REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Querellante: REMO DI PIETRO COCCIA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en El Playón y titular de la cédula de identidad E 172.014.
Apoderados del querellante: HENRRY MOSQUERA HIDALGO y ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 23704 y 140680, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 5.947.816 y V 18.296.
Querellados: JAIRO YÉPEZ, CRISTINA TORRES MENDOZA, EDIXON ALEXANDER RODRÍGUEZ FALCÓN, MELINA COROMOTO PIÑATE CARBONE, ANDRYS WILMARYS TORRES DAZA, LILIBETH CAROLINA TORREALBA RODRÍGUEZ, CARBELYS ALEXANDRA BÁEZ TORRES, JOSÉ LUIS LOVERA, DENNYS JOSÉ ROJAS REINOSO, EFRAÍN ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ, ALIRIO CÉSAR SANTELIZ MORALES, JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ, MARITZA COROMOTO MARTÍNEZ, MAYRA PÉREZ, YISCAERE REVECA CARUCI HERNÁNDEZ, CÉSAR OSWALDO CHIRINOS PINEDA, VÍCTOR MUJICA y CRISTÓBAL BLADIMIR FIGUEROA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Villa Bruzual y titulares de las cédulas de identidad V 12.265.844, V 16.294.699, V 17.796.443, V 18.928.598, V 16.415.229, V 24.427.104, V 16.294.699, V 14.347.690, V 21.397.606, V 12.089.400, V 20.811.827, V 12.266.168, V 10.135.934, V 19.051.688, V 18.928.513, V 13.228.549, V 18.431.809 y V 22.108.626.
Apoderados de la parte querellada: No tienen apoderados constituidos en la presente causa.
Motivo: Interdicto restitutorio.
Sentencia: Definitiva.
Sin conclusiones.-
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
Se inició la presente causa por querella interdictal restitutoria intentada por REMO DI PIETRO COCCIA contra JAIRO YÉPEZ, CRISTINA TORRES MENDOZA, EDIXON ALEXANDER RODRÍGUEZ FALCÓN, MELINA COROMOTO PIÑATE CARBONE, ANDRYS WILMARYS TORRES DAZA, LILIBETH CAROLINA TORREALBA RODRÍGUEZ, CARBELYS ALEXANDRA BÁEZ TORRES, JOSÉ LUIS LOVERA, DENNYS JOSÉ ROJAS REINOSO, EFRAÍN ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ, ALIRIO CÉSAR SANTELIZ MORALES, JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ, MARITZA COROMOTO MARTÍNEZ, MAYRA PÉREZ, YISCAERE REVECA CARUCI HERNÁNDEZ, CÉSAR OSWALDO CHIRINOS PINEDA, VÍCTOR MUJICA y CRISTÓBAL BLADIMIR FIGUEROA RONDÓN.
La querella se admitió por auto del 2 de junio de 2011 en el que se decretó el secuestro del inmueble, comisionándose para ello al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordenando además, la citación de los querellados una vez practicada la medida de secuestro decretada, comisionándose para las citaciones, al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
La medida de secuestro fue practicada por el referido Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de junio de 2011. Al practicarse la medida, se notificó de la misma a LILIBETH CAROLINA TORREALBA RODRÍGUEZ, ALIRIO CÉSAR SANTELIZ MORALES, DENNYS JOSÉ ROJAS REINOSO y CÉSAR OSWALDO CHIRINOS PINEDA.
El 2 de agosto de 2011, el alguacil del comisionado Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa consignó las compulsas y las boletas que se habían entregado para las citaciones de los querellados, manifestando que éstos se habían negado a firmar y por auto del 11 de agosto de 2011, el Juez del Juzgado comisionado, dispuso se comunicara a los querellados la declaración del alguacil.
Las notificaciones se practicaron por Secretaría el 29 de septiembre de 2011 y las boletas fueron recibidas por LILIBETH TORREALBA
Al despacho de la citación, se le dio entrada en este Juzgado, el 21 de octubre de 2011.
El 25 de octubre de 2011, siendo la oportunidad de la contestación de la querella, los querellados no dieron contestación a la misma y durante el lapso probatorio, tan solo la representación judicial del querellante promovió pruebas, mientras que los querellados ninguna prueba promovieron.
