REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 30 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°
N° .-_
3M-582-11


JUEZ DE JUICIO N° 3:

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

ACUSADOS:
Ángel Esteban García Ángel Esteban García y Natalia Josefina García Rivas



ACUSADOR: (Fiscal Primera del Ministerio Público Abg.
Susana García

DEFENSA
Abg. Pedro Ramón Añez Guevara y Abg. Miguel José Alvarado Piña

DELITO:
Estafa

VICTIMA: El Estado Venezolano y de los ciudadanos Mélida Vásquez Marchan, Milagro Gisela Hernández Terán y otros.

SECRETARIA:
Abg. Deimar Márquez


DECISIÓN:
Nulidad del Auto de apertura a Juicio por omisión de pronunciamiento de las pruebas ofrecidas por la parte Defensora


Recibida como fue la presente causa seguida a los acusados ÁNGEL ESTEBAN GARCÍA, venezolano, natura! del Callao, estado Bolívar, de 68 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-1943, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Ns V- 2.933.788, residenciado en Altos de la Colonia, calle 4, N9102 Municipio Guanare estado Portuguesa, imputado en su carácter de PRESIDENTE LA SOCIEDAD MERCANTIL VIVIENDAS MODERNAS, C.A. "VIMOCA" en la presente causa N: 18-F01-1C-860-10 y 18-F01-1C-081-11 y NATALIA JOSEFINA GARCÍA RIVAS imputada en su carácter de Directora Genera! de la SOCIEDAD MERCANTIL VIVIENDAS MODERNAS, C.A. "VIMOCA", igualmente en ambas causas fiscales, venezolana, natural de Chacao estado Miranda, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1966, soltera, Licenciada en Educación, residenciada en Altos de la Colonia, calle 4, NQ 102 Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N2 V- 6.971.222; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionada en el artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos; Mélida Vásquez Marchan, Milagro Gisela Hernández Terán, Muñoz Visearla Noelis, Bríceño Fignorys Antonieta, Aguilar Aigari Bennedi Carolina, Cárdenas Zambrano José Orlando, Ramírez Jhonny Rafael, Jiménez De Mejias Dilia Margarita, Mariuth Del Socorro Rangel Corzo, Arellano Rodríguez Yaneth Carolina, Brito De Ferrer Eddyí Coromoto, Gómez Zambrano Zulay Verónica, Gómez Villegas Karímar Josefina, Palma Sanabria Wuistermundo, Gladys María Rivas Ruiz, Heinys José Rodríguez Gudíño; en el que se observa que el Tribunal en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Agosto de 2011, emitió el siguiente auto de apertura a juicio, en el que decide en los siguientes términos:

