REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2
Caracas, 14 de noviembre de 2011
201° y 152°
PONENTE: DR. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXPEDIENTE: 2011-3291
Corresponde a esta Sala decidir la presente incidencia, en la que la JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, YELIZ JIMENEZ OMAÑA, se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 13.257-11, nomenclatura de ese Juzgado, seguida a los ciudadanos ROBERTO JESUS RODRIGUEZ, NARANJO DUARTE JONATHAN MIGUEL, ANGEL ALEJANDRO HIDALGO y OMAR EDUARDO RODRIGUEZ CAMPOS, por manifestar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACTA DE INHIBICIÓN
En fecha 1 de noviembre de 2011, la JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: YELIZ JIMENEZ OMAÑA, se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 13.257-11, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“Quien suscribe YELIZ JIMENEZ OMAÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.635.725, actuando con el carácter de Juez titular adscrita al Juzgado Segundo 2ª en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la causa signada con numero 13.257-11, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 por encontrarme incursa en la causal 8, que al texto señala:
“Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Respetuosamente me dirijo a ustedes ciudadanos Magistrados con el objeto de exponerles lo siguiente: Que en fecha 26 de Octubre del dos mil once, comparece el profesional del derecho JOEL GOMEZ quien es nombrado defensor en la presente causa; Pero es el caso que el mencionado defensor privado es mi representante Judicial por ante el actual Tribunal Disciplinario, conforme al poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Distrito Capital el cual se consigna en copia simple marcado con letra A, siendo que tal nombramiento es suscrito por la Dra. ROXIS HERNANDEZ Juez encargada de este Juzgado.
Percatándose esta Juzgadora que se encuentra incursa en una causa de inhibición a contravenir la imparcialidad del Juez al momento de emitir algún pronunciamiento, es por ello, que solicito muy respetuosamente se sirva declarar Con Lugar la presente….” (Subrayado de la Sala)
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar se pronuncia la Sala respecto de su competencia para conocer la presente incidencia, en virtud de la remisión que le hiciera la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 02 de noviembre de 2011, luego de haber recibido estas actas procedentes del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
El artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 95. Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.”
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:
“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (omissis).”
En virtud de la normativa antes transcrita, y tomando en consideración que en el presente caso se inhibió la JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: YELIZ JIMENEZ OMAÑA y siendo esta Corte de Apelaciones un Tribunal Colegiado Superior a aquel, en la misma localidad del inhibido, es por lo que COMPETE resolver lo planteado a este órgano jurisdiccional: SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados, como han sido los argumentos esgrimidos por la JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: YELIZ JIMENEZ OMAÑA, para inhibirse del conocimiento de la causa distinguida con el 13.257-11 (Nomenclatura del Juzgado 2° de Control), con fundamento en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
El día 04 de noviembre de 2011, esta Corte de Apelaciones siendo la oportunidad procesal correspondiente dictó auto por medio del cual emitió los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: ADMITE a los fines de su apreciación en la decisión respectiva la copia del poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Distrito Capital, al ciudadano JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, el cual riela inserto al presente cuaderno de inhibición en los folios 3, 4 y 5, promovido por la JUEZA SEGUNDA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: YELIZ JIMENEZ OMAÑA, en su escrito de inhibición .
SEGUNDO: INADMITE la diligencia consignada por la Juez inhibida, en fecha 03-11-11, atinente a la actuación efectuada por el abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO ante el Tribunal Disciplinario el 18 de octubre de 2011, en la que se destaca que éste último actúo como apoderado judicial de la ciudadana “YELIZ JEMENEZ OMAÑA”, quien se desempeñaba como Jueza de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones, por cuanto la misma no fue promovida en el escrito de inhibición presentado por la menciona juez el 01 de noviembre de 2011, ni consignada conjuntamente con el mismo, por lo que esta Corte de Apelaciones la considera extemporánea..
La prueba admitida refiere en su contenido lo siguiente:
“Yo YELIZ DEL VALLE JIMÉNEZ OMAÑA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión u oficio Abogado , titular de la cédula de identidad No 11.635.725 por medio del presente documento declaro: Que doy poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a DR JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO , quien es Venezolano , mayor de edad, de este domicilio, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 57.049, Tribunal Supremo de Justicia ,Sala de Casación No 4.756 , titular de la cédula de identidad No 6.469.374 .Para que sostenga mis derechos, intereses y acciones, en todos los asuntos que me correspondan .En el ejercicio de este poder el prenombrado apoderado queda facultado para comparecer y gestionar ante todas y cada una de las autoridades de la República bien sea estas, Penales, Policiales, Administrativos, contenciosos y Judiciales, queda facultado para demandar, solicitar posiciones juradas, oponer y contestar cuestiones previas, reconvenir, desistir, transigir, conciliar, convenir, promover y evacuar pruebas ,darse por citado y notificado en mi nombre , Interponer Amparo Constitucional en mi favor, solicitar Juicio de retasa, realizar oposición en juicio de intimación de honorarios profesionales, solicitar a 'jueces asociados para la sentencia o decisión, ejercer todos los recursos extraordinarios y ordinarios de ley, realizar la venta de bienes en litigio %ara seguir el juicio en todas sus instancias, formalizar el Recurso de Casación, solicitar medidas preventivas y ejecutivas, solicitar el embargo de bienes y dinero, hacer estimaciones de honorarios profesionales, cobrar y recibir cantidades de dinero y bienes, entregar los respectivos finiquitos ,nombrar y asociar a Abogados de su confianza para que conjuntamente realicen mi defensa ,si así lo creyere conveniente realizar todos los actos que crea necesario para la mejor defensa de mis derechos. “Omissis”. Es todo.”