Para que se practicara una inspección judicial promovida por la representación judicial de la parte querellante se comisionó Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta en autos la evacuación de testimoniales promovidas por la representación judicial de la parte querellante y el informe de una experticia también promovida por ésta.
Siendo la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
La pretensión procesal del querellante REMO DI PIETRO COCCIA expuesta en el libelo de la querella, consiste en que se condene a los querellados JAIRO YÉPEZ, CRISTINA TORRES MENDOZA, EDIXON ALEXANDER RODRÍGUEZ FALCÓN, MELINA COROMOTO PIÑATE CARBONE, ANDRYS WILMARYS TORRES DAZA, LILIBETH CAROLINA TORREALBA RODRÍGUEZ, CARBELYS ALEXANDRA BÁEZ TORRES, JOSÉ LUIS LOVERA, DENNYS JOSÉ ROJAS REINOSO, EFRAÍN ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ, ALIRIO CÉSAR SANTELIZ MORALES, JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ, MARITZA COROMOTO MARTÍNEZ, MAYRA PÉREZ, YISCAERE REVECA CARUCI HERNÁNDEZ, CÉSAR OSWALDO CHIRINOS PINEDA, VÍCTOR MUJICA y CRISTÓBAL BLADIMIR FIGUEROA RONDÓN a restituirle un inmueble del que afirma le despojaron.
Se dice en el escrito de la querella que el querellante REMO DI PIETRO COCCIA desde hace varios años es propietario, ocupante y poseedor en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y como dueño de un lote de terreno con las mejoras y bienhechurías allí fomentadas, ubicadas en la carretera Nacional vía a la Colonia de la Avenida 9 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Villa Bruzual, con una superficie aproximada de MIL CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.042,86 m2) con los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que fue de Francisco Espinoza; SUR: Con carretera nacional que conduce de Los Obeliscos hacia la alcabala vieja de la Unidad Agrícola de Turén; ESTE: Con solar y bienhechurías que son o fueron de José Martínez Fernández y OESTE: Con solar y casa que son o fueron de Ramón Rodríguez.
Que el 13 de marzo de 2011 a las 9 de la mañana, un grupo de personas como son CRISTINA TORRES MENDOZA, EDIXON ALEXANDER RODRÍGUEZ FALCÓN, MELINA COROMOTO PIÑATE CARBONE, ANDRYS WILMARYS TORRES DAZA, LILIBETH CAROLINA TORREALBA RODRÍGUEZ, CARBELYS ALEXANDRA BÁEZ TORRES, JOSÉ LUIS LOVERA, DENNOS JOSÉ ROJAS REINOSO, EFRAÍN ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ, ALIRIO CÉSAR SANTELIZ MORALES, JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ, MARITZA COROMOTO MARTÍNEZ, MAYRA PÉREZ, YISCAERE REVECA CARUCI HERNÁNDEZ, CÉSAR OSWALDO CHIRINOS PINEDA, VÍCTOR MUJICA y CRISTÓBAL BLADIMIR FIGUEROA RONDÓN por vía de hecho, en forma violenta, ilegal y sin su consentimiento se introdujeron en el inmueble, amedrentándolo e impidiéndole el libre acceso a la posesión que ejerce, lo que fue observado por la colectividad del sector, ya que se encontraba viajando por ser un domingo no laborable.
Que en el inmueble posee unas bienhechurías consistentes de cerca perimetral con paredes de bloques, bases y vigas de concreto, un portón de hierro de dos hojas; el lote de terreno nivelado y compactado con rellenos aptos para la construcción, con instalación de aguas blancas sobre las cuales realizó el mantenimiento, cuidado y vigilancia. Que dicho inmueble estaba replanteado para iniciar la construcción de su casa de habitación.
El querellante estima la querella en QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 15.200,00) equivalentes a DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (200 UT).
Seguidamente, el Tribunal para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, partiendo de los alegatos del querellante en el escrito de la querella, dado que como quedó dicho, los querellados no dieron contestación a la misma.
PRUEBAS DEL QUERELLANTE:
1. Folio 5 al 13. Copia fotostática certificada de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, el 7 de agosto de 1986, bajo el N° 12, folios 48 al 51, Protocolo Primero, Tomo 3, Tercer Trimestre del año 1986.
