Se inició el presente procedimiento en fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil once (2011), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Marilu Ramona Durán Soto y Luis Alberto Piña Mejia, debidamente asistidos por la profesional del derecho: Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil, en fecha dos (02) de agosto de dos mil seis (2006), por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en la Población de Guayabital, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, desde la fecha 15 de septiembre del mismo año en que se casaron, su unión matrimonial se interrumpió de hecho sin que hasta la presente fecha se haya reanudado sus vidas en común, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 5 años de estar separados, sin que se haya reanudado sus vidas en común, allí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Marilu Ramona Durán Soto y Luis Alberto Piña Mejia, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 307, de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.