REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de noviembre de 2011
201° y 152
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano: CERBANDO RAFAEL ADAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.376.234, domiciliado en el Barrio EL Cementerio, calle 15 casa S/N del Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE GUEVARA, titular de la Cédula N° 11.077.015, inscrito en el Inpreabogado Nº 159.229. En dicho escrito solicita, se le declare, titulo suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías (casa), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: WILLIAN ALBERTO LOPEZ MELENDEZ y FREDYX HUMBERTO GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.947.009 y V- 9.568.067 respectivamente.-

Consta que la solicitante: Ha construido una casa con su dinero de su propio peculio personal desde hacen varios años, en una parcela de terreno perteneciente a ejidos Municipales, que mide SEICIENTOS VEINTIUN CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (621,34 Mts2), con una área de construcción que mide SESENTA Y DOS CON QUINCE ( 62,15 Mts2), como consta de Plano de levantamiento Topográfico anexo, ubicado en la Calle 15, Barrio Cementerio, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, dicha casa es de la siguientes características: Paredes de Bloques de cemento, Piso de cemento, Machones de Cemento y Cabillas, Techo de zinc, Dos (2) cuartos, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Una (1) sala, con todos los servicios eléctricos y Sanitarios, comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Bienheuchurias que son o fueron de Israel Carvajal; SUR: Bienhechurías que so o fueron de Carmen Yajure; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Angel Allado, OESTE: Calle 15 Barrio El Cementerio; donde han invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS.70.000,).-



Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano CERBANDO RAFAEL ADAN ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de los testigos, Cédula catastral, Plano de levantamiento topográfico, emanado de la Oficina de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía, Titulo del Terreno, Registrado por ante el Registro Público del Municipio Turén del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre el Terreno ejido del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
____________________
Solicitud Nº 13.921-2011
TGO/GSBE/oma