Esta copia está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, hace fe de su contenido y esta copia corresponde a un documento que tiene carácter público por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un registrador, por lo que hace plena fe de su contenido, así entre las partes como respecto de terceros, según los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto de que el aquí querellante REMO DI PIETRO COCCIA, adquirió por compra el 7 de agosto de 1986, un terreno con una superficie aproximada de MIL CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.042,86 m2) con los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que fue de Francisco Espinoza; SUR: Con carretera nacional que conduce de Los Obeliscos hacia la alcabala vieja de la Unidad Agrícola de Turén; ESTE: Con solar y bienhechurías que son o fueron de José Martínez Fernández y OESTE: Con solar y casa que son o fueron de Ramón Rodríguez. Así se declara.
Además, al haber adquirido el querellante REMO DI PIETRO COCCIA este inmueble en el 7 de agosto de 1986, este instrumento se aprecia además, como plena prueba de que dicho querellante tiene la posesión sobre el mismo, desde la referida fecha. Así también se declara.
2. Folios 14 al 52. Inspección Judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de marzo de 2011.
En esta inspección, se dejó constancia de la situación, superficie y linderos del terreno y que dicho terreno tiene una cerca perimetral de bloques, bases y machones de concreto, servicios de aguas blancas y de que en esta cerca perimetral, la porción del lado oeste estaba destruida. Sin embargo, sobre los mismos particulares se dejó constancia en la inspección judicial practicada durante el lapso probatorio, por lo que sobre estos puntos se desecha esta inspección como carente de valor probatorio. Así se declara.
No obstante lo anterior, además, en esta inspección se dejó constancia de que al practicarse la misma, en el terreno se encontraban presentes EDIXON ALEXANDER RODRÍGUEZ FALCÓN, MELINA COROMOTO PIÑATE CARBONE, ANDRYS WILMARYS TORRES DAZA, LILIBETH CAROLINA TORREALBA RODRÍGUEZ, CARBELYS ALEXANDRA BÁEZ TORRES, JOSÉ LUIS LOVERA, DENNYS JOSÉ ROJAS REINOSO, EFRAÍN ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ, ALIRIO CÉSAR SANTELIZ MORALES, JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ, MARITZA COROMOTO MARTÍNEZ, MAYRA PÉREZ, YISCAERE REVECA CARUCI HERNÁNDEZ, CÉSAR OSWALDO CHIRINOS PINEDA, VÍCTOR MUJICA y CRISTÓBAL BLADIMIR FIGUEROA RONDÓN, por lo que se aprecia esta inspección como plena prueba de que al practicarse la inspección, en el terreno se encontraban estas personas. Así se declara.
También se dice en el acta de esta inspección, que no había cadenas, portón de hierro ni candados. No obstante, no cursan en autos elementos probatorios sobre el estado de candados, la existencia de portón de hierro con anterioridad a la inspección, con los que puedan compararse, por lo que en este punto se desecha esta inspección como carente de valor probatorio. Así se declara.
3. Folios 20 al 37, segunda pieza. Informe Técnico de Experticia con anexos contentivos de: fotografías, croquis y documentos, presentado por HEGMIR HEREDIA, YUSLENNY ROJAS y JOSÉ GREGORIO RIVERO, ante este Tribunal el 10 de noviembre de 2011.
En este informe se deja constancia de la situación del terreno, su superficie y linderos, así como sobre las bienhechurías que en el mismo se encuentran y los expertos señalaron la descripción detallada del inmueble, los métodos que utilizaron y sobre las conclusiones, señalaron como quedó dicho, la superficie, linderos y situación del terreno, así como las bienhechurías que en el mismo se encuentran, por lo que se aprecia como plena prueba de que dicho terreno tiene una superficie aproximada de MIL CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.042,86 m2) con los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que fue de Francisco Espinoza, hoy de Lucía Arias; SUR: Con carretera nacional que conduce de Los Obeliscos hacia la alcabala vieja de la Unidad Agrícola de Turén, hoy Ramón Eduardo Rodríguez; ESTE: Con solar y bienhechurías que son o fueron de José Martínez Fernández, hoy de Frida Willaredt de Deranec’k y OESTE: Con solar y casa que son o fueron de Ramón Rodríguez, hoy carretera nacional troncal 4 que es su frente. Así se declara.
