REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de noviembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 3113-2011 (Aa) S-6
PONENTE: DRA. MERLY MORALES
Corresponde a esta Sala conocer de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abg. TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de defensora de los ciudadanos MENDOZA OVALLES HAROLD ALEXANDER y VILLEGAS MACIA SOR ANGELICA, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2011 por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la solicitud de control judicial, interpuesta por la defensa de dichos ciudadanos, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:
En fecha 17 de octubre de 2011, ingresaron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se le dio entrada en el libro de causas respectivo recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 25 de octubre de 2011, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones ADMITIÓ el recurso de apelación incoado.
En fecha 3 de noviembre de 2011, compareció por ante Despacho Superior, la ciudadana ABG. TAILANDIA MÁRQUEZ, en su carácter de defensora de los imputados SOR ANGELICA VILLEGAS MASIAS y MENDOZA OVALLES HAROLD ALEXANDER, a los fines de consignar diligencia suscrita por la imputada SOR ANGELICA VILLEGAS MASIAS, debidamente certificada por el consultor jurídico del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), mediante la cual la referida ciudadana solicita el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 7-7-2011 (folios 65-66)
En fecha 4 de noviembre de 2011, compareció por ante este Despacho Superior, la ciudadana ABG. TAILANDIA MÁRQUEZ, en su carácter de defensora de los imputados SOR ANGELICA VILLEGAS MASIAS y MENDOZA OVALLES HAROLD ALEXANDER, a los fines de consignar diligencia suscrita por el imputado MENDOZA OVALLES HAROLD ALEXANDER, debidamente certificada por el consultor jurídico del Internado Judicial de Los Teques, mediante la cual el referida ciudadano solicita el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 7-7-2011, siendo que en esta misma fecha, compareció por ante Despacho Superior, la ciudadana SOR ANGELICA VILLEGAS MASIAS, previo traslado del Centro de Reclusión Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), quien expuso: “desisto del recurso de apelación interpuesto por mi defensa”. Igualmente compareció el ciudadano MENDOZA OVALLES HAROLD ALEXANDER, previo traslado del Internado Judicial Los Teques, quien expuso: “desisto del recurso de apelación interpuesto por mi defensa” (Folios 67-70)
Visto el recorrido procesal que antecede y lo manifestado por los imputados y su respectiva defensora, este Tribunal estima pertinente a los fines de proceder a la Homologación de dicha solicitud, referir que la figura del desistimiento se encuentra prevista en nuestro ordenamiento procesal penal en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
Artículo 440.- Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.
En consecuencia, visto que por ante este Tribunal compareció la Dra. Tailandia Márquez, en su carácter de defensora de los ciudadanos SOR ANGELICA VILLEGAS MASIAS y MENDOZA OVALLES HAROLD ALEXANDER, así como la comparecencia en forma voluntaria y personal de los referidos imputados mediante la cual manifiestan su voluntad de desistir del recurso de apelación, es por lo que se acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO, en virtud de no ser contrario a derecho ni al orden público y estar conforme a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal antes citado.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, incoado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de junio de 2011, mediante la cual niega la solicitud de control judicial, interpuesta por la Dra. Tailandia Márquez Rodríguez, en su carácter de defensora de los imputados SOR ANGELICA VILLEGAS MASIAS y MENDOZA OVALLES HAROLD ALEXANDER, a quienes se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, prevista y sancionado en el artículo 149 y 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA
PONENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZA LA JUEZA
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
CAUSA N° 3113-2011 (Aa) S-6
MM/PMM/GP/YC/lh