REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º
ASUNTO: 1210-2011
Partes: REGULO ISRRAEL PINEDA SÁNCHEZ
BENILDE RAMONA MUJICA DE PINEDA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 03 de Febrero de 2011, los ciudadanos: REGULO ISRRAEL PINEDA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 2, casa número 11-47 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad N° V- 5.364.537 y la ciudadana BENILDE RAMONA MUJICA DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en final de la Calle 12 entre Callejón 02, Sector 02, Las Tejas, Casa sin número del Municipio Turèn, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.142.870, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MICHEL ANDREINA AROCHA PINEDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.909, con Cédula de Identidad N° V- 16.043.434, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 25 de agosto del año mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Concejo Municipal del Distrito Turèn del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 71, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección en la avenida 2, casa N° 11-47 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon tres hijos, de nombre: ERIDSON ISRRAEL PINEDA MUJICA; de treinta y dos (32) años de edad, cuya fecha de nacimiento es el 11 de agosto de
1978, tal como consta de copia certificada de la Partida de nacimiento que anexo marcada con la letra “B”; EDSON ABIMELETH PINEDA MUJICA, de veintiocho (28) años de edad, cuya fecha de nacimiento es el 01 de Septiembre de 1982 tal como consta de copia certificada de la partida de nacimiento marcada con la letra
“C” y REGULO ALEXSANDER PINEDA MUJICA, de veinticinco (25) años de edad, cuya fecha de nacimiento es el 13 de agosto de 1985, tal como se evidencia de copia certificada de la partida de nacimiento que anexo marcada con la letra “D”. Que desde el mes de febrero del año 2002 se separaron viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual solicitan se declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien que repartir.
Finalizando solicitaron que la presente demanda se le diera el curso legal correspondiente. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, copias certificadas de partidas de nacimientos y de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 1 al 8)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 07 de Febrero de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 9)
En fecha 08 de julio de 2011, consignados como fueron los fotostàtos necesarios, se libró Boleta y compulsa a la representación de la Fiscalía. (f. 10 y 11)
En fecha 13 de julio de 2011, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-12).-
En fecha 14 de julio de 2010, el Alguacil de este despacho suscribió diligencia informando al Tribunal, que notificó al Fiscal IV del Ministerio Público
con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, quedando
debidamente notificado. (f- 13 y 14).
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos REGULO ISRRAEL PINEDA SÁNCHEZ y BELINDE RAMONA MUJICA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Concejo Municipal del Distrito Turèn del Estado Portuguesa, en fecha 25-08-1983, inserta bajo el Nº 71, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turèn Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos mil Once (2.011).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La…
… Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.210-2011
TGO/GSBE/memo
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