También se dice en este informe que el terreno cuenta con un puente con tuberías de concreto, una cerca perimetral con vigas de ristra, columnas y vigas corona que está derrumbada en el lindero oeste, por lo que este informe se aprecia igualmente como plena prueba de la existencia en el terreno de la cerca perimetral descrita y de los daños referidos. Así se declara.
4. Folios 40 al 59, segunda pieza. Inspección Judicial practicada por el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 8 de noviembre de 2011.
En esta inspección, se dejó constancia de que dicho terreno tiene una cerca perimetral de bloques, bases y machones de concreto, servicios de aguas blancas y de que en esta cerca perimetral, del lado oeste estaba destruida, por lo que la misma se aprecia también como plena prueba, de que el terreno cuenta con una cerca perimetral de bloques, bases y manchones de concreto, servicios de aguas blancas y de que en esta cerca perimetral, destruida en el lado oeste. Así se declara.
5. Folios 39 al 46, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, del estado Portuguesa en fecha 23 de marzo de 2011.
1. Testimoniales:
a) Folio 13, segunda pieza. JOSSHELIN KATTIUSKA ROMERO SILVA: quien reconoció el contenido y la firma del documento realizado en la Notaría Pública Primera de Acarigua, el día 23 de marzo de 2011. Y al ser preguntada por su promovente, contestó: Primera pregunta: Diga la testigo la dirección y si puede indicar los linderos de las bienhechurías del cual fue despojado el señor Remo Di Pietro. Contestó: La dirección es carretera nacional vía la Colonia del barrio Andrés Eloy Blanco, actualmente Barba de Tigre de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, mide 1042 metros cuadrados, su linderos son: Norte: Casa que o fue de Francisco Espinoza, hoy día bienhechurías de Lucia Arias; Sur: Carretera Nacional, actualmente bienhechurías de Ramón Eduardo Rodríguez; Este: Solar que son o fueron de José Martínez, hoy día bienhechurías de Frida Willared; y Oeste: Casa que fueron de Ramón Rodríguez, y actualmente carretera nacional, troncal 4 que es su frente. Segunda pregunta: Diga el testigo que en fecha fue despojado el señor REMO DI PIETRO, de las bienhechurías y que personas le hicieron el acto de despojo. Contestó: El 13 de marzo de 2011, aproximadamente a las 9:30 a.m., y los invasores fueron ANTONIO HURTADO, ALEX YEPEZ, JAIRO YEPEZ, CRISTINA MENDOZA, EDIXON RODRIGUEZ, ANDRI TORRES, MELINA PIÑATE, LOVERA JOSE LUIS, ALIRIO SANTELIZ, JUAN CARLOS VARGAS y otros.
b) Folio 14, segunda pieza. DAILY JOHANA SILVA AMARO: quien ratificó su declaración y su firma del documento realizado en la Notaria Pública Primera de Acarigua, el día 23 de marzo del 2011. Y al ser preguntada por su promovente, contestó: Primera pregunta: Diga la testigo la dirección y si puede indicar los linderos de las bienhechurías del cual fue despojado el señor REMO DI PIETRO. Contestó. Carretera nacional vía la Colonia, del barrio Andrés Eloy Blanco, hoy Barba de Tigre de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del estado Portuguesa, los linderos son: Norte: Casa que es o fue de Francisco Espinoza, hoy en día bienhechurías de Lucia Arias; Sur: Carretera Nacional, vía la Colonia hoy día bienhechurías de Ramón Eduardo Rodríguez; Este: Solar que fueron de José Martínez Fernández, hoy día bienhechurías de Frida Willared; y Oeste: Solar que fueron de Ramón Rodríguez, hoy día carretera Nacional, troncal 4 que es su frente. Segunda pregunta: Diga el testigo en que fecha fue despojado el señor REMO DI PIETRO, de las bienhechurías y que personas le hicieron el acto de despojo. Contestó. Fue despojado el domingo 13 de marzo de 2011, alrededor de las 9:30 a.m., y los invasores principalmente la cabecilla ANTONIO HURTADO, ALEX YEPEZ, JAIRO YEPEZ, conjuntamente con CRISTINA TORRES MENDOZA, EDIXON RODRIGUEZ, MELINA PIÑATE CARBONE, ANDRIS TORRES, LILIBETH TORREALBA, CARBELIZ DE BAEZ TORRES, LOVERA JOSE LUIS, EFRAIN VARGAS, ALIRIO SANTELIZ, JUAN VARGAS, MARITZA MARTINEZ, MAYRA PEREZ, VICTOR MUJICA y otros, estas fueron las personas que causaron daños a la pared, el portón tiene un rancho afuera donde ellos permanecen día y noche, atravesaron un palo para impedir el acceso a las bienhechurías.