“omisiss…En función de las consideraciones anteriores y revisado el escrito presentado por la Representante de! Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogada SUSANA GATRCIA, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control N° 03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra de los acusados ÁNGEL ESTEBAN GARCÍA Y NATALIA JOSEFINA GARCÍA RIVAS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionada en el artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos: Mélida Vásquez Marchan, Milagro Gisela Hernández Teran, Muñoz Visearía Noelis, Briceño Fignorys Antonieta, Aguilar Algari Bennedi Carolina, Cárdenas Zambrano José Orlando, Ramírez Jhonny Rafael, Jiménez De Mejias Dilía Margarita, Maríuth Dei Socorro Rangel Corzo, AreSlano Rodríguez Yaneth Carolina. Brito De Ferrer Eddyí Coromoto, Gómez Zambrano Zulay Verónica, Gómez Villegas Karimar Josefina, Raima Sanabria Wuistermundo, Gladys María Rivas Ruiz, Heinys José Rodríguez Gudiño.
2) Admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, a los que la defensa se adhiere en base al principio de Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se declara Sin lugar la solicitud de nulidades y excepciones interpuestas por la defensa, por cuanto las mismas fueron interpuestas en forma extemporánea. Así se declara.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a ¡os Acusados, de las formas alternativas de prosecución de! proceso, y dada la pena a imponer en el delito acusado específicamente se le instruyó sobre el Procedimiento Especia! por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 37^6 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra a los mismos, manifestaron en forma ubre cada uno y de manera separada, no deseaban acogerse a dicho procedimiento, en consecuencia:
4) Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público contra los acusados
ÁNGEL ESTEBAN GARCÍA, venezolano, natural del Callao, estado Bolívar, de 68 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-1943, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.933.788, residenciado en Altos de la Colonia, calle 4, N9102 Municipio Guanare estado Portuguesa, imputado en su carácter de PRESIDENTE LA SOCIEDAD MERCANTIL VIVIENDAS MODERNAS, C.A. "VIMOCA" en la presente causa N: 18-F01-1C-860-10 y 18-F01-1C-081-11 y NATALIA JOSEFINA GARCÍA RIVAS imputada en su carácter de Directora General de la SOCIEDAD MERCANTIL VIVIENDAS MODERNAS, C.A, "VIMOCA", igualmente en ambas causas fiscales, venezolana, natural de Chacao estado Miranda, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1966, soltera, Licenciada en Educación, residenciada en Altos de la Colonia, calle 4, NQ 102 Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N2 V- 6.971.222, por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionada en el artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de! Estado Venezolano y de los ciudadanos: Mélida Vásquez Marchan, Milagro Gisela Hernández Teran, Muñoz Visearla Noelis, Briceño Fignorys Antonieta, Aguisar Algari Bennedi Carolina, Cárdenas Zambrano José Orlando, Ramírez Jhonny Rafael, Jiménez De Mejias Dilia Margarita, Mariuth Del Socorro Rangel Corzo, Arellano Rodríguez Yaneth Carolina, Brito De Ferrer Eddyí Coromoto, Gómez Zambrano Zulay Verónica, Gómez Villegas Karlmar Josefina, Palma Sanabria VVuistermundo, Gladys María Rivas Ruiz, Heinys José Rodríguez Gudíño,
5) Se mantiene la Medida de ARRESTO DOMICILIARIO, decretada en su oportunidad en contra de los acusados: ÁNGEL ESTEBAN GARCÍA y NATALIA JOSEFINA GARCÍA RIVAS,

