REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 10 de noviembre de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
Visto el anterior escrito en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada mediante endosatario en procuración a través del procedimiento monitorio, por “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS, S.A.”, sociedad mercantil de la que no se expresa domicilio, que se dice inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sin especificar es el Registro Mercantil Primero o el Registro Mercantil Segundo, en fecha 11 de julio de 1996, bajo el número 55, Tomo 24 A, contra ELIEZER JESÚS MARTÍNEZ GOYO o ELISEO ANTONIO MARTÍNEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, del que se dice es “de este domicilio” y titular de la Cédula de Identidad V 15.093.361, este Tribunal observa:
La demanda fue presentada para su distribución, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la ciudad de Barquisimeto y correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que se declaró incompetente por el territorio y consideró competente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa.
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 375.000,00), que se dice en la demanda es el total de cuatro letras de cambio que se acompañan, mas los intereses al cinco por ciento (5%) anual a partir de la fecha “del vencimiento” cuando son varios los vencimientos, intereses que en el libelo se señalan en CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 48.437,50) y costas que en la demanda se fijan en CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 105.859,37).
De la demandante “SUMINISTROS AGRÍCOLAS CANARIAS, S.A.”, se expresa un domicilio procesal, cumpliendo con el ordinal 9° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 174 eiusdem, pero no se indica su domicilio, como lo exige el ordinal 2° del mismo artículo 340 y no es lo mismo el domicilio efectivo de las partes, que es el asiento principal de sus negocios e intereses, según lo dispone el artículo 27 del Código Civil con respecto a las personas naturales y el artículo 203 del Código de Comercio, con respecto a las sociedades mercantiles, según el cual está en el lugar que determina su contrato constitutivo.
A pesar de que en el libelo se señala que se demandan los intereses a la tasa del CINCO POR CIENTO (5%), se afirma que dichos intereses alcanzan a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 48.437,50) y esta suma excede el monto de esos intereses calculados a la mencionada tasa del CINCO POR CIENTO (5%) anual, calculados desde los vencimientos hasta el 21 de septiembre de 2011 cuando se presentó la demanda, e incluso exceden estos intereses a los causados hasta la fecha del presente auto.
Además, en el libelo se dice que el nombre del aceptante es ELIEZER JESÚS MARTÍNEZ GOYO y más adelante se dice que las letras fueron aceptadas pura y simplemente por ELISEO ANTONIO MARTÍNEZ GOYO por lo que no puede determinarse el nombre de la persona que se dice aceptó las letras de cambio y contra la que se intenta la demanda.
Se dice por otra parte que el demandado es “de este domicilio”, por lo que al haber sido la demanda presentada en la ciudad de Barquisimeto, debe suponerse que está domiciliado en esa ciudad, pero al examinar los instrumentos que se acompañan a la demanda como letras de cambio, se constata que en las mismas el librado aparece domiciliado en otra localidad.
No cumple por lo tanto el escrito de la demanda con los requisitos exigidos en los ordinales 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 640 eiusdem al no expresarse correctamente y con precisión el nombre y domicilio del demandado, el domicilio de la demandante, así como los datos relativos al registro de ésta, el objeto de la pretensión, por lo que debe ordenarse, de conformidad con lo que dispone el artículo 642, la corrección del libelo sobre estos puntos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo que dispone el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar correctamente el nombre del demandado, su domicilio, el domicilio de la demandante, los datos de registro de ésta e indicar correctamente los intereses de mora que reclama, o bien de omitirlos.
Además, se advierte al endosatario en procuración de la demandante, que de conformidad con lo que dispone el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento por intimación, es al Juez al que le corresponde calcular las costas que debe pagar el intimado y no debe demandante demandarlas, que a lo sumo puede pedir se fijen, aunque en sentido estricto también es innecesario, ya que es obligación del juez hacerlo, según el ya referido artículo 648. En este sentido, llama la atención que el endosatario en procuración, después de demandar las costas por una cantidad específica, al solicitar la medida cautelar, pide la misma se practique por el “…monto equivalente al doble de las sumas demandadas, más las costas y honorarios profesionales que prudencial y legalmente estime este Tribunal.”.
Deposítense los instrumentos que se acompañaron a la demanda en la caja de seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González