REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 3284-11
JUEZ PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO

Corresponde a esta Sala decidir sobre el fondo de la Recusación interpuesta por el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.141.913, debidamente asistido por el abogado Virgilio Acosta, inscrito en el inpreabogado con el Nº 5326, en contra de la Juez Cuadragésima Séptima (47º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Colegiado a los fines de la resolución de la presente recusación, pasa a analizar cuanto sigue:

PLANTEAMIENTO DE LA RECUSACION.


El ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.141.913, debidamente asistido por el abogado Virgilio Acosta, en su escrito de recusación, cursante a los folios 01 al 06 del presente cuaderno de recusación, expone entre otras lo siguiente:


“…En el día de hoy veinte y cuatro (24) de octubre de dos mil once (2011 comparece el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.141.913, debidamente asistido por el profesional del Derecho Virgilio Acosta, inscrito en el inpreabogado con el Nº 5326, quien actuando con el carácter de Víctima en proceso por el delito de ESTAFA y otros se sigue en este Tribunal contenido en el expediente Nº 13.788-11 y expone: …El expediente de la causa regresó a este Tribunal 47º de Control en fecha 14 de Octubre de 2011. El mismo día la Juez recusada Carolina Rodríguez dicta un auto fijando la Audiencia Preliminar, para el día 26 de Octubre. Pero con relación a las medidas solicitadas NADA HA ORDENADO. El día 18 de Octubre de 2011, Manuel Rodríguez Carrillo asistido de abogado, consigna la denuncia formulada ante la Dirección- Inspectoría- General de Tribunales contra este Tribunal 47º de Control y contra la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones. Al parecer, a la ciudadana Abogado Carolina Rodríguez- quien fungía como Juez 47º-Suplente- se le venció el lapso de su suplencia y se retiró del cargo que en forma de suplencia desempeñaba. Lo raro de la situación actual es que al parecer - a nosotros no nos costa volvió a desempeñar el cargo de Juez 47º de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la titular de dicho Tribunal; pero es el caso que el avocamiento o toma de posesión del cargo de Juez Titular NO APARECE EN EL EXPEDIENTE y “lo que no está en el expediente NO ESTÀ EN EL MUNDO JURIDICO”. No obstante todo lo hasta acá señalado reseñado, procedimos a solicitarle a la TITULAR del Tribunal 47º de Control que, vistas las circunstancia que le señalamos en el escrito – diligencia- fe fecha 19 de Octubre de 2011, que procediera a INHIBIRSE en virtud de que teníamos graves sospechas de que existía un plan para minimizar la pena de los acusados y burlar de esta manera el ius puniendi del Estado y burlar la Justicia y a mis derechos. Ante tal situación la Juez Titular NADA HA RESPONDIDO. Pero lo más grave es que NO OBSTANTE QUE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO 147º DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SOLICITÒ- RATIFICÒ-LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LOS ACUSADOS, EN FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2011, POR ANTE EL JUZGADO SEXTO DE CONTROL- A DONDE REMITIÒ EL EXPEDIENTE-, y EL TRIBUNAL NADA DECIDIÒ. Cunado el Tribunal 47 de Control recibe nuevamente el expediente, una vez de proceder a acordar, o por lo menso pronunciarse, acerca de las medidas solicitadas tanto por la Fiscalía 147º- como por la víctima; y estando de una MANERA TAN PALMARIA LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SOPORTAN TANTO LA ACUSACION FISCAL COMO LA NUESTRA, LA JUEZ TITULAR, DE UNA MANERA SOBERBIA – PORQUE NO HAY OTRA EXPLICACION- INGNORA NUESTOS PEDIMENTOS CON LA VIOLACION DEL ARTÌCULO 177 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y CON VIOLACION DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL DE FECHAS 14 DE ABRIL DE 2005 Y 10-10-2005; asimismo decisiones que deben ser ACATADAS OBLIGATORIAMENTE POR LOS TRIBUNALES DE LA REPÙBLICA, TAL COMO LO EXPRESA EL ARTÌCULO 334 y ARTÌCULO 335 DE LA CONSTITUCION DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Ciudadana Juez, mediante la inobservancia de lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal lo que se busca es dar tiempo suficiente a los acusados para que puedan traspasar sus bienes. Además hemos podido demostrar, perdón, captar que hay una solapada INTENCION DE DISMINUIRLE LA PENA A LOS ACUSADOS. Ese es el motivo por el cual usted ciudadana Juez no se ha pronunciado ni en relación a las medidas solicitada s como en relación a la inhibición solicitada por nosotros. Ciudadana Juez, en virtud de que no tenemos confianza en su justicia ni en la del Tribunal, y por cuanto que la ley establece la figura de la reacusación para estos casos, es por lo que procedo a RECUSAR A LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO 47º DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DOCTORA MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 86 NUMERAL 8 de la Ley Adjetiva Penal…”

