REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-0000607.
PARTE DEMANDANTE: SILVERIO JOSÉ LINAREZ COLMENAREZ, venezo¬la¬no, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cé¬du¬la de identi¬dad N° 21.526.886.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDATE: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.210.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, representada por el ciudadano: GEREMIAS JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.446.582 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.064. ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 17 de Noviembre de 2011, siendo las 11:40 a.m., comparecen en forma voluntaria, la Apoderada Judicial demandante ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, arriba identificada; igualmente, el ciudadano: REINALDO MESA, titular de la cédula de identidad N° V-8.058.435, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OSPINO, según nombramiento que se anexa en copia; debidamente Autorizado para este acto por el ciudadano Alcalde, según documento que en copia se anexa a esta acta; acompañado por la apoderada Judicial de la Alcaldía, Abogada: YUSSNEY YURIMARY GUERRA TORRES, arriba identificada. Quienes solicitan a la Ciudadana Juez se sirva celebrar la continuación de la Audiencia Preliminar, por cuanto desean mediar. La Juez oída las partes, acuerda lo solicitado da inicio a la audiencia, procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente manera:
PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA expone: “Convenimos en cuanto a la relación laboral alegada por LA PARTE DEMANDANTE y los salarios que ha percibido como contraprestación, por otra parte negamos y rechazamos que se le adeude lo establecido en la Clausula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo firmada entre la Alcaldía del Municipio Autónomo Ospino del Estado Portuguesa y el Sindicato Único de Obreros de las Municipalidades del Estado Portuguesa por retiro voluntario, por cuanto la misma no se cumple por ser inconstitucional, con el agravante de que LA ALCALDÍA no cuenta con disponibilidad presupuestaria asignada para el pago de las prestaciones sociales, de todo lo cual la parte demandante está en pleno conocimiento”; Sin embargo, a los fines de honrar las obligaciones laborales y de precaver situaciones aún más costosas para la Institución, con los costos y tiempo que el mismo le representa, hacemos una propuesta condicionada y ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como AYUDANTE DE MECÁNICA, que desempeñaba en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA, ubicada en la Calle Lisandro Alvarado, entre Avenidas Páez y Libertador, Edificio Municipal del Municipio Ospino Estado Portuguesa.

SEGUNDA: LA PARTE DEMANDANTE, manifiesta que el trabajador laboraba para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO DEL ESTADO PORTUGUESA, que ingreso a laborar para la parte oferente el día Veintisiete (27) de Junio de de Dos Mil Ocho (2008) y que devengo como último Salario mensual la cantidad de Bs. 799,20 devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 26,64; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 33,89 y que su labor culminó el Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, LA PARTE DEMANDADA le ofrece al trabajador la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 8.164,24), en el cual se incluyen el monto de las PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales que en este acto revisa LA PARTE DEMANDANTE, de acuerdo al siguiente cuadro:

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

PATRONO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO
NOMBRE TRABAJADOR: SILVERIO JOSÉ LINAREZ
CEDULA IDENTIDAD Nº 21.526.886
CARGO: AYUDANTE DE MECÁNICA
INICIO: 27/06/2008
TERMINO: 27/02/2009
TIEMPO SERVICIO: 8 MESES
MOTIVO: RENUNCIA
MENSUAL DIARIO
SALARIO BASICO 799,20 26,64
INCIDENCIA BONO VACC 0,59
INCIDENCIA UTILIDAD 6,66
SALARIO INTEGRAL 33,89

DIAS SALARIO TOTAL
VACIONES FRACCIONADAS 53,33 26,64 1.420,80
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 4,67 26,64 155,40
UTILIDADES 2008-2009 60 26,64 1598,40
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 4989,64
TOTAL A PAGAR 8. 164,24
CUARTA: Es así como LA PARTE DEMANDANTE declara: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, ADMITE que LA INSTITUCIÓN DEMANDANDA, no cuenta con disponibilidad presupuestaria asignada para realizar en estos momentos el pago de las prestaciones sociales del trabajador, razón por la cual se LA PARTE DEMANDANTE declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todos y cada uno de los cálculos efectuados, con el monto a recibir señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo y reconoce que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por LA PARTE DEMANDANTE. Por otra parte declara la parte demandante que ha determinado que la Alcaldía del Municipio Ospino del estado Portuguesa, habida cuenta que la Distribución del Presupuesto del presente año no se hizo las previsiones presupuestarias para cubrir lo reclamado, acepta el ofrecimiento condicionado hecho por parte de la Alcaldía, estando de acuerdo en que el presente proceso queda condicionado para el 30 DE MARZO DE 2012, a través de cheque girado a favor del trabajador por la cantidad antes descrita, igualmente queda entendido entre las partes que en el supuesto que la trabajadora accionante no reciba el pago de lo aquí acordado como consecuencia de la referida disponibilidad presupuestada, como consecuencia se procederá a la ejecución de la mediación aquí acordada, por cuanto las cláusulas contenidas en esta transacción fueron redactadas con la finalidad de darle la forma necesaria para que las reciprocas concesiones que se dieron las partes, reúnan los requisitos de ley para alcanzar la homologación del presente acuerdo.
QUINTA: Ambas partes, acuerdan que si consecuencialmente están dadas las condiciones para que la Alcaldía cuente con el presupuesto para cumplir este compromiso asumido, la PARTE DEMANDADA con el pago de las cantidades señaladas en el cuadro que antecede, se dará por satisfechos los pagos por cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona; no teniendo nada más que reclamar por este concepto; por lo que procederá de inmediato el archivo del presente expediente; otorgándose a la ALCALDÍA demandada el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales vigentes, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra del demandado por lo demandado.
SEXTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva hacer la devolución de las pruebas consignadas y expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan del Juzgador, se expida Copia Certificada de la presente acta y del auto de homologación. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION; en los términos expresados por las partes y una vez verificado el pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ
LOS PRESENTES,
LA APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES

EL SÍNDICO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO OSPINO