c) Folio 15, segunda pieza. ELIZABETH GABRIELE MARTIN KORNETT: quien reconoció el contenido y su firma del documento que se le puso a la vista. Y al ser preguntada por su promovente, contestó: Primera pregunta: Diga la testigo la dirección y si puede indicar los linderos de las bienhechurías del cual fue despojado el señor REMO DI PIETRO. Contestó. Carretera nacional vía la Colonia, del barrio Andrés Eloy Blanco, hoy Barba de Tigre de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del estado Portuguesa, los linderos son: Norte: Casa que es o fue de Francisco Espinoza, hoy en día bienhechurías de Lucia Arias; Sur: Carretera Nacional, vía la Colonia hoy día bienhechurías de Ramón Eduardo Rodríguez; Este: Solar que fueron de José Martínez Fernández, hoy día bienhechurías de Frida Willared; y Oeste: Solar que fueron de Ramón Rodríguez, hoy día carretera Nacional, troncal 4 que es su frente. Segunda pregunta: Diga el testigo en que fecha fue despojado el señor REMO DI PIETRO, de las bienhechurías y que personas le hicieron el acto de despojo. Contestó. El 13 de marzo de 2011, y las personas que lo sacaron del terreno y no lo dejan entrar JAIRO YEPEZ, ALEX YEPEZ, CRISTINA TORRES MENDOZA, EDIXON RODRIGUEZ, MELINA PIÑATE CARBONE, ANDRIS TORRES, LILIBETH TORREALBA, CARBELIZ TORRES, LOVERA JOSE LUIS, EFRAIN VARGAS, ALIRIO MORALES, JUAN VARGAS, MARITZA MARTINEZ, MAYRA PEREZ, CESAR CHIRINOS, CRISTOBAL FIGUEROA, estas fueron las personas que tumbaron las paredes del frente, se llevaron el portón hicieron un rancho, no permiten que señor REMO y los familiares le hagan mantenimiento al terreno y entren al mismo.
d) Folio 16, segunda pieza. FRANKLIN ANTONIO HERNANDEZ PEREZ: quien reconoció el contenido y su firma del documento que se le puso a la vista, de fecha 23 de marzo de 2011. Y al ser preguntada por su promovente, contestó: Primera pregunta: Diga el testigo la dirección y si puede indicar los linderos de las bienhechurías del cual fue despojado el señor REMO DI PIETRO. Contestó. Carretera nacional vía la Colonia, del barrio Andrés Eloy Blanco, hoy Barba de Tigre de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del estado Portuguesa, los linderos son: Norte: Casa que es o fue de Francisco Espinoza, hoy en día bienhechurías de Lucia Arias; Sur: Carretera Nacional, vía la Colonia hoy día bienhechurías de Ramón Eduardo Rodríguez; Este: Solar que fueron de José Martínez Fernández, hoy día bienhechurías de Frida Willared; y Oeste: Solar que fueron de Ramón Rodríguez, hoy día carretera Nacional, troncal 4 que es su frente. Segunda pregunta: Diga el testigo en que fecha fue despojado el señor REMO DI PIETRO, de las bienhechurías y que personas le hicieron el acto de despojo. Contestó. Eso fue el 13 de marzo del año que está transcurriendo, bueno aproximadamente como a las 9:30 a.m., estaban un grupo de personas dañando el portón y tumbando la pared de en frente entre esas personas están el señor ALEX YEPEZ, JAIRO YEPEZ, CRISTINA TORRES MENDOZA, estos son los cabecilla, entre otros se encuentran ANTONIO HURTADO, MAYRA PEREZ, CESAR CHIRINOS, VICTOR MUJICA, LOVERA JOSE LUIS, PIÑATE CARBONE MELINA y OTROS.