DEL INFORME PRESENTADO POR LA JUEZA.

Cursa a los folios 07 al 14 del presente cuaderno de reacusación, Informe presentado por la Jueza Recusada MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALES, manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

“…Yo MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ… actuando en mi carácter de Juez Titular de este Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del este Circuito Judicial Penal, con la venia del caso, procedo a rendir el presente INFORME, de conformidad con el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto el día de ayer 24 de Octubre del año en curso, llego a conocimiento de esta sede diligencia presentada ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CARRILLO… en su carácter de victima, asistido por el profesional del derecho VIRGILIO ACOSTA, en los siguientes términos:

En el día de hoy veinte y cuatro (24) de octubre de dos mil once (2011 comparece el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.141.913, debidamente asistido por el profesional del Derecho Virgilio Acosta, inscrito en el inpreabogado con el Nº 5326, quien actuando con el carácter de Víctima en proceso por el delito de ESTAFA y otros se sigue en este Tribunal contenido en el expediente Nº 13.788-11 y expone: …El expediente de la causa regresó a este Tribunal 47º de Control en fecha 14 de Octubre de 2011. El mismo día la Juez recusada Carolina Rodríguez dicta un auto fijando la Audiencia Preliminar, para el día 26 de Octubre. Pero con relación a las medidas solicitadas NADA HA ORDENADO. El día 18 de Octubre de 2011, Manuel Rodríguez Carrillo asistido de abogado, consigna la denuncia formulada ante la Dirección Inspectoría General de Tribunales contra este Tribunal 47º de Control y contra la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones. Al parecer, a la ciudadana Abogado Carolina Rodríguez quien fungía como Juez 47º -Suplente- se le venció el lapso de su suplencia y se retiró del cargo que en forma de suplencia desempeñaba. Lo raro de la situación actual es que al parecer - a nosotros no nos costa volvió a desempeñar el cargo de Juez 47º de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la titular de dicho Tribunal; pero es el caso que el avocamiento o toma de posesión del cargo de Juez Titular NO APARECE EN EL EXPEDIENTE y “lo que no está en el expediente NO ESTÀ EN EL MUNDO JURIDICO”. No obstante todo lo hasta acá señalado reseñado, procedimos a solicitarle a la TITULAR del Tribunal 47º de Control que, vistas las circunstancia que le señalamos en el escrito – diligencia- de fecha 19 de Octubre de 2011, que procediera a INHIBIRSE en virtud de que teníamos graves sospechas de que existía un plan para minimizar la pena de los acusados y burlar de esta manera el ius puniendi del Estado y burlar la Justicia y a mis derechos. Ante tal situación la Juez Titular NADA HA RESPONDIDO. Pero lo más grave es que NO OBSTANTE QUE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO 147º DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SOLICITÒ- RATIFICÒ-LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LOS ACUSADOS, EN FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2011, POR ANTE EL JUZGADO SEXTO DE CONTROL- A DONSE REMITIÒ EL EXPEDIENTE-, y EL TRIBUNAL NADA DECIDIÒ. Cunado el Tribunal 47 de Control recibe nuevamente el expediente, una vez de proceder a acordar, o por lo menso pronunciarse, acerca de las medidas solicitadas tanto por la Fiscalía 147º- como por la víctima; y estando de una MANERA TAN PALMARIA LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SOPORTAN TANTO LA ACUSACION FISCAL COMO LA NUESTRA, LA JUEZ TITULAR, DE UNA MANERA SOBERBIA – PORQUE NO HAY OTRA EXPLICACION- INGNORA NUESTOS PEDIMENTOS CON LA VIOLACION DEL ARTÌCULO 177 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y CON VIOLACION DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL DE FECHAS 14 DE ABRIL DE 2005 Y 10-10-2005; asimismo decisiones que deben ser ACATADAS OBLIGATORIAMENTE POR LOS TRIBUNALES DE LA REPÙBLICA, TAL COMO LO EXPRESA EL ARTÌCULO 334 y ARTÌCULO 335 DE LA CONSTITUCION DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Ciudadana Juez, mediante la inobservancia de lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal lo que se busca es dar tiempo suficiente a los acusados para que puedan traspasar sus bienes. Además hemos podido demostrar, perdón, captar que hay una solapada INTENCION DE DISMINUIRLE LA PENA A LOS ACUSADOS. Ese es el motivo por el cual usted ciudadana Juez no se ha pronunciado ni en relación a las medidas solicitada s como en relación a la inhibición solicitada por nosotros. Ciudadana Juez, en virtud de que no tenemos confianza en su justicia ni en la del Tribunal, y por cuanto que la ley establece la figura de la reacusación para estos casos, es por lo que procedo a RECUSAR A LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO 47º DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DOCTORA MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 86 NUMERAL 8 de la Ley Adjetiva Penal…

