REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 2

Caracas, 04 de noviembre de 2011
201º y 152°


PONENTE: DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXPEDIENTE Nº 3291


La JUEZA SEGUNDA 02º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: YELIZ JIMENEZ OMAÑA, se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 13.257-11, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con el objeto se sustentar la inhibición formulada, la ciudadana Juez YELIZ JIMENEZ OMAÑA promovió como prueba copia del poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Distrito Capital, al abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, quien refiere es su representante judicial por ante el actual Tribunal Disciplinario, fungiendo al mismo tiempo como defensor en la causa seguida en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos ROBERTO JESUS RODRIGUEZ, NARANJO JONATHAN MIGUEL DUARTE, ANGEL ALEJANDRO IDALGO y OMAR EDUARDO RODRIGUEZ CAMPO, en el expediente 13.257-11, nomenclatura de ese despacho.

Posteriormente en fecha 03-11-11 la ciudadana YELIZ JIMENEZ OMAÑA, Jueza del Juzgado 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consignó diligencia interpuesta por el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su condición de apoderado judicial de la mencionada Juez, ante el Tribunal Disciplinario el 18 de octubre de 2011.


En tal sentido, por considerarlo necesario y pertinente para resolver la incidencia planteada, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones ADMITE a los fines de su apreciación en la decisión respectiva la copia del poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Distrito Capital, al ciudadano JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, el cual riela inserto al presente cuaderno de inhibición en los folios 3, 4 y 5.

Así mismo, esta Alzada INADMITE la diligencia consignada por la Juez inhibida, en fecha 03-11-11, atinente a la actuación efectuada por el abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO ante el Tribunal Disciplinario el 18 de octubre de 2011, en la que se destaca que éste último actúo como apoderado judicial de la ciudadana “YELIZ JEMENEZ OMAÑA”, quien se desempeñaba como Jueza de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones, por cuanto la misma no fue promovida en el escrito de inhibición presentado por la menciona juez el 01 de noviembre de 2011, ni consignada conjuntamente con el mismo, por lo que esta Corte de Apelaciones la considera extemporánea. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE a los fines de su apreciación en la decisión respectiva la copia del poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera del Distrito Capital, al ciudadano JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, el cual riela inserto al presente cuaderno de inhibición en los folios 3, 4 y 5, promovido por la JUEZA SEGUNDA PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: YELIZ JIMENEZ OMAÑA, en su escrito de inhibición .

SEGUNDO: INADMITE la diligencia consignada por la Juez inhibida, en fecha 03-11-11, atinente a la actuación efectuada por el abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO ante el Tribunal Disciplinario el 18 de octubre de 2011, en la que se destaca que éste último actúo como apoderado judicial de la ciudadana “YELIZ JEMENEZ OMAÑA”, quien se desempeñaba como Jueza de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones, por cuanto la misma no fue promovida en el escrito de inhibición presentado por la menciona juez el 01 de noviembre de 2011, ni consignada conjuntamente con el mismo, por lo que esta Corte de Apelaciones la considera extemporánea..

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.


LA JUEZA PRESIDENTA (E),


DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO


LA JUEZ, LA JUEZ,


DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
PONENTE


EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL HERNANDEZ

EDMH/GG/SA/ICV/Jec.-
EXP. 3291-2011.-