Los testigos JOSSHELIN KATTIUSKA ROMERO SILVA, DAILY JOHANA SILVA AMARO, ELIZABETH GABRIELE MARTIN KORNETT y FRANKLIN ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ ratificaron durante el lapso probatorio las declaraciones que habían rendido extrajudicialmente en el justificativo de testigos y fueron contestes en sus declaraciones, en el sentido de que el aquí querellante REMO DI PIETRO COCCIA fue despojado el 13 de marzo de 2011 del inmueble por los querellados ANTONIO HURTADO, MAYRA PEREZ, CESAR CHIRINOS, VICTOR MUJICA, LOVERA JOSE LUIS, PIÑATE CARBONE MELINA y OTROS, por lo que las declaraciones que rindieron en el justificativo judicial y la ratificación de las mismas durante el lapso probatorio, se aprecian como plena prueba del despojo del inmueble a REMO DI PIETRO COCCIA, por ANTONIO HURTADO, MAYRA PEREZ, CESAR CHIRINOS, VICTOR MUJICA, LOVERA JOSE LUIS, PIÑATE CARBONE MELINA y OTROS y otros el 13 de marzo de 2011. Así se declara.
Finalmente para decidir, el Tribunal observa:
Con las declaraciones de los testigos JOSSHELIN KATTIUSKA ROMERO SILVA, DAILY JOHANA SILVA AMARO, ELIZABETH GABRIELE MARTIN KORNETT y FRANKLIN ANTONIO HERNÁNDEZ PÉREZ rendidas en el justificativo judicial y la ratificación de las mismas durante el lapso probatorio, el querellante REMO DI PIETRO COCCIA logró demostrar que el 13 de marzo de 2011 fue despojado del inmueble por los querellados ANTONIO HURTADO, MAYRA PEREZ, CESAR CHIRINOS, VICTOR MUJICA, LOVERA JOSE LUIS, PIÑATE CARBONE MELINA y OTROS y otros.
Con la inspección judicial practicada en la presente causa durante el lapso probatorio, por el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 8 de noviembre de 2011, el querellante REMO DI PIETRO COCCIA logró demostrar que dicho terreno tiene una cerca perimetral de bloques, bases y machones de concreto, servicios de aguas blancas y de que en esta cerca perimetral, del lado oeste estaba destruida.
Con la inspección judicial extralitem, practicada por el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de marzo de 2011, el querellante REMO DI PIETRO COCCIA logró demostrar que en el terreno se encontraban presentes EDIXON ALEXANDER RODRÍGUEZ FALCÓN, MELINA COROMOTO PIÑATE CARBONE, ANDRYS WILMARYS TORRES DAZA, LILIBETH CAROLINA TORREALBA RODRÍGUEZ, CARBELYS ALEXANDRA BÁEZ TORRES, JOSÉ LUIS LOVERA, DENNYS JOSÉ ROJAS REINOSO, EFRAÍN ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ, ALIRIO CÉSAR SANTELIZ MORALES, JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ, MARITZA COROMOTO MARTÍNEZ, MAYRA PÉREZ, YISCAERE REVECA CARUCI HERNÁNDEZ, CÉSAR OSWALDO CHIRINOS PINEDA, VÍCTOR MUJICA y CRISTÓBAL BLADIMIR FIGUEROA RONDÓN.