Siendo Ciudadanos Magistrados, que a la postre de esta situación, en fecha 18 de Octubre de este año el apoderado judicial de la victima, abogado VIRGILIO ACOSTA, consigna diligencia al tribunal en el cual anexa copia de escrito de denuncia formulada por el suscrito en contra de la Juez suplente Carolina Rodríguez, así como contra las Magistradas de la Sala de la Corte de Apelaciones Nº. 2, Doctora Elsa Gómez, Rosalba Muñoz y Arlene Hernández, asi mismo en dicha diligencia me solicita que me INHIBA de la presente causa por cuanto alega el apoderado que tiene suspicacia de que pueda haber una persona en el Tribunal que estuviese colaborando en un plan que él llama defensivo, así también alega que me INHIBA porque pudiera haber vasos comunicante entre la conducta de la Juez ya retirada y la ciudadana juez que toma posesión actualmente. Ante esta situación y por cuanto considere que no me encontraba incursa en ninguna de las causales previstas en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por su puesto mi animus decidendum no se encontraban afectado, por cuanto apenas ese día, es decir el 18 de Octubre del presente año, me estaba incorporando a mis labores en el tribunal, ya que me encontraba de vacaciones, y así consta en acta Nº 120-11, de fecha 18/10/2011, la cual consigno anexo en este informe de recusación, asumiendo ese día una guardia de flagrancia, es por eso que no considere INHIBIRME en el presente caso.
Ahora bien es el caso que el apoderado judicial de la victima, abogado VIRGILIO ACOSTA, en fecha 24/10/2011, procede a recurarme, a tenor de lo establecido en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal…

Aunado a que debo reiterar a los Magistrados de la Corte de apelaciones de este Circuito Penal, que quien suscribe se incorporo a sus labores en el Tribunal el día 18 de Octubre de este año, con guardia ese día, sin embargo abocándome al conocimiento de todas las causas que cursan en el tribunal y tomando en consideración que esta causa voluminosa, contentita de tres 03 Piezas … tres 03 anexos…, en la cual hay varios imputados, la cual requiere un estudio exhaustivo de todas las piezas y una profundización en el estudio de las peticiones de todas las partes, a los fines de respetar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y en especial dicho requerimiento de la fiscal y la victima de las medidas cautelares innominadas solicitadas, a la cual por supuesto ya había iniciado el estudio de las misma, dadas las innumerables medidas solicitadas, para así poder garantizar los derechos de las victimas en este caso…

Por todo lo antes expuesto, solicito a la Sala de la corte de apelaciones de este Circuito Judicial penal que corresponda el conocimiento de la presente reacusación, la declare sin lugar, toda vez que los argumentos esgrimidos por el recusante carecen de fundamento fáctico, conforme a todo lo explanado, y porque quien aquí decide debe revisar exhaustivamente la causa, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y sin menoscabar los derechos de ninguna de las partes…”

La Corte observa:

De la incidencia de recusación se observa, que el iter procesal en la causa en la que aparece como víctima el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.141.913, se encuentra a los fines que se efectúe el acto de la audiencia preliminar.

La causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”, constituye una elaboración legal asumida como que el Juez ha realizado el control de la investigación o el procedimiento intermedio, y acometería la función de juzgar sin la plena imparcialidad que le es exigible, en lugar de asumirla como una causal de abstención por incompatibilidad de funciones. Al respecto y en especial atención a la naturaleza del derecho a un juez imparcial, doctrinariamente ha sido diafragmada dicha figura, en especial por el procesalista Juan Montero Aroca al indicar que: “La misma esencia de la jurisdicción supone que el titular de la potestad jurisdiccional, no puede ser al mismo tiempo parte en el conflicto que se somete a su decisión. En toda actuación del derecho por la jurisdicción han de existir dos partes enfrentadas entre sí que acuden a un tercero imparcial, que es el titular de la potestad, es decir, el juez o magistrado. Esta no calidad de parte ha sido denominada también imparcialidad”.

En este sentido también ha establecido la doctrina, que la recusación y la inhibición constituyen mecanismos procesales para preservar la imparcialidad del Juez, entendiendo para ello, que el Juez para la resolución del caso, no se dejara llevar por ningún otro interés fuera de la aplicación correcta de la ley, y la solución justa para el litigio, tal y como lo prevé (Binder, Introducción al Derecho Penal, Pág. 320 y 321).

Que serán inhábiles los jueces y los demás funcionarios del orden penal para conocer de una causa o intervenir en ella cuando concurran en su persona una o alguna de las circunstancias legales que puedan hacerlas sospechar de imparcialidad (Arminio Borjas, Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano, tomo I, Pagina 120).

Que la activación del mecanismo procesal por parte del recusante previsto en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

´´…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…´´

Ahora bien, es necesario acotar, que a los fines que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe del Juez recusado, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, las reglas sobre la carga de la prueba no solamente operan respecto a los hechos de la pretensión de la excepción, esto es, para efectos sustanciales, sino también en muchas cuestiones procesales durante el tramite del proceso, siempre que se trate de aplicar una norma jurídica procesal que suponga supuestos de hecho, debe acudirse a la regla sobre la carga de la prueba para imponer la consecuencia desfavorable de la falta de prueba a la parte que resulte beneficiada con los efectos jurídicos que en tal norma se consagran (HERNANDO DEVIS ECHANDIA, Teoría General de la Prueba, Tomo I).

En efecto, en el caso que nos ocupa los términos en que se fundamenta la reacusación en contra de la ciudadana MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ, Juez Titular del Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del este Circuito Judicial Penal, se refiere a situaciones en cuanto a lo siguiente:

