REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Nº 126-11
PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
CAUSA Nº S5-11-2916


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la admisibilidad o no del RECURSO de APELACIÓN de Sentencia Condenatoria interpuesto por La Abogada TIBISAY BETANCOURT actuando en su carácter de Defensora Publica de la ciudadana GERALDINE PEÑA VELASQUEZ, en contra de la decision de fecha 11 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Septimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR, EDGAR ESMIL ALIZA MACIA.

Una vez recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 16 de Septiembre de 2011, fue interpuesto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, ante el Tribunal a quo, por la Abogada TIBISAY BETANCOURT actuando en su carácter de Defensora Publica de la ciudadana GERALDINE PEÑA VELASQUEZ, librándose BOLETA DE EMPLAZAMIENTO en fecha 16 de Septiembre de 2011 a la Fiscalía Décima Séptima (17) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogada CARMEN PADRON, quien dio contestación al recurso de apelación, en fecha 28/09/2011, cumpliéndose así el trámite establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA ADMISIBILIDAD

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, esta Sala observa:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se pudo constatar que la apelante de autos posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, asimismo que fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente; y por último que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Abogada TIBISAY BETANCOURT actuando en su carácter de Defensora Publica de la ciudadana GERALDINE PEÑA VELASQUEZ, en contra de la decisión de fecha 11 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se CONDENÓ a la ciudadana GERALDINE PEÑA VELASQUEZ a cumplir la pena de veinte (20) AÑOS por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A TITULO DE COMPLICE NECESARIO, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º, del Codigo Penal, en relacion con lo pautado en el articulo 405 ejusdem, asi mismo de acuerdo con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 84 ibidem y conforme con lo dispuesto en el ordinal 9 del articulo 77 del Codigo Penal y en armonia con lo pautado en el articulo 78 ejusdem. De conformidad, con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, prevista en el artículo 456 Ejusdem, para el día lunes veintiocho (28) de Noviembre del año que discurre, a las 09:00 horas de la mañana. Y ASÍ DE DECIDE.-

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada TIBISAY BETANCOURT actuando en su carácter de Defensora Publica de la ciudadana GERALDINE PEÑA VELASQUEZ, en contra de la decisión de fecha 11 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se CONDENÓ a la ciudadana GERALDINE PEÑA VELASQUEZ a cumplir la pena de veinte (20) AÑOS por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A TITULO DE COMPLICE NECESARIO, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º, del Codigo Penal, en relacion con lo pautado en el articulo 405 ejusdem, asi mismo de acuerdo con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 84 ibidem y conforme con lo dispuesto en el ordinal 9 del articulo 77 del Codigo Penal y en armonia con lo pautado en el articulo 78 ejusdem. De conformidad, con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, prevista en el artículo 456 Ejusdem, para el día lunes veintiocho (28) de Noviembre del año que discurre, a las 09:00 horas de la mañana. Regístrese, publíquese, diarícese y líbrense las correspondientes boletas de notificación.
LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE




DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA F. DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA


ABG. DENNY HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. DENNY HERNANDEZ


CAUSA N° 11-2916
MCVJ/MPPF/CMT/DH/marjorie




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Nº 126-11
PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
CAUSA Nº S5-11-2916


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer de la admisibilidad o no del RECURSO de APELACIÓN de Sentencia Condenatoria interpuesto por La Abogada TIBISAY BETANCOURT actuando en su carácter de Defensora Publica de la ciudadana GERALDINE PEÑA VELASQUEZ, en contra de la decision de fecha 11 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Septimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ciudadano DR, EDGAR ESMIL ALIZA MACIA.

Una vez recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 16 de Septiembre de 2011, fue interpuesto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, ante el Tribunal a quo, por la Abogada TIBISAY BETANCOURT actuando en su carácter de Defensora Publica de la ciudadana GERALDINE PEÑA VELASQUEZ, librándose BOLETA DE EMPLAZAMIENTO en fecha 16 de Septiembre de 2011 a la Fiscalía Décima Séptima (17) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogada CARMEN PADRON, quien dio contestación al recurso de apelación, en fecha 28/09/2011, cumpliéndose así el trámite establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LA ADMISIBILIDAD

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, esta Sala observa:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran las presentes actuaciones, se pudo constatar que la apelante de autos posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, asimismo que fue interpuesta dentro del lapso legal correspondiente; y por último que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso; por lo que se considera ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Abogada TIBISAY BETANCOURT actuando en su carácter de Defensora Publica de la ciudadana GERALDINE PEÑA VELASQUEZ, en contra de la decisión de fecha 11 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se CONDENÓ a la ciudadana GERALDINE PEÑA VELASQUEZ a cumplir la pena de veinte (20) AÑOS por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A TITULO DE COMPLICE NECESARIO, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º, del Codigo Penal, en relacion con lo pautado en el articulo 405 ejusdem, asi mismo de acuerdo con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 84 ibidem y conforme con lo dispuesto en el ordinal 9 del articulo 77 del Codigo Penal y en armonia con lo pautado en el articulo 78 ejusdem. De conformidad, con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, prevista en el artículo 456 Ejusdem, para el día lunes veintiocho (28) de Noviembre del año que discurre, a las 09:00 horas de la mañana. Y ASÍ DE DECIDE.-

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada TIBISAY BETANCOURT actuando en su carácter de Defensora Publica de la ciudadana GERALDINE PEÑA VELASQUEZ, en contra de la decisión de fecha 11 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se CONDENÓ a la ciudadana GERALDINE PEÑA VELASQUEZ a cumplir la pena de veinte (20) AÑOS por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A TITULO DE COMPLICE NECESARIO, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º, del Codigo Penal, en relacion con lo pautado en el articulo 405 ejusdem, asi mismo de acuerdo con lo previsto en el ordinal 3 del articulo 84 ibidem y conforme con lo dispuesto en el ordinal 9 del articulo 77 del Codigo Penal y en armonia con lo pautado en el articulo 78 ejusdem. De conformidad, con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes, prevista en el artículo 456 Ejusdem, para el día lunes veintiocho (28) de Noviembre del año que discurre, a las 09:00 horas de la mañana. Regístrese, publíquese, diarícese y líbrense las correspondientes boletas de notificación.
LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE




DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA F. DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA


ABG. DENNY HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. DENNY HERNANDEZ


CAUSA N° 11-2916
MCVJ/MPPF/CMT/DH/marjorie