Además, los querellados JAIRO YÉPEZ, CRISTINA TORRES MENDOZA, EDIXON ALEXANDER RODRÍGUEZ FALCÓN, MELINA COROMOTO PIÑATE CARBONE, ANDRYS WILMARYS TORRES DAZA, LILIBETH CAROLINA TORREALBA RODRÍGUEZ, CARBELYS ALEXANDRA BÁEZ TORRES, JOSÉ LUIS LOVERA, DENNYS JOSÉ ROJAS REINOSO, EFRAÍN ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ, ALIRIO CÉSAR SANTELIZ MORALES, JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ, MARITZA COROMOTO MARTÍNEZ, MAYRA PÉREZ, YISCAERE REVECA CARUCI HERNÁNDEZ, CÉSAR OSWALDO CHIRINOS PINEDA, VÍCTOR MUJICA y CRISTÓBAL BLADIMIR FIGUEROA RONDÓN no dieron oportuna contestación a la querella, ni promovieron prueba alguna que los favoreciera, a lo que cabe agregar que las pruebas promovidas por el querellante REMO DI PIETRO COCCIA anteriormente analizadas, lejos de descartar los hechos alegados en la querella, los confirman.
De conformidad con lo que dispone el artículo 783 del Código Civil, quien haya sido despojado de la posesión cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año, pedir contra el autor de él, aunque fuera propietario, que le restituya la posesión.
Esta disposición protege la posesión, “cualquiera que ella sea”, por lo que es irrelevante que la posesión del querellante sea legítima o no, o que sea o no pública y notoria, como es también irrelevante que la posesión sea precaria.
Al estar demostrada la posesión del inmueble por el querellante REMO DI PIETRO COCCIA, su descripción y linderos, así como el despojo que de dicho inmueble y al no haber dado los querellados oportuna contestación a la querella, ni haber demostrado nada que los favorezca, debe declararse con lugar la querella, como se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por acción interdictal por despojo de la posesión, intentada por REMO DI PIETRO COCCIA ya identificado, contra JAIRO YÉPEZ, CRISTINA TORRES MENDOZA, EDIXON ALEXANDER RODRÍGUEZ FALCÓN, MELINA COROMOTO PIÑATE CARBONE, ANDRYS WILMARYS TORRES DAZA, LILIBETH CAROLINA TORREALBA RODRÍGUEZ, CARBELYS ALEXANDRA BÁEZ TORRES, JOSÉ LUIS LOVERA, DENNYS JOSÉ ROJAS REINOSO, EFRAÍN ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ, ALIRIO CÉSAR SANTELIZ MORALES, JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ, MARITZA COROMOTO MARTÍNEZ, MAYRA PÉREZ, YISCAERE REVECA CARUCI HERNÁNDEZ, CÉSAR OSWALDO CHIRINOS PINEDA, VÍCTOR MUJICA y CRISTÓBAL BLADIMIR FIGUEROA RONDÓN, también identificados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción interdictal y en consecuencia condena a dichos querellados a restituir al querellante REMO DI PIETRO COCCIA un inmueble consistente en un terreno, así como las bienhechurías que se encuentran en el mismo, consistente en una cerca perimetral de bloques, bases y machones de concreto, servicios de aguas blancas, terreno éste que tiene una superficie aproximada de MIL CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.042,86 m2) con los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que fue de Francisco Espinoza; SUR: Con carretera nacional que conduce de Los Obeliscos hacia la alcabala vieja de la Unidad Agrícola de Turén; ESTE: Con solar y bienhechurías que son o fueron de José Martínez Fernández y OESTE: Con solar y casa que son o fueron de Ramón Rodríguez.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena mancomunadamente a los querellados JAIRO YÉPEZ, CRISTINA TORRES MENDOZA, EDIXON ALEXANDER RODRÍGUEZ FALCÓN, MELINA COROMOTO PIÑATE CARBONE, ANDRYS WILMARYS TORRES DAZA, LILIBETH CAROLINA TORREALBA RODRÍGUEZ, CARBELYS ALEXANDRA BÁEZ TORRES, JOSÉ LUIS LOVERA, DENNYS JOSÉ ROJAS REINOSO, EFRAÍN ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ, ALIRIO CÉSAR SANTELIZ MORALES, JUAN CARLOS VARGAS RODRÍGUEZ, MARITZA COROMOTO MARTÍNEZ, MAYRA PÉREZ, YISCAERE REVECA CARUCI HERNÁNDEZ, CÉSAR OSWALDO CHIRINOS PINEDA, VÍCTOR MUJICA y CRISTÓBAL BLADIMIR FIGUEROA RONDÓN en costas, por haber resultado totalmente vencidos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil once.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 15 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión como fue ordenado.
La Secretaria