“…Al parecer, a la ciudadana Abogado Carolina Rodríguez- quien fungía como Juez 47º-Suplente- se le venció el lapso de su suplencia y se retiró del cargo que en forma de suplencia desempeñaba. Lo raro de la situación actual es que al parecer - a nosotros no nos costa volvió a desempeñar el cargo de Juez 47º de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la titular de dicho Tribunal; pero es el caso que el avocamiento o toma de posesión del cargo de Juez Titular NO APARECE EN EL EXPEDIENTE y “lo que no está en el expediente NO ESTÀ EN EL MUNDO JURIDICO”. No obstante todo lo hasta acá señalado reseñado, procedimos a solicitarle a la TITULAR del Tribunal 47º de Control que, vistas las circunstancia que le señalamos en el escrito – diligencia- fe fecha 19 de Octubre de 2011, que procediera a INHIBIRSE en virtud de que teníamos graves sospechas de que existía un plan para minimizar la pena de los acusados y burlar de esta manera el ius puniendi del Estado y burlar la Justicia y a mis derechos. Ante tal situación la Juez Titular NADA HA RESPONDIDO. Pero lo más grave es que NO OBSTANTE QUE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO 147º DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SOLICITÒ- RATIFICÒ-LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LOS ACUSADOS, EN FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2011, POR ANTE EL JUZGADO SEXTO DE CONTROL- A DONSE REMITIÒ EL EXPEDIENTE-, y EL TRIBUNAL NADA DECIDIÒ. Cunado el Tribunal 47 de Control recibe nuevamente el expediente, una vez de proceder a acordar, o por lo menso pronunciarse, acerca de las medidas solicitadas tanto por la Fiscalía 147º- como por la víctima; y estando de una MANERA TAN PALMARIA LOS ELEMENTOS DE CONVICCION UQE SOPORTAN TANTO LA ACUSACION FISCAL COMO LA NUESTRA, LA JUEZ TITULAR, DE UNA MANERA SOBERBIA – PORQUE NO HAY OTRA EXPLICACION- INGNORA NUESTOS PEDIMENTOS CON LA VIOLACION DEL ARTÌCULO 177 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y CON VIOLACION DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL DE FECHAS 14 DE ABRIL DE 2005 Y 10-10-2005; asimismo decisiones que deben ser ACATADAS OBLIGATORIAMENTE POR LOS TRIBUNALES DE LA REPÙBLICA, TAL COMO LO EXPRESA EL ARTÌCULO 334 y ARTÌCULO 335 DE LA CONSTITUCION DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Ciudadana Juez, mediante la inobservancia de lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal lo que se busca es dar tiempo suficiente a los acusados para que puedan traspasar sus bienes. Además hemos podido demostrar, perdón, captar que hay una solapada INTENCION DE DISMINUIRLE LA PENA A LOS ACUSADOS. Ese es el motivo por el cual usted ciudadana Juez no se ha pronunciado ni en relación a las medidas solicitadas como en relación a la inhibición solicitada por nosotros. Ciudadana Juez, en virtud de que no tenemos confianza en su justicia ni en la del Tribunal, y por cuanto que la ley establece la figura de la reacusación para estos casos, es por lo que procedo a RECUSAR A LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO 47º DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DOCTORA MIGDALIA AÑEZ GONZALEZ, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 86 NUMERAL 8 de la Ley Adjetiva Penal ….”.

En consonancia con lo expuesto, tenemos que el recusante en el presente caso, no demostró lo alegado en su escrito de recusación, al no presentar documentales que permitan determinar la verosimilitud de su fundamentación, aunado que no puede el recusante pretender por la vía de la recusación plantear incidencias que son perfectamente subsanables por los mecanismos ordinarios que establece nuestro ordenamiento jurídico, y ante una omisión de pronunciamiento como la advertida por el recusante en la incidencia bajo análisis se cuenta con la acción de Amparo Constitucional, de ser el caso.

En este sentido, al no probarse las denuncias expresadas, esta Sala considera procedente y ajustado a derecho declarar Sin Lugar la Recusación interpuesta por el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.141.913, debidamente asistido por el abogado Virgilio Acosta, inscrito en el inpreabogado con el Nº 5326, en contra de la Juez Cuadragésima Séptima (47º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; así como también a consideración de quienes aquí deciden, por no adecuarse a una causa valida y procedente, y al no verse afectada la capacidad subjetiva de la Juez recusada, pues no se subsume en la causal alegada por el recusante, y con miras a mantener incólume el correcto ejercicio de la función jurisdiccional, es por lo que se declara sin lugar la recusación interpuesta. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la Recusación presentada por el ciudadano Manuel Rodríguez Carrillo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.141.913, debidamente asistido por el abogado Virgilio Acosta, inscrito en el inpreabogado con el Nº 5326, en contra de la Juez Cuadragésima Séptima (47º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; por no adecuarse a una causa válida y procedente, y al no verse afectada la capacidad subjetiva de la Juez no se subsume en la causal alegada por el recusante.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Tribunal de origen, y copia debidamente certificada de la decisión dictada al Tribunal ========== de Primera Instancia en función de Control …..
LA JUEZ PRESIDENTA



ELSA JANETH GOMEZ MORENO
PONENTE



LAS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA



ROSALBA MUÑOZ FIALLO ARLENE HERNANDEZ R.


EL SECRETARIO,



Abg. RAFAEL HERNANDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,



Abg. RAFAEL HERNANDEZ
Exp. No. 3284-11.-
EJGM/AHR/RM/RH/fl.-