REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 8 de noviembre de 2011
201º y 152°
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO.
EXPEDIENTE N° 3129-2011 (Aa).-
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 11 de agosto de 2011, por la Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de esta Circunscripción Judicial, Abg. Femminella Enza, en su condición de defensora del acusado JHONNY ALEXANDER PALACIOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 29 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 4 de noviembre de 2011 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente cuaderno de incidencia, el cual se identificó con el N° 3129-2011 (Aa) y se designó ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
-I-
ADMISIBILIDAD
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
El recurso de apelación ha sido presentado por la Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de esta Circunscripción Judicial, Abg. Femminella Enza, en su condición de defensora del acusado JHONNY ALEXANDER PALACIOS, cuya cualidad se evidencia en actas.
Igualmente se observa que el recurso de apelación fue planteado el 11 de agosto de 2011, ante el referido Juzgado de Juicio, por lo que se desprende de los autos del presente expediente, y del acuse de recibo de la boleta de notificación inserta al folio 137 de la 3ª pieza de las actuaciones originales que lo hizo al quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en los artículos 244, 447 numeral 5 en relación con el artículo 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión de fecha 29 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo ésta una decisión recurrible.
En consecuencia, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, no encontrándose el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, y al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quienes tienen legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es admitir el recurso de apelación ejercido por la defensa del acusado JHONNY ALEXANDER PALACIOS. Y Así se decide.
-II-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 11 de agosto de 2011, por la Defensora Pública Penal Septuagésima Segunda de esta Circunscripción Judicial, Abg. Femminella Enza, en su condición de defensora del acusado JHONNY ALEXANDER PALACIOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 29 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ - PONENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 3129-2011 (Aa).-