REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 17-J-564-10

JUEZ: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

FISCAL: DRA. MARBELYS LABRADOR
Fiscal 148ª del Ministerio Público

IMPUTADO: MARAÑON HERRERA FREDDY

DEFENSA: DRA. SONIA DONMAR
DEFENSORA PÚBLICA 70ª PENAL

SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA


Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:





I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


MARAÑON HERRERA FREDDY, de nacionalidad venezolana, natural de Colombia, Cartagena de India, titular de la cédula de identidad Nº E-83.752.624, nacido en fecha 22-10-1970, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuel Vicente Marañon (F) y de Maritza Herrera de Marañon (v) residenciado en: La Avenida Baralt, frente a la plaza Oleary, Edificio Caracas, Mezzanina II, Apartamento 13, Caracas, Teléfono 0212-615-02-89, Celular 0424-162-74-55.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

La presente averiguación se inicia mediante Acta Policial de fecha 21 de Enero de 2007, aproximadamente a las 7 de la Noche cuando el ciudadano MARTIN ANTONIO ZAMBRANO NIEVES, se encontraba en el Restaurante Majestic, ubicado en la esquina de Aserradero a la Gorda, frente a la parada de camionetas que van hacia el 23 de Enero; un hombre de contextura fuerte, moreno, cabello oscuro, de bigotes finos se le acerca, lo agarra por la camisa preguntándole ¿ que paso con la cartera que te dio la señora?, el ciudadano Zambrano le indica que no sabe lo que le esta preguntando. Al cabo de unos minutos, Martín Zambrano se dirige al baño e inmediatamente el mismo individuo que lo sujeto por le camisa cuando se encontraba en la barra, entro al baño y con un pico de botella le propino una serie de heridas a nivel del abdomen, tórax, espalda y cabeza. La victima sale herida y detrás de el, el agresor quien quedo identificado como FREDDY MARAÑON HERRERA, y a quien se le incauto en la mano un objeto considerado arma blanca (pico de botella), con el cual le produjo las heridas a la victima.

De estos hechos narrados, el fiscal del Ministerio Público presento escrito acusatorio en contra del acusando MARAÑON HERRERA FREDDY, titular de la cedula de identidad Nº E-83.752.624, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTIN ZAMBRANO.

En fecha 03 de Agosto de 2010, es realizada la Audiencia Preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada en contra del acusado MARAÑON HERRERA FREDDY, titular de la cedula de identidad Nº E-83.752.624, acordando en consecuencia el pase a juicio.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera esta Juzgadora que los mismos han quedado acreditados en autos. De tal manera que, el ciudadano MARAÑON HERRERA FREDDY, titular de la cedula de identidad Nº E-83.752.624, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura del juicio Oral y Publico, tal como lo establece la reciente reforma de fecha 29 de Septiembre de 2009, en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le otorga al Acusado el Beneficio del la Admisión de los Hechos por ante un Tribunal de Juicio, ha quedado indudablemente demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTIN ZAMBRANO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal de los hoy acusados con relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTIN ZAMBRANO, con los siguientes elementos de convicción:

1- Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700DFC-0174-DAEF-0147, de fecha 5/2/2007, suscrito por los Funcionarios JUAN GARCIA y JUAN BETANCOURT, adscritos a la División de Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al objeto incautado un Pico de Botella.
2- Reconocimiento Medico Legal Nº 136-1095-97 de fecha 1/2/2007, suscrita por el Medico Forense Minerva Barrios, realizado a la victima, en la cual se deja constancia de las heridas sufrida por esta, y la magnitud del daño causado.
3- Para su exhibición de un fragmento de vidrio (pico de botella), objeto este que fue incautado al acusado y con el cual intento dar muerte a la victima.
4- Detective JUAN GARCIA; Adscrito a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser la persona que realizo la experticia de Reconocimiento Legal Objeto (pico de botella) incautado en el procedimiento de donde resultare lesionado e ciudadano Zambrano Martín.
5- Agente JUAN BETANCOURT; Adscrito a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser la persona que realizo la experticia de Reconocimiento Legal Objeto (pico de botella) incautado en el procedimiento de donde resultare lesionado e ciudadano Zambrano Martín.
6- Dra. Minerva barrios; Adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, quien opractico Reconocimiento Medico Legal al ciudadano MARTIN ANTONIO ZAMBRANO NIEVES.
7- Cabo Segundo JOSE LUIS SALAZAR, Titular de la cedula de identidad Nº V-6.493.537, adscrito a la Comisaría Catedral (distrito 53) de la Policía Metropolitana, quien fue uno de los funcionarios que realizo la aprehensión del hoy acusado.
8- Cabo Segundo Agente Steve Hernández, Titular de la cedula de identidad Nº V-18.676.043, adscrito a la Comisaría Catedral (distrito 53) de la Policía Metropolitana, quien fue uno de los funcionarios que realizo la aprehensión del hoy acusado.
9- Cabo Segundo Olival José Avelino, Titular de la cedula de identidad Nº V-6.182.676, adscrito a la Comisaría Catedral (distrito 53) de la Policía Metropolitana, quien fue uno de los funcionarios que realizo la aprehensión del hoy acusado.
10- REQUENA LABRADOR MIGUEL ANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.348.860, residenciado en Caricuao, quien es cliente del Restaurante Magestic y se encontraba el 21/1/2007 en el local, fecha esta en el cual el acusado trato de dar muerte a Martín Zambrano con un arma blanca.
11- MONTAÑA GIL JACINTO ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.384.619, residenciado en La Vega, quien labora como mesonero en el Restaurante Magestic y se encontraba el 21/1/2007 en el local, quien es testigo presencial del hecho donde el acusado trato de dar muerte a Martín Zambrano con un arma blanca.
12- Martín Antonio Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.691.976, de 34 años de edad, residenciado en el 23 de Enero, y quien es victima en el presente caso.
IV
PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el hoy acusado de autos MARAÑON HERRERA FREDDY, titular de la cedula de identidad Nº E-83.752.624, se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, establece pena corporal de DOCE (12) AÑOS a DIESIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, pero como quiera que el acusado no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en menos del término medio, que viene a ser DIEZ (10) AÑOS.

No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3) equivalente a TRES (3) AÑOS y CUATRO (4); lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA APLICABLE AL ACUSADO MARAÑON HERRERA FREDDY, titular de la cedula de identidad Nº E-83.752.624, plenamente identificados anteriormente, SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESE DE PRISIÓN.

Pero en virtud de haberse considerado el delito en grado de frustración, cabe en este caso la aplicación de la rebaja a que se refiere el articulo 82 del Código Penal, por lo que efectuada la operación a que se contrae, resulta una rebaja de DOS(2) año, DOS (2) meses y VEINTE (20) DIAS. Lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO MARAÑON HERRERA FREDDY, titular de la cedula de identidad Nº E-83.752.624, plenamente identificados anteriormente, CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.


V
DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA al acusado MARAÑON HERRERA FREDDY, de nacionalidad venezolana, natural de Colombia, Cartagena de India, titular de la cédula de identidad Nº E-83.752.624, nacido en fecha 22-10-1970, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuel Vicente Marañon (F) y de Maritza Herrera de Marañon (v) residenciado en: La Avenida Baralt, frente a la plaza Oleary, Edificio Caracas, Mezzanina II, Apartamento 13, Caracas; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CINCO (5) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, todo concordante con lo establecido en los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día 08 DE MAYO DE 2016.

CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda extender las presentaciones a cada Treinta (30) días.

QUINTO: Líbrese oficio dirigido a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, División de Operaciones de Migración, los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control, como también a la Oficina de Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ



LA SECRETARIA


ABG. LUISA LAYA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA


ABG. LUISA LAYA
















CAUSA Nº 17-J-564-10
MRH/marilda