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los Imputados, que se presentaran en el juicio oral; conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen:
1- Declaración de los Funcionarios Sub-Comisario RAÚL HUÉRFANO, Inspectores Jefes JOSÉ NAVEA, VÍCTOR HEREDIA Y MERCEDES RÍOS, Inspector CARLOS CONTRERAS, todos adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), base de contrainteligencia Guanare, la cual es Pertinente por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión de manera legal, Útil y Necesaria porque estos expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión, así como la participación y responsabilidad de los imputados en el hecho punible,
2.- Declaración de la ciudadana VÁSQOEZ MARCHAN MÉLIBA, Titular de la cédula de Identidad N9 9.157.207, la cual es Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y es Útil y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos.
3.- Declaración de la ciudadana HERNÁNDEZ TERÁN MILAGRO GISELA, Titular de la cédula de Identidad W 9.257.052, la cual es Pertinente por ser víctima y testigo presencial de! hecho investigado, y es Útil y necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos.
4.- Declaración de la ciudadana LEMU5KA COROMOTO ESPEJO LARA, Titular de la cédula de Identidad NQ 12,761.059, ia cual es Pertinente por ser funcionaría del INDEPABIS organismo por medio del cual se apertura procedimiento Administrativo a la Empresa Viviendas Modernas VIMOCA", Y la cual se encontraba para el momento de la aprehensión, donde además se configura y se deja plasmado en el acta que levanta la referida funcionaría la conducta ilícita desarrollada por dichos imputados, útil y Necesaria en virtud de que ella tiene conocimiento del hecho y en el contradictorio expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como la participación y responsabilidad de los imputados en el hecho punible.
5.- Declaración de la ciudadana NUÑEZ VISCARIA NOELIS ARISMEU, Titular de la cédula de Identidad N9 12,550.354, la cual es Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y es Útil y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos.
6.- Declaración de la ciudadana BRICEÑO FIGNORYS ANTOMIETA, Titular de la cédula de Identidad N9 14.205.022, la cual es Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y es Útil y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos,
7.- Declaración de la ciudadana AGUILAR ALGARÍN BEMNEDI CAROLINA Titular de la cédula de Identidad NQ 17.261.484, la cual es Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y es Útil y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos.
8.- Declaración del ciudadano CÁRDENAS ZAMBRANO ÓSCAR JOSÉ ORLANDO, Titular de la cédula de Identidad N 12. 010. 006, la cual es Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y es Útil y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión de! hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos.
9.- Declaración de la ciudadano RAMÍREZ JOHWNY RAFAEL, Titular de la cédula de Identidad N° 7,714.474, la cual es Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y es Útil y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los Imputados en esos medios comisivos.
10,- Declaración de la ciudadano JIMÉNEZ DE MEJÍAS DILIA MARGARITA, Titular de la cédula de Identidad N9 3,598.408, la cual es Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y es Útil y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó e! engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos.
11,- Declaración de la ciudadano RANGEL CORSO MARUTH, Titular de la cédula de Identidad N° 12.379.900, la cual es Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y es Útil y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos.
12.- Declaración de la ciudadano ARELLANO RODRÍGUEZ YANETH CAROLINA, Titular de la cédula de Identidad N° 7.714.474, la cual es Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y es Útil y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos,
13.- Declaración de la ciudadana BR1TO DE FERRER EDDYS COROMOTO, Titular de la cédula de Identidad N° 13.605.831, la cual es Pertinente por ser víctima y testigo presencia! del hecho investigado, y es Útil y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos.
14.- Declaración de la ciudadana GÓHEZ ZAMBRANO ZULAY VERÓNICA, Titular de la cédula de identidad NQ 13.039.838, la cual es Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho Investigado, y es Útil y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega de! dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos,
15.- Declaración de la ciudadana GÓMEZ VILLEGAS KARINAR JOSEFINA, Titular de la cédula de Identidad N- 18.705.704, la cual es Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y es Útil Y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó e! engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos.
16.- Declaración del ciudadano PALMA SANABRIA WUISTERMUNDO, Titular de la cédula de Identidad N9 17.003.940^ la cual es Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y es Útil y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega de! dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos.
17.- Declaración de la ciudadana GLADYS MARÍA RIVAS RÜIZ, Titular de la cédula de Identidad NQ 12.593.270, la cual es Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y es Útil y Necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos.
18,- Declaración del ciudadano HEINYS JOSÉ RODRÍGUEZ GUDIÑO, Titular de la cédula de Identidad NQ 12.090.677, la cual es Pertinente por ser víctima y testigo presencial del hecho investigado, y es Útil y necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el engaño o ardid y posterior entrega del dinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de los imputados en esos medios comisivos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen:
1,- Declaración del funcionario Agente ELIO QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, quien en fecha 28 de Enero de 2011 realizó ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, donde deja constancia de que personas se encuentran en la urbanización mesa de Cavacas, III etapa, frente a la UNELLEZ, que además toma datos y características que vinculan de manera directa la participación de las víctimas como aquellas que ¡es fue prometido un urbanismo, dejando constancia de las características del lugar, Siendo Pertinente por ser éste funcionario encargado de la referida investigaron que generó toda ésta información de acuerdo a las pesquisas realizadas, siendo Útil y Necesario por cuanto estipula los medios consumativos; como lo es el urbanismo, y pretende demostrar la existencia del hecho objeto del proceso.
2.- Declaración del funcionario Detective JUAN JUSTO y Agente ELIO QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, quien en fecha 28 de Enero de 2011 practicaron ia INSPECCIÓN TÉCNICA N9 023 Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 9700-254-652, de la misma fecha, realizada en la URBANIZACIÓN MESA DE CAVACAS, TERCERA ETAPA, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL VÍA BISCUCUY, DIAGONAL A LA UNELLEZ, MUNICIPIO CUANARE ESTADO PORTUGUESA, siendo Pertinente ya que se trata de ¡os funcionarios que practicaron ¡a Inspección y siendo Útil y Necesaria en virtud que con su declaración en el contradictorio dejaran constancia del lugar y demás características propias del sitio. Que riela en ¡os folios 56, 57 y 58 (Inspección Técnica) 110, 111, 112 y 113 (Fijación Fotográfica del Sitio), todos de la pieza 1, respectivamente. Así mismo, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la INSPECCIÓN TÉCNICA H9 023 de fecha 23/01/2.011 y Exhibida las fijaciones fotográficas, practicada por los funcionario antes señalados, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanaro, que rielan en los folios 110 a! 113, pieza 1, ambos inclusive.
3.- Declaración de los funcionarios LCDO. Inspector ROGER VILLAREAL CALA, adscrito a! Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y LCDA, e Inspectora JOHANA KARELIS PÉREZ CIRIMELE adscrita al Instituto para la Defensa de las Personas en Acceso a los Bienes y Servicios Región Portuguesa, quienes el 29 de Enero de 2011, realizaron EXPERTICIA CONTABLE NQ 9700-057-EC-046, realizada en virtud de petición fiscal determinando tres (03) casos, en víctimas de VIVIENDAS MODERNAS VIMOCA', identificadas como: Caso NQ: 01, de la ciudadana VÁSQUEZ MARCHAN MÉLIDA; Caso N°: 02, HERNÁNDEZ TERÁN MILAGRO GISELA; Caso NQ: 03, MUÑOZ VISCARIA NOELIS ARISMELIS, Tal fuente de prueba es Pertinente por ser ¡os expertos que la practicaron. Útil y necesaria., porque permitirá demostrar el pago del dinero y el incremento desmedido del precio de la vivienda, la información aportada por los denunciantes que determina corno hubo el pago de dinero y el aumento del precio de las viviendas, riela a! folio 106, 107 y 108 Pieza N9; 01 del expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesa! Pena!, Así mismo, de conformidad con e¡ artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de! EXPERTICIA CONTABLE N°: 9700-057-EC-046, de fecha 29 de Enero de 2011 practicada por los funcionarios antes mencionados, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a! Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Región Portuguesa.
4,- Declaración de la Licenciada en Contaduría y Técnico Inspector YOSMAR CAROLINA CALDERA HERNÁNDEZ, Licenciada en Administración de Empresas en Recursos Materiales y Financieros y Técnico Inspector JOHANA HXRLEANY GAMARRÁ, Adscritas al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios Región Portuguesa, que realizó experticia contable de los soportes financieros Pertinente por ser los expertos y órganos auxiliares de justicia que la practicaron, Útil y Necesaria, porque permitirá demostrar y determinar el ingreso y egreso de dinero de las víctimas e imputados, riela a ¡os folios 127, 128 v 129 Pieza N°: 02 del expediente, con sus respectivos soportes y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en e! debate, el contenido de la EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 14 de Marzo de 2011 practicada por los funcionarios del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Región Portuguesa”.


