REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º


Decisión: 122-11
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-11-2923


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ROYMA FLORES PADRÓN, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 137.210, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos ZENAIDA LAUDITH BRITO de QUINTERO y JOSÉ DEL CARMEN BRITO CEBALLOS, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de octubre de 2011, a cargo de la Juez BLANCA PACHECO, mediante la cual acordó NEGAR la solicitud incoada por la Defensa en el sentido de que se decrete una medida menos gravosa en el caso del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BRITO CEBALLOS, y el cese de la medida de coerción personal que pesa en contra de la ciudadana ZENAIDA BRITO LAUDITH BRITO de QUINTERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. La Profesional del Derecho ROYMA FLORES PADRÓN, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 137.210, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos ZENAIDA LAUDITH BRITO de QUINTERO y JOSÉ DEL CARMEN BRITO CEBALLOS, tal como consta en las Actas de fecha 23/09/2011 y 03/10/2011, ante el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folios 23 del cuaderno de incidencia, y 90 del expediente original).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 24 de octubre de 2011, fecha ésta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 23 del cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho ROYMA FLORES PADRÓN, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 137.210, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos ZENAIDA LAUDITH BRITO de QUINTERO y JOSÉ DEL CARMEN BRITO CEBALLOS, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de octubre de 2011, a cargo de la Juez BLANCA PACHECO, mediante la cual acordó NEGAR la solicitud incoada por la Defensa en el sentido de que se decrete una medida menos gravosa en el caso del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BRITO CEBALLOS, y el cese de la medida de coerción personal que pesa en contra de la ciudadana ZENAIDA BRITO LAUDITH BRITO de QUINTERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Observa esta Alzada que en fecha 25 de octubre de 2011 fue emplazado el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, dándose la Vindicta Pública por notificada de dicho emplazamiento en fecha 31 de octubre de 2011, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 22, no presentando contestación alguna tal como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 23 del cuaderno de incidencia.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Profesional del Derecho ROYMA FLORES PADRÓN, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 137.210, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos ZENAIDA LAUDITH BRITO de QUINTERO y JOSÉ DEL CARMEN BRITO CEBALLOS, con fundamento a lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de octubre de 2011, a cargo de la Juez BLANCA PACHECO, mediante la cual acordó NEGAR la solicitud incoada por la Defensa en el sentido de que se decrete una medida menos gravosa en el caso del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BRITO CEBALLOS, y el cese de la medida de coerción personal que pesa en contra de la ciudadana ZENAIDA BRITO LAUDITH BRITO de QUINTERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se deja constancia que el Representante del Ministerio Público no presentó contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. MARIA DEL PILAR PUERTA BARAZA


LA SECRETARIA


ABG. DENNY HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. DENNY HERNANDEZ


CAUSA N° S5-11-2923
MCVJ/CMT/MPP/DH/yusmary.