REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 23 de Noviembre de 2011.
201º y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3797-11
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano RAMIRO CARRANZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 163.020 actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos KILAJIAN AKMAKJI CHANT, PAREDES BERROTERAN ANDRES ARMANDO, GARABET KILAJIAN AKMAKJI, contra la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa por la violación de la no práctica de diligencias de investigación por parte del Ministerio Público.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que el recurrente pose legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente incidencia que el mismo actúa como Defensor de los antes mencionados ciudadanos. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal y como se evidencia del cómputo que riela al folio Ciento Treinta y Cuatro (134) de las presentes actuaciones y siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano RAMIRO CARRANZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 163.020 actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos KILAJIAN AKMAKJI CHANT, PAREDES BERROTERAN ANDRES ARMANDO, GARABET KILAJIAN AKMAKJI, contra la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa por la violación de la no práctica de diligencias de investigación por parte del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano RAMIRO CARRANZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 163.020 actuando en su carácter de Defensor de los ciudadanos KILAJIAN AKMAKJI CHANT, PAREDES BERROTERAN ANDRES ARMANDO, GARABET KILAJIAN AKMAKJI, contra la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2011, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa por la violación de la no práctica de diligencias de investigación por parte del Ministerio Público.
Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO LUÍS RAFAEL DÍAZ LAPLACE
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/RDGC/LRDL/AAC/leo.-
Causa N° 3797-11