REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2



Caracas, 07 de noviembre de 2011
201° y 152°



CAUSA N° 2011-3292
PONENTE: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer acerca del CONFLICTO DE NO CONOCER planteado por la Juez Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al Juez Cuadragésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo pautado en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA COMPETENCIA

En fecha 19-10-2011, el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN FRANKLIN ESPINOZA ULLOA y declinó el conocimiento al Juzgado Trigésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa, y en consecuencia planteó conflicto de no conocer, en atención al contenido del artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, instancia superior común a los dos Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control en conflicto, conforme al primer aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA COMPETENTE para resolverlo y lo hace en los siguientes términos:


FUNDAMENTOS DE LA DECLINATORIA


El ciudadano Juez Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de octubre de 2011, declina la competencia, manifestando lo siguiente:

“(…)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, establecidos así los hechos, considera pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:
Establece el primer aparte del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal lo que sigue:
…/…
De igual modo, el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente
…/…
En este sentido, observa este Tribunal que el ciudadano RIYAR SHAWDYN DÍAZ GIL fue previamente escuchado ante el Tribunal (31°) de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, ello en virtud de los hechos por los cuales ha sido imputado el ciudadano JUAN FRANKLIN ESPINOZA ULLOA, por lo cual corresponde entonces conocer de la presente causa al referido Juzgado en virtud de la realización de un primer acto de procedimiento, lo cual determina la figura de la prevención.
En base a las consideraciones antes expuestas, estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a Derecho es declinar la competencia al Tribunal (31°) de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. …/…”.


FUNDAMENTOS DEL CONFLICTO DE NO CONOCER


Por su parte, la ciudadana Juez Trigésima Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-11-2011, planteó el conflicto de no conocer al Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, argumentando:

“(….)
Ahora bien, visto que la causa signada bajo el N° 31C-16255-11 (nomenclatura de este Juzgado), seguida en contra del ciudadano RIYARD SHAWDYN DIAZ GIL… por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, se encuentra en la fase intermedia pendiente por celebrar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia esta que se encuentra fijada para celebrarse el día de hoy 01-11-2011 a las 11:00 am, en virtud del escrito acusatorio presentado por la representante de la Fiscalía 38° del Ministerio Público a cargo de la DRA. GESENIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en fecha 30 de Septiembre de 2011; y la causa declinada a este Juzgado signada con el N° 48C-16099-11 (nomenclatura del Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control) se encuentra en fase de investigación, tal y como consta en la Audiencia Para Oír al Imputado celebrada por el referido Juzgado de Control en fecha 18 de Octubre de 2011, en la cual entre otras cosas se acordó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del texto adjetivo penal, se acogió la precalificación jurídica por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano JUAN FRANKLIN ESPINOZA ULLOA… siendo evidente que si bien ambas causas versan sobre los mismos hechos, por cuanto en ambas la víctima es el adolescente que en vida respondiera al nombre de ENDER JESUS RENDOR CORREDOR, no es menos cierto que las mismas se encuentran en fases del proceso distintas, toda vez que en la causa ventilada por el Juzgado de Control declinante, se encuentra en la fase de investigación, debiendo primeramente transcurrir el lapso de investigación contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que hubiera lugar y la causa de este Tribunal, se encuentra en la fase preparatoria para la celebración de la Audiencia Preliminar, habiendo concluido la primera fase del proceso (investigación) con la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, encontrándonos en presencia de la excepción prevista en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER ante el Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal, por considerarse este Tribunal a su vez INCOMPETENTE para el conocimiento de la causa signada bajo el N° 48c-16099-11 (nomenclatura del Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal). …/…”.