Del contenido del poder se desprende que el ciudadano abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO es representante legal de la ciudadana Jueza YELIZ JIMENEZ OMAÑA.
Ahora bien, observa este Colegiado que de la prueba consignada en su oportunidad por la Juez inhibida, no se evidencia o constata que el abogado en ejercicio JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, haya sido designado como defensor de cualquiera de los imputados en la causa Nro. 13.257-11, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, circunstancia necesaria a los fines de dar por acreditada la causal de inhibición planteada por la recurrente, como es la contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que la juez inhibida sustenta la inhibición en la concurrencia de dos hechos concomitantes, el primero, que el referido abogado es su representante legal, lo cual acreditó con la copia del Poder consignado; y el segundo, que dicho profesional del derecho es nombrado defensor en la presente causa, aspecto éste que no demostró conforme a la prueba promovida en su escrito de inhibición.
Ha sido criterio sostenido de este Tribunal Colegiado, que para la procedencia de la referida causal de inhibición o de cualquier otra, se requiere que quien las alega aporte medios probatorios que permitan evidenciar de forma contundente y objetiva la existencia de las mismas, es decir, no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues se exige la demostración de los hechos concretos que afectan la imparcialidad del juzgador, a los fines de poder justificar el desprendimiento del conocimiento del caso, cuyo trámite y decisión son en principio sus deberes fundamentales.
El numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.
Ese derecho al Juez natural consagrado en la Carta Magna Venezolana lo representa en esta causa y para este momento procesal la JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: YELIZ JIMNEZ OMAÑA, ya que no se encuentra de manera objetiva y ante las probanzas concretadas, razón alguna para dudar de la competencia subjetiva del inhibido y específicamente de su imparcialidad para decidir el expediente señalado con el N° 13.257-11, nomenclatura de ese Juzgado, seguida a los ciudadanos ROBERTO JESUS RODRIGUEZ, NARANJO DUARTE JONATHAN MIGUEL, ANGEL ALEJANDRO HIDALGO y OMAR EDUARDO RODRIGUEZ CAMPOS.
De tal manera que con la explicación plasmada en el informe rendido por la Juez inhibida y la prueba que se admitió, no evidencia este Colegiado la existencia en este caso de alguna de las causas fundada en motivos graves a que hace referencia en numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto si bien es cierto que en las actuaciones que conforman el cuaderno de inhibición consta copia del documento poder otorgado por la ciudadana YELIZ JIMENEZ OMAÑA al ciudadano JOSE JOEL GOMEZ CORDERO; no menos cierto es que en la mencionada incidencia no consta acta de nombramiento de defensor ni de aceptación de defensa por parte del ciudadano Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en tanto solamente es mencionada en el escrito de inhibición planteado por la ciudadana YELIZ JIMENEZ OMAÑA, mas no consta en el precitado cuaderno de inhibición, por lo que esta Alzada apegada a lo que establece el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, que: “El Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos”, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la inhibición planteada por la Juez Unipersonal Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas: YELIZ JIMENEZ OMAÑA, de conocer la causa distinguida con el N° 13.257-11, nomenclatura de ese Juzgado, seguida a los ciudadanos ROBERTO JESUS RODRIGUEZ, NARANJO DUARTE JONATHAN MIGUEL, ANGEL ALEJANDRO HIDALGO y OMAR EDUARDO RODRIGUEZ CAMPOS, atendiendo a la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por ser la Administradora de Justicia tantas veces mencionada, competente, imparcial e independiente al respecto, como lo pauta el numeral 3° del artículo 49 Constitucional. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada por la JUEZ UNIPERSONAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: YELIZ JIMENEZ OMAÑA, de conocer la causa distinguida con el N° 13.257-11, nomenclatura de ese Juzgado, seguida a los ciudadanos ROBERTO JESUS RODRIGUEZ, NARANJO DUARTE JONATHAN MIGUEL, ANGEL ALEJANDRO HIDALGO y OMAR EDUARDO RODRIGUEZ CAMPOS, atendiendo a la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por ser la Administradora de Justicia tantas veces mencionada, competente, imparcial e independiente al respecto, como lo pauta el numeral 3° del artículo 49 Constitucional.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Así como copia certificada de esta decisión al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PRESIDENTA (E)
DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LA JUEZ, LA JUEZ,
DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
PONENTE
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, se ordenó la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control y copia certificada al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
EJGM/AHR/RMF/RH/prgg.-
EXP. 2011- 3291.-