De la revisión de las actuaciones se observa igualmente que consta de autos escrito recibido en fecha 20 de Abril de 2011, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Penal, presentado por la Defensor Privado Abg. Pedro Ramón Añez Guevara, en el cual se observa respecto del ofrecimiento de pruebas lo siguiente:


“…En el negado caso de las anteriores solicitudes y cumpliendo con lo pautado en el Ordinal 7, del Artículo 328, Promuevo las siguientes Pruebas, que se producirán en el Debate Oral:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) La declaración testimonial de la ciudadana: MARÍA TERESA MORILLO PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad personal No. V- 8.050.227 y que en su debida oportunidad consignare la dirección de habitación.
2) La declaración testimonial de la ciudadana: MÉNDEZ DE ESTRADA CARMEN ARMINDA, venezolana, titular de la cédula de identidad personal No. V- 4,240.126 y que en su debida oportunidad consignare la dirección de habitación. La pertinencia y necesidad de estos testimonios es para demostrar que mis patrocinados estaban trabajando como comerciantes y como constructores de la empresa y desvirtuar parte de las declaraciones de los testigos de la Fiscalía.
EXHIBICIÓN DE PRUEBAS

Según lo normado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal: Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al rocedimiento podrán ser exhibidos al imputado o imputada, a los testigos y a los peritos para que lo reconozcan e informen sobre ellos. Por lo que se hace imprescindible la exhibición de los siguientes documentos:

1. Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y la promitente compradora María Alejandra Moreno Valladares en fecha 29/12/2009 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 43 Tomo 154 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

La pertinencia y necesidad de este documento es para demostrar que la empresa VÍMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitente Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A.

2. Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y El promitente comprador Yobanny Antonio Fernández Torres en fecha 21/12/2010 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 17 Tomo. 135 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

La pertinencia y necesidad de este documento es para demostrar que la empresa VÍMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo a cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A.

3. Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y El promitente comprador Claudio Felipe Yepez Jiménez en fecha 19/02/2010 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 40 Tomo 07 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría. La pertinencia y necesidad de este documento es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitente Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A.
4. Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y La promitente compradora Yennifer Carolina Romero Matera en fecha 21/12/2010 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 36 Tomo. 134 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
La pertinencia y necesidad de este documento, es para demostrar que la empresa VIMOCA QA. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A.

5. Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y El promitente comprador Fermín Antonio David Soler en fecha 19/01/2010 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 04 Tomo. 04 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad de este documento, es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que les había asignado VIMOCA. C.A

6. Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y La promitente compradora Cristina Isabel Sequera de Castillo en fecha 23/12/2009 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 15 Tomo. 153 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad de este documento, es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitente Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

7. Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y La promitente compradora Ismelda del Carmen Rodríguez Romero en fecha 23/12/2010 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No 16 Tomo 136 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad de este documento, es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitente Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

8. Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y Los promitentes compradores Duilio Alexis Villamizar Ayona, Ingris Yariza de la Trinidad Jiménez Rodríguez en fecha 19/01/2010 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 25 Tomo. 06 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad de este documento, es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para Ja adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

9. Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y La promitente compradora Milagros Carolina Nieves Peroza en fecha 23/12/2009 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 18 Tomo. 153 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad de éste documento, es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato.

10. Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y Los promitentes compradores William Alberto Palma Mejia y Yolisbeht Carolina Jiménez en fecha 11/01/2010 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 41 Tomo. 02 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad de este documento, es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A, era la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

11. Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y la promitente compradora Carmen Alcira torres Castellanos, en fecha 19/01/2010 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 14 Tomo 05 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad de este documento, es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A.

12. Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y La promitente compradora Mayra Alexandra González Peraza en fecha 01/11/2010 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 10 Tomo 102 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad de este documento, es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

13. Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre Ja Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y La promitente compradora Bennedi Carolina Aguilar Algarin en fecha 01/10/2010 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estadc»'Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 01 Tomo 102 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad de este documento, es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavaca Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitente Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

14. Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y La promitente compradora Guillermina Manzioni García en fecha 24/12/2009 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 29 Tomo. 153 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría. La pertinencia y necesidad es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

15. Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y La promitente compradora Adriana María Castillo Valdez en fecha 23/12/2009 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 19 Tomo. 153 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

16. Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y La promitente compradora María Juana Sarabia Lucena en fecha 17/01/2011 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 27 Tomo 01 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

17. Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y Los promitentes compradores José Cristóbal Aldana Delgado y Sara del Carmen Castellanos Castellanos en fecha 19/01/2010 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 35 Tomo 04 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

18. Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y Los promitentes compradores Víctor Hugo Rodríguez Araujo y Candida Rosa Duque Gavidia en fecha 11/01/2010 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 42 Tomo.02 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

19. Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y Los promitentes compradores Juan Bautista Manzanilla Duran y Maritza del Carmen Artigas Yánez en fecha 29/12/2009 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 44 Tomo. 154 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría. La pertinencia y necesidad de este documento, es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

20.- Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y Los promitentes compradores Lesbia Pérez de Rodríguez y Juan Francisco Rodríguez en fecha 13/01/2010 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 42, Tomo 03 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría. La pertinencia y necesidad es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

21.- Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y la promitente compradora María de los Angeles Valdez Gudiño, en fecha 30/12/2009 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 53 Tomo 154 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

22.- Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y Los promitentes compradores Patricia Josefina Gudiño de Barazarte y Nelson Gregorio Barazarte Saavedra en fecha 30/12/2009 por ante la Notaria Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 48 Tomo. 154 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

23.- Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y Los promitentes compradores Eliher Josué Barrios Bastidas y Rosalba Carolina Ajaque de Barrios en fecha 14/01/2011 por ante la Notaria Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 24 Tomo.04 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

24.- Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y El promitente comprador Jesús Anderson Pérez Tele en fecha 12/01/2011 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 14 Tomo.01 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

25.- Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y El promitente comprador Ymmer David Ramírez Flores en fecha 12/01/2011 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 13 Tomo.03 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

26.- Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y La promitente compradora Esther Fanny Alvarado Linarez en fecha 29/12/2009 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 13 Tomo.03 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría. La pertinencia y necesidad es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

27.- Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y La promitente compradora Thays Dayanara Carrillo en fecha 24/12/2009 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 22 Tomo. 153 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitente Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

28.- Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y Los promitentes compradores José Daniel Mendoza Montilla y Delel Ediby Senih Rios en fecha 29/12/2009 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 45, Tomo 154 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría. La pertinencia y necesidad es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para Ja adquisición de ¡a vivienda que Je había asignado VIMOCA. C.A

29.- Contrato BiJateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y El promitente comprador Ángel Ramón Jiménez en fecha 23/12/2009 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 17, Tomo 153 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de Jos Promitentes Compradores tenía su contrato para Ja adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

