REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista la solicitud interpuesta por la fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado MARIA GABRIELA MAGO y la Fiscal Auxiliar, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al adolescente: SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido, en perjuicio del adolescente SE OMITEN SUS DATOS Y NOMBRES POR RAZONES DE LEY, este Tribunal para decidir observa:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
El Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 11 de Noviembre de 2009, mediante denuncia recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales así como también con el Del Acta de denuncia levantada a la ciudadana SARA DEL VALLE MORENO, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ya que la misma sustrajo de la residencia de mi hija de nombre SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY la cantidad de seis mi quinientos bolívares, es todo” SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA... Diga usted a quine le pertenece ese dinero? CONTESTO: “LE PERTENECE A Ml HIJA Y SU CONCUBINO JAIRO GOMEZ” Diga usted porque sospecha de la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY? CONTETO? Porque visita a mi hija el día que hurtaron el dinero” Cita del acta que riefa al folio uno (01) de la causa.
Con el acta de Inspección Ocular signada N° 2695, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, DETECTIVE JIMMY ALVAREZ , realizada en BARRIO 5 DE DICIEMBRE AVENIDA 5, ENTRE CALLES 13 Y 14, CASA N° 49, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar de ocurrencia del hecho investigado”. Acta que riela la folio tres (03) de la causa.
Con el Acta Policial de de fecha 29 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario AGENTE BARTOLO VALDEZ, quien dejo constancia de su diligencia policial en los siguientes términos: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa 1.233.969, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía del Detective YIMI Álvarez, ... con la finalidad de realizar las primeras pesquisas e Inspección Técnica... realizamos un recorrido por el sector a fin de obtener información con resultados infructuosos “. Cita del acta que riela al folio cuatro (04) de la causa.
Con el Acta de aceptación del Cargo como Defensora Pública del adolescente por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, recayendo el cargo en la Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALES, Defensora Pública de Adolescentes, según solicitud signada PP1 1-D-2009-000637. Acta que riela en la causa.
De la comunicaciones citando a la Victima SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por ante esta representación del Ministerio Publico a objeto de garantizar sus derechos conforme lo así establecido en el articulo 662 literal “F” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y de informarle formulas de solución anticipadas a proceso, tanto telefónicas como por vía policial. Cita del acta que riela en la causa.
De la comunicaciones citando a la denunciante SARA DEL VALLE MORENO y Victima SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, por ante esta representación del Ministerio Publico a objeto de garantizar sus derechos conforme lo así establecido en el articulo 662 literal “E” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y de informarle formulas de solución anticipadas a proceso, la cual resulto infructuosa. Cita del acta que riela en la causa.
Con el Acta Policial de de fecha 22-09-2011, suscrita por el funcionario AGENTE BETIANA CEBALLOS, quien dejo constancia de su diligencia policial en los siguientes términos: “Vista y leídas las actas ... relacionadas con la causa 1.233.969, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, la funcionario comisionada se traslada hacia el Barrio 5 de Diciembre, entre Calles 13 y 14, Casa N° 49, Acarigua, Estado Portuguesa, se desconocen mas datos de identificación y ubicación del adolescente, a objeto de ubicar a la adolescente denunciada SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, así como ubicar a la denunciante ciudadana SARA DEL VALLE MORENO y su hija SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, residenciada en el Barrio 5 de Diciembre, entre Calles 13 y 14, Casa N° 49, Acarigua, Estado Portuguesa como resultado que seprocedió a tocar la puerta del inmueble ubicado en la dirección antes mencionada no siendo atendidos por persona alguna, siendo infructuosa la diligencia asignada y se deja constancia que la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, no pudo ser localizada y se desconoce la ubicación de la misma, es todo”. Cita del acta que riela en la causa.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, precalificándose el Delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, ahora bien, el Ministerio Público, infiere del acta de entrevista levantada a la denunciante SARA MORENO, que en la residencia de su hija SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY ocurre un hurto de un dinero en día 18 de Octubre de 2009, y en cuanto a la participación de la adolescente denunciada SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, ciertamente este joven según afirma la denuncian te visito la casa de su hija ese día y sobre la adolescente no aporta dataos de ubicación que nos permitan en la investigación obtener u declaración, adicional a ello no se cuenta con elementos de convicción que permitan un ejercicio responsable de la Acción Penal, puesto que de las declaraciones obtenidas en la fase de investigación, no se puede demostrar la autoría o participación de la adolescente imputada SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY en los hechos antes descritos.
Ante lo expuesto resulta evidente que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, razón por la cual respetuosamente ésta Representación del Ministerio Público, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.
Después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que la Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en razón de que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal , y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio de manera responsable, quien decide, determina procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente los elementos de convicción hasta la fecha recabados son insuficientes para someter a acusación al adolescente imputado, es decir, se esta ante la no existencia de bases fácticas serias y con potencialidad de cargo que obren contra el adolescente antes mencionado, siendo lo correcto, dado el derecho que tiene el imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, Notifíquese al adolescente imputado a las puertas del Tribunal conforme lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no constar su domicilio en la presente causa.
Publíquese. Notifíquese y Líbrese lo conducente.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2011
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL NO. 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.