INFORME AL CONFLICTO DE NO CONOCER


El ciudadano Juez Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-11-2011, realizó informe al conflicto de no conocer, planteado por el Tribunal Trigésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, manifestando lo siguiente:

“(…)
CONSIDERACIONES QUE MOTIVARON LA DECLINATORIA
Ahora bien ciudadanos Magistrados, establecidos así los hechos, considera pertinente este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
…/…
En tal sentido, de la revisión de las actuaciones que conforman la referida causa, observó este Tribunal que la aprehensión del ciudadano JUAN FRANKLIN ESPINOZA ULLOA se realizó en virtud de la investigación donde figura como imputado el ciudadano RIYAR SHAWDYN DÍAZ GIL, quien fuera aprehendido en fecha 16 de agosto de 2009 por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
De igual manera, en fecha 18 de octubre del presente año, en la oportunidad de la Audiencia para oír al Imputado, ciudadano JUAN FRANKLIN ESPINOZA ULLOA, el Ministerio Público en su exposición señaló:
“…solicito que las presentes actuaciones sean remitidas a los efectos de que se realice la unidad del proceso, de conformidad con el artículo 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal al Juzgado Trigésimo Primero… de Control… por cuanto cursa causa signada bajo el N° 31C-16.255-11 relacionadas con la presente investigación…” (Omissis).
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la definición de los delitos conexos señalan:
(…)
Seguidamente a ello el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
(…)
Dentro de este mismo orden de ideas, la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 978, de fecha 14 de julio de 2009, con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán señaló:
“Al respecto, la Sala observa:
La figura de la acumulación procesal consiste en unificar dentro de un mismo expediente causas que revisten algún tipo de conexión, a fin de que estas sean decididas mediante una sola sentencia, evitando de este modo decisiones contradictorias sobre un mismo asunto, así como garantizar la celeridad y economía procesal.”
Es así como el Tribunal, atendiendo a los principios de Celeridad y Economía Procesal, así como a la garantía de Seguridad Jurídica que representa el hecho de que un solo Tribunal conozca de una causa donde se conoce un mismo hecho, presuntamente perpetrado por varios ciudadanos, consideró que lo procedente y ajustado a Derecho era declinar el conocimiento de la causa en el Tribunal Trigésimo Primero… de Control… sin dejar de señalar que existe una clara prevención en el presente caso en virtud de haber escuchado previamente al ciudadano RIYAR SHAWDYN DÍAZ GIL, tal y como lo prevé el artículo 72 de la norma adjetiva penal, aunado todo lo anteriormente señalado a la solicitud realizada por el Ministerio Público en la misma oportunidad de la Audiencia para Oír al Imputado, celebrada en fecha 18 de octubre de 2011, tal y como fue citado precedentemente.
Por los anteriores motivos este Tribunal ratifica el criterio expresado en fecha 19 de octubre de 2011 y, muy respetuosamente, solicita se declare competente al Juzgado Trigésimo Primero… de Control… para conocer de la presente causa.”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Argumenta el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que se declara incompetente para el conocimiento de la presente causa, señalando lo siguiente:

“…En este sentido, observa este Tribunal que el ciudadano RIYAR SHAWDYN DÍAZ GIL fue previamente escuchado ante el Tribunal (31°) de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, ello en virtud de los hechos por los cuales ha sido imputado el ciudadano JUAN FRANKLIN ESPINOZA ULLOA, por lo cual corresponde entonces conocer de la presente causa al referido Juzgado en virtud de la realización de un primer acto de procedimiento, lo cual determina la figura de la prevención.
En base a las consideraciones antes expuestas, estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a Derecho es declinar la competencia al Tribunal (31°) de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. …/…”.


Por su parte el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, señala lo siguiente:

“…Ahora bien, visto que la causa signada bajo el N° 31C-16255-11 (nomenclatura de este Juzgado), seguida en contra del ciudadano RIYARD SHAWDYN DIAZ GIL… por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, se encuentra en la fase intermedia pendiente por celebrar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia esta que se encuentra fijada para celebrarse el día de hoy 01-11-2011 a las 11:00 am, en virtud del escrito acusatorio presentado por la representante de la Fiscalía 38° del Ministerio Público a cargo de la DRA. GESENIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en fecha 30 de Septiembre de 2011; y la causa declinada a este Juzgado signada con el N° 48C-16099-11 (nomenclatura del Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control) se encuentra en fase de investigación, tal y como consta en la Audiencia Para Oír al Imputado celebrada por el referido Juzgado de Control en fecha 18 de Octubre de 2011, en la cual entre otras cosas se acordó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del texto adjetivo penal, se acogió la precalificación jurídica por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano JUAN FRANKLIN ESPINOZA ULLOA… siendo evidente que si bien ambas causas versan sobre los mismos hechos, por cuanto en ambas la víctima es el adolescente que en vida respondiera al nombre de ENDER JESUS RENDOR CORREDOR, no es menos cierto que las mismas se encuentran en fases del proceso distintas, toda vez que en la causa ventilada por el Juzgado de Control declinante, se encuentra en la fase de investigación, debiendo primeramente transcurrir el lapso de investigación contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el representante del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que hubiera lugar y la causa de este Tribunal, se encuentra en la fase preparatoria para la celebración de la Audiencia Preliminar, habiendo concluido la primera fase del proceso (investigación) con la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, encontrándonos en presencia de la excepción prevista en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal,…”.


Ahora bien, si bien es cierto, que nuestro ordenamiento Jurídico y el Tribunal Supremo de Justicia, señalan la obligación de acumular procesalmente las causas que guarden relación o conexión entre sí, a los fines de la economía y celeridad procesal, así como evitar con ello Sentencias contradictorias, no puede por ello obviarse lo establecido en los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar lo siguiente:


“Artículo 73.- Unidad del proceso, Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…/…” (Negrilla y subrayado de esta Sala).


“Artículo 74.- Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:

1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o contra alguno o algunos de los imputados o imputadas por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.

…/…”


En el caso sub iudice, se observa que efectivamente tal como lo señala el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la causa que cursa por ante dicho Juzgado en contra del ciudadano RIYARD SHAWDYN DIAZ GIL, se inició en fecha 17 de agosto de 2011, fecha en la cual se realizó la audiencia para oír al Imputado y se le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 373 eiúsdem; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal en agravio al ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ AZUAJE; así mismo, se observa inserto a los folios 100 al 135 de la presente causa, escrito de Acusación presentado por la Fiscal Auxiliar Trigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual lo acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal en agravio al ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ AZUAJE, es decir, que la fase de investigación finalizó con dicho acto conclusivo y se encuentra en la fase intermedia, es decir para la realización de la audiencia preliminar.


Ahora bien, de la revisión de la causa que cursa por ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, podemos observar que se inició en fecha 18 de Octubre de 2011, con la presentación del ciudadano JUAN FRANKLIN ESPINOZA ULLOA, fecha en la cual se le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 424 del Código Penal y la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del articulo 373 eiúsdem, de lo que se puede inferir que se encuentra en fase de investigación ya que como lo señala el representante fiscal en su solicitud faltan diversas diligencias por practicar.


Por lo que, queda claro para esta Alzada, que ambas causas se encuentran en diferentes etapas procesales.


Precisado lo anterior, fue errada la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que la causa que cursa por ante el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal se encuentra en una etapa procesal distinta, es decir se encuentra en la FASE INTERMEDIA, mientras que la que cursa por ante ese Juzgado se encuentra en la ETAPA DE INVESTIGACION.


En consecuencia, considera este Colegiado, que la razón le asiste al Juzgado TRIGESIMO PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que declara COMPETENTE para continuar conociendo la causa seguida al ciudadano JUAN FRANKLIN ESPINOZA ULLOA, al Juzgado CUADRAGESIMO OCTAVO de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a las previsiones del artículo 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para continuar conociendo la causa seguida al ciudadano JUAN FRANKLIN ESPINOZA ULLOA, al Juzgado CUADRAGESIMO OCTAVO de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a las previsiones del artículo 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Remítanse estas actuaciones al Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y copia certificada de esta decisión al Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTA,



ELSA JANETH GOMEZ MORENO




LAS JUEZAS INTEGRANTES DE LA SALA


ROSALBA MUÑOZ FIALLO ARLENE HERNANDEZ R.
(Ponente)


EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL HERNANDEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL HERNANDEZ




Causa No. 2011-3292
EJGM/AHR/RMF/RH/rch