REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CAUSA Nº. 550-10.
JUEZ: MARILDA RIOS HERNANDEZ.
FISCAL: DR. LUIS GONZALEZ 139° DEL
MINISTERIO PUBLICO.
ACUSADO: GUERRERO RODRIGUEZ JAVIER JOSE.
DEFENSORA: DR. JULIO JIMENEZ
DEFENSA PRIVADA IMPRE Nº 95.658.
SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.
Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
GUERRERO RODRIGUEZ JAVIER JOSE de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 23 años, fecha de nacimiento 26-07-1988, estado civil soltero, de profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Residenciado en Hornitos a Polvorín, Casa Nº 9-A, Lidice La Pastora, Caracas, Teléfono 0212-861-60-26 y 0424-453-07-43, hijo de Evangelista Guerrero (v) y Yilibeth Rodríguez Sosa (v) y titular de la cédula de identidad Nº V-18.329.367.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
La presente causa tiene su la inicio en fecha 28 de Abril de 2009 por parte del Ministerio Público, lo que dio como resultado que Funcionarios adscrito a la Policía Metropolitana, adscritos al Núcleo Comunal del Paraíso, retuvieran preventivamente al ciudadano GUERRERO RODRIGUEZ JAVIER JOSE, y amparados por la Norma Legal Adjetiva Penal, en su articulo 205 , se le realizo una inspección corporal donde le incautaron varias evidencias entre ellas un arma de fuego tipo Pistola, Marca Glock, un carnet de la Policía sin nombre y apellido, una capa metálica en la cual se lee Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, las cuales sirvieron a la Representación Fiscal, presumir la Comisión de los ilícitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACION DE Funciones, previstos y sancionados en el articulo 322 en relación con el 319, 277 y 213 respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, por lo que se procedió a la aprehensión del mismo.
Presentada como fue la acusación en fecha 26 de Febrero de 2010, por la DRA. MERLY MARINA APALMO MALDONADO, en su condición de Fiscal Vigésima 20° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, y recibida por el Tribunal Décimo Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Juez DRA. AURA ALEMAN MARCANO, mediante el cual acuso al Ciudadano GUERRERO RODRIGUEZ JAVIER JOSE, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACION DE Funciones, previstos y sancionados en el articulo 322 en relación con el 319, 277 y 213 respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, celebrándose en fecha 08 de Junio de 2010 la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en 07 de Julio de 2010 la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal 17° de Primera Instancia en Función de Juicio, es así como este Juzgado conoce de la misma, posteriormente este Juzgado debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 01 de Noviembre de 2011, donde el acusado in comento se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos anteriormente transcritos, considera este Juzgador que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano GUERRERO RODRIGUEZ JAVIER JOSE, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de la apertura al juicio Oral y Público, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión de el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en el articulo 322 en relación con el 319, 277 y 213 respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.
Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación a el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en el articulo 322 en relación con el 319, 277 y 213 respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, con los siguientes elementos de convicción, los cuales se encuentran plasmados en los dos escritos acusatorios presentados en su contra:
1- acta policial de aprehensión de fecha 28 de abril de 2009, suscrito por los funcionarios sub. Inspector CORRO JORGE y Cabo I VELASQUEZ SILVA FRANCK, funcionarios adscritos al Núcleo Comunal del Paraíso de la Policía Metropolitana.
2-Con el contenido del oficio Nº 9700-194-637, de fecha 18 de Enero de 2010, suscrito por el Comisario ROBINSON RODRIGUEZ, emanado de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante el cual informa que el ciudadano GUERRERO RODRIGUEZ JAVIER JOSE, presenta registro policial.
3- Con el Contenido de la Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-030-0721, de fecha 26 de Febrero de 2010, emanado de la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrita por los Funcionarios adscritos a ese Cuerpo ALEJANDRO RODELO y JOHANA ROJAS, en la cual dejan constancia que la experticia realizada al carnet y a una placa son FALSO.