30.- Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y La promitente compradora Carmen Yanette Monagas Lando en fecha 09/12/2009 por ante Ja Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 42 Tomo. 154 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de Ja vivienda que Je había asignado VIMOCA. C.A

31- Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y La promitente compradora Mariuth del Socorro Rangel Corzo en fecha 05/01/2010 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 22, Tomo 01 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

32.- Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y La promitente compradora María de Los Angeles Palencia Merino en fecha 29/12/2009 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 13, Tomol53 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.La pertinencia y necesidad es para demostrar que la empresa VIMOCA C.A. desde el inicio del Proyecto de Desarrollo Habitacional Mesa de Cavacas Guanare Estado Portuguesa ha venido cumpliendo y cada uno de los Promitentes Compradores tenía su contrato para la adquisición de la vivienda que le había asignado VIMOCA. C.A

33.- Contrato Bilateral de Compra Venta suscrito entre la Promitente Vendedora empresa Vimoca C.A, suscrito por su Presidente ciudadano Ángel Esteban García Sánchez y Los promitentes compradores Argenis Manuel Contreras Delgado y Marianne Coromoto Mazonez en fecha 13/01/2010 por ante la Notaría Pública de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa dejándolo inserto bajo el No. 47, Tomo 03 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

En el acto de la audiencia preliminar se hizo constar el petitorio de la parte Defensora mediante el cual se ratificó el escrito precedentemente citado, más sin embargo en el auto de Apertura a Juicio no expresa pronunciamiento alguno en cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la parte Defensora por lo que en consecuencia estimando este Juzgado que conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 191, 195, 196, del Código Orgánico Procesal Penal relativo al instituto de las Nulidades, entendida ésta como “…defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afectan su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o la errata en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de básico cumplimiento no prorrogables…” (Borrego Carmelo, 1999 Nuevo Proceso Penal, Actos y Nulidades Procesales, p.364, en el presente caso ha operado los supuestos que la Ley Adjetiva contempla en el artículo 191, al haberse vulnerado los derechos consagrados en el artículo 49, numeral 1 de la Carta Fundamental, siendo que como bien lo sostiene la Doctrina es procedente la nulidad a través de la debida constatación del perjuicio, tal y como lo expresa VESCOVI: “La violación formal debe trascender a la violación de los derechos de las partes o de una parte, (1988:304)”; y GIOVANNONI, cuando asienta: “Es imperioso para declarar la nulidad del acto, que éste produzca un daño y que ese daño no pueda ser reparado sin la declaración de nulidad, (1.978: 75)” (Ob. Cit., pag. 374). Por lo tanto la nulidad esta sujeta no sólo al Principio de Taxatividad o especificidad legal, sino también al Principio de Trascendencia aflictiva, esto es, a decir de ALVARADO (1.992:292): “…cuando el interesado propone la nulidad debe invocar la causa que ocasiona y los hechos en los cuales ella se funda, exponiendo al mismo tiempo las razones que permiten concluir que, por el vicio procesal, quien deduce la nulidad ha quedado efectivamente privado del ejercicio de una facultad o que no ha podido cumplirla cuando era pertinente”.

Atendiendo a esta posición doctrinaria en el caso subjudice la omisión en cuestión influye de manera determinante en la condición de los acusados frente al proceso puesto que según sea el resultado de la actuación omitida ello incidirá en el procedimiento a aplicar para su juzgamiento. Con base a estas consideraciones es por lo que se declara la NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en consecuencia se retrotrae el proceso hasta la fase intermedia a objeto de subsanar la omisión detectada en cuanto al pronunciamiento de la admisibilidad de los medios de pruebas ofrecidos por la parte Defensora todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 12, 192, 195, 196 y 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3 Administrando Justicia en el NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se Declara la nulidad del Auto de Apertura a Juicio dictado por el Tribunal en función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Agosto de 2011, todo de conformidad con lo establecido en los artículos y 1, 12, 192, 195, 196 y 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal. y se retrotrae el Proceso a la fase intermedia específicamente al acto de la audiencia preliminar a objeto que se emita pronunciamiento sobre la omisión detectada.

Regístrese, Déjese copia y certifíquese. Notifíquese a las partes; a las victimas mediante Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.


La Juez de Juicio Nº 3

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria.


Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría.