REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de noviembre de 2011
201º y 152º

PONENTE: DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA F.
Asunto Nº S-5-11-2924
Resolución Judicial Nro. 119-11

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por los abogados GERMAN PONTE ARAUJO y FLAVIO MAYORGA en su condición de defensores del acusado JUAN CARLOS RAPOSO ANGULO, de conformidad con los artículos 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; contra la decisión emitida en fecha 14 (sic) de octubre de 2011 por el Juzgado Trigésimo (30) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en el cual declara CON LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de conformidad con el artículo 190 y 191 Código Orgánico Procesal Penal y decreta el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 20 de octubre de 2011, fue interpuesto escrito de impugnación por los abogados GERMAN PONTE ARAUJO y FLAVIO MAYORGA en su condición de defensores del acusado JUAN CARLOS RAPOSO ANGULO, de conformidad con los artículos 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; contra la decisión emitida en fecha 14 (sic) de octubre de 2011 por el Juzgado Trigésimo (30) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en el cual declara CON LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de conformidad con el artículo 190 y 191 Código Orgánico Procesal Penal y decreta el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 24 de septiembre de 2011, el Juzgado a quo, ordenó librar boleta de notificación a la representación del Ministerio Público, a los fines que diera contestación al recurso de Apelación interpuesto, el mismo se da por notificado en fecha 28 de septiembre de 2011 y no realiza contestación al recurso de apelación.
En fecha 04 de noviembre de 2011, el Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Región Capital, correspondiéndole el asunto Nº AP01-R-2011-001461; al ser distribuido en fecha 07 de octubre de 2011, a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones se le dio entrada en el “Libro de entrada y salida de causas llevado por esta sala”, quedando registrado bajo el numero 11-2924 y se designó como ponente a la Jueza MARIA DEL PILAR PUERTA F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo y en consecuencia, y a los fines de la resolver sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, se observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver la admisibilidad del presente recurso se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“… Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto a la facultad para la interposición del Recurso de Apelación a que se refiere el literal “a” del artículo antes transcrito, esta Sala observa que los abogados GERMAN PONTE ARAUJO y FLAVIO MAYORGA en su condición de defensores del acusado JUAN CARLOS RAPOSO ANGULO, se encuentra plenamente facultada previa solicitud que hiciere el sub judice como consta en inserto en el folio cuarenta y uno (41) del presente cuaderno de apelación de la causa Nº 2924-11 (nomenclatura de esta Alzada)
En relación al literal “b” del mencionado artículo relacionado con el lapso contemplado para la interposición del Recurso de Apelación de auto, establece el primer aparte del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación, observando esta Sala que la decisión dictada por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 10 de octubre de 2011, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en esa misma fecha; siendo propuesto el escrito recursivo en fecha 20 de octubre de 2011, es decir al séptimo día hábil posterior a la fecha en la cual dictó su decisión el Juzgado Trigésimo del Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, tal y como se evidencia del cómputo inserto en el folio ciento cincuenta y tres (153) y ciento cincuenta y cuatro (154) del presente cuaderno de apelación, suscrito por la Secretaria adscrita al Juzgado a quo, lo que hace constar a esta Alzada que escrito de Apelación fue interpuesto fuera de lapso de ley, razón por la cual este Despacho Superior considera que el recurso incoado por los abogados GERMAN PONTE ARAUJO y FLAVIO MAYORGA en su condición de defensores del acusado JUAN CARLOS RAPOSO ANGULO se encuentra inmerso dentro de las causal de inadmisibilidad dispuesta en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estima esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que lo procedente y ajustado a Derecho es declararlo INADMISIBLE POR EXTEMPORANEIDAD. Y ASI SE DECIDE.-

Entonces así, se evidencia para este Despacho Superior que el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados GERMAN PONTE ARAUJO y FLAVIO MAYORGA en su condición de defensores del acusado JUAN CARLOS RAPOSO ANGULO, de conformidad con los artículos 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal; contra la decisión emitida en fecha 14 (sic) de octubre de 2011 por el Juzgado Trigésimo (30) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; se encuentra inmerso dentro de las causales de inadmisibilidad del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en el literal “b” ibídem, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es declararlo INADMISIBLE POR EXTEMPORANEIDAD. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por la razones que anteceden, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA; INADMISIBLE POR EXTEMPORANEIDAD el Recurso de Apelación incoado por los abogados GERMAN PONTE ARAUJO y FLAVIO MAYORGA en su condición de defensores privados del acusado JUAN CARLOS RAPOSO ANGULO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA PRESIDENTE,


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA. DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA.
(PONENTE)
LA SECRETARIA,

ABG. DENNY HERNANDEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. DENNY HERNANDEZ.


MCVJ/CMT/MPPF/Dh/mfsa
S-5-11-2924