4-Con el Contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-228-DFC-0299-AEF-0230, de fecha 19 de Febrero de 2010, suscrita por los Funcionarios Detective MEDINA ELLECER y Agente BETANCOURT JUAN, adscritos a la División de de Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
5- Con el contenido de memorando numero 0700-104-DIP-04139, de fecha 02 de Febrero de 2010, emanado de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se concluye que el ciudadano JAVIER JOSE GERRERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.329.367, no aparece como Funcionario activo ni ex funcionario de ese Cuerpo Policial.
6-Con el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y restauración de caracteres borrados en metal a la siguiente evidencia Nº 9700-018-522 de fecha 24 de Febrero de 2010, suscrita por los Funcionarios LIZZETTA MARIN y FAUSTO DEL GUIDICE, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de la experticia realizada al arma de fuego tipo pistola.
PENALIDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos JAVIER JOSE GERRERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.329.367, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:
El delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en el articulo 322 en relación con el 319 respectivamente, tiene una pena de SEIS (6) A DOCE (12) AÑOS pero como quiera que el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y el artículo 37 del Código penal establece la aplicación de la pena correspondiente la cual se va a tomar desde el limite superior, ahora bien, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular será establecer la pena en CINCO (5) AÑOS. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable, con excepción entre otros de los delitos en que haya habido violencia hacia las personas, como en el caso que hoy nos ocupa, a los cuales sólo se les rebajará de la pena UN TERCIO (1/3), que es UN (1) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO JAVIER JOSE GERRERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.329.367, plenamente identificado, TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Con respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 deL Código Penal, establece una pena de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, pero como quiera que el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y el artículo 37 del Código penal nos da como pena aplicable DOS (2) AÑOS, y el artículo 37 del Código penal establece la aplicación de la pena correspondiente la cual se va a tomar desde el termino medio, ahora bien, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular será establecer la pena en DOS (2) AÑO DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable UN TERCIO (1/3), que es OCHO (8) MESES, lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO, plenamente identificado, UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Con respecto al delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 deL Código Penal, establece una pena de DOS (2) MESES A SEIS (6) MESES DE PRISION, pero como quiera que el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal y el artículo 37 del Código penal nos da como pena aplicable TRES (3) MESES, y el artículo 37 del Código penal establece la aplicación de la pena correspondiente la cual se va a tomar desde el termino medio, ahora bien, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular será establecer la pena en TRES (3) MESES DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Ahora bien, el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja sustancial de la pena aplicable UN TERCIO (1/3), que es UN (1) MES, lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO, plenamente identificado, DOS (2) MES DE PRISION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Ahora bien, dada la concurrencia de delitos es necesaria la aplicación de lo prescrito en el artículo 88 del mismo Texto Sustantivo Penal, en virtud del cual tomamos de la pena aplicable por los previsto en los artículos 277 y 213 de del Código Penal, los cuales deben ser aumentadas al delito de mayor entidad, por lo que nos da como PENA APLICABLE CUATRO (4) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESION. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano GUERRERO RODRIGUEZ JAVIER JOSE de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de edad 23 años, fecha de nacimiento 26-07-1988, estado civil soltero, de profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Residenciado en Hornitos a Polvorín, Casa Nº 9-A, Lidice La Pastora, Caracas, Teléfono 0212-861-60-26 y 0424-453-07-43, hijo de Evangelista Guerrero (v) y Yilibeth Rodríguez Sosa (v) y titular de la cédula de identidad Nº V-18.329.367, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS AÑOS Y DIEZ (10) MESE DE PRISION como autor responsable de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USURPACION DE Funciones, previstos y sancionados en el articulo 322 en relación con el 319, 277 y 213 respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, y concordante con lo establecido en los artículos 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 364 y 367 ejusdem.
SEGUNDO: Igualmente los condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Exonera al acusado de autos a las penas accesorias contenidas en el articulo 34 del Código Penal Vigente, en cuanto a las costas procesales, a las cuales hace referencia los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, en cuanto se refiere al condenado GUERRERO RODRIGUEZ JAVIER JOS, el día 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los CATORCE (14) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE (2011).
Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LUISA LAYA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
EL SECRETARIO
ABG. LUISA LAYA.
CAUSA Nº 17-J-550-10
MRH/marilda
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