTO; titular de la cédula de identidad Nº V-15.350.786; con domicilio en el Barrio el Cementerio sector I centro, entre carreras 11 y 12; calle 18 casa Nº 11-59, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral le del Código Orgánico Procesal penal consistentes en arresto domiciliario por el lapso de lapso de Veintiún (21) días contados a partir de que sea dado de alta del Centro Hospitalario y debe presentar por ante el Tribunal informe del médico tratante; ordenándose librar la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Diaricese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Juicio No. 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López La Secretaria,
Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,