REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
Vista la demanda de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, intentada mediante apoderados por “MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL”, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el número 123, cuyos actuales estatutos constan en un solo texto, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el número 3, Tomo 198 A Pro y contra JAIME SOLÍS CARRASCO PRIMERA, JORGE LUÍS CARRASCO PRIMERA y JOSÉ REMIGIO RODRÍGUEZ RAMONES, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 9.843.298, V 12.859.689 y V 11.082.599, este Tribunal observa:
La pretensión judicial de la accionante “MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL”, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se condene a los demandados JAIME SOLÍS CARRASCO PRIMERA, JORGE LUÍS CARRASCO PRIMERA y JOSÉ REMIGIO RODRÍGUEZ RAMONES a pagarle CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 156.252,93) por saldo de capital e intereses de un pagaré, equivalentes a 2055,959 unidades tributarias.
Seguidamente, para determinar su competencia para conocer de la presente causa, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 1° de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
El valor actual de la unidad tributaria es de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) y tres mil unidades tributarias equivalen en la actualidad a doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 228.000,00) y la demanda se reclama el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 156.252,93), equivalentes a 2055,959 unidades tributarias.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA y DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Remítanse oportunamente las actuaciones para su distribución, el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González