REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Causa Nº 17-J- 546-10

JUEZ: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
FISCAL 151º: DRA. SUYIN PINO DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
IMPUTADO: HILARRAZA CASTRO PABLO LUIS.
VICTIMA: MENDOZA RONDON IGOR ALEXANDER.
DEFENSA: DRA. ELIS ELENA GONZALEZ CAMACHO.
IMPRE Nº 98.425.
SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA.

Corresponde conforme lo establecido en el artículo 344 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal dictar la correspondiente SENTENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

HILARRAZA CASTRO PABLO LUIS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de edad 29 años, cédula de identidad No. 15.540.768, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-09-1975, de profesión u oficio Transportista de Valores. Residenciado en Sector el Mirador, 23 de Enero, Callejón San Bernardino, Casa Nº 12, Municipio Libertador Distrito Capital. Hijo de Yraida Castro (F) y Luís Hilarraza (V). Teléfonos: 0412-954-26-24.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Público el ahora acusado HILARRAZA CASTRO PABLO LUIS, en fecha 17 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 04:20 de la noche, los ciudadanos ORTA ENRIQUE JOSE, PARRA FLORES LUIS ALBERTO y MENDOZA RONDON CARLOS DANIEL, llegaron a las Instalaciones de la Oficina de Armería Operaciones de la Empresa de Servicios Panamericanos, ubicada en la Avenida Diego Cisneros con calle Bernadete, frente a la Onidex, Municipio Sucre. Estado Miranda, luego de cumplir con sus labores cotidianas, el ciudadano PARRA FLORES LUIS ALBERTO, quien se desempeña como chofer de la citada compañía se queda aparcando el vehiculo, el ciudadano ORTA ENRIQUE JOSE, hace entregadle armamento cumpliendo con las pautas establecidas por Servicios Panamericanos C.A, correctamente, procediendo el ciudadano MENDOZA RONDON CARLOS DANIEL, a realizar lo mismo, el mismo tenia un refresco en la mano izquierda, el ciudadano HILARRAZA CASTRO PABLO LUIS, que se desempeña como armero le solicita refresco, este le dice le dijo que no, a lo que HILARRAZA CASTRO PABLO LUIS, le manifiesta que le tenia un regalito, dirigiéndose hasta un estante de la parte posterior de la armería ubicada a la mano derecha y saca dos (2) proyectiles, los cuales se veían que estaban fulminados, con la misma arma entregada segundos antes por MENDOZA RONDON CARLOS DANIEL, le dice que va a jugar a la ruleta rusa con el, introduciendo un proyectil y hace girar el tambor del revolver tranca y apunta a MENDOZA RONDON CARLOS DANIEL, aprieta el gatillo y no detona, después le manifiesta que ha la segunda si va a detonar, introduciendo un proyectil nuevamente en el tambor lo gira, tranca lo apunta y si detona causándole herida en el antebrazo izquierdo a MENDOZA RONDON CARLOS DANIEL, quien cae implorando ayuda, siendo auxiliado por la premura del caso a la Clínica SISALUD, cercana al lugar, donde al cabo de un rato el galeno de guardia informa que el mismo había fallecido ha consecuencia de una (1) herida de forma irregular en la cara dorsal del tercio inferior del brazo izquierdo, una (1) herida en forma irregular en la cara ventral del brazo izquierdo, en esta se observa halo de quemadura, y una (1) herida en forma irregular ubicada en el hemitorax izquierdo, por lo que en esa misma fecha se presento al lugar de los hechos una comisión integrada por Funcionarios adscritos a la Sub- Delegación Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas lograron la aprehensión del ciudadano HILARRAZA CASTRO PABLO LUIS.



Presentada como fue la acusación en fecha 01 de Enero de 2010, por la DR. ROBERT GUERRERO OVIEDO, en su condición de Fiscal Auxiliar 39° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez DRA. YELIZ JIMENEZ OMAÑA mediante el cual acuso al Ciudadano HILARRAZA CASTRO PABLO LUIS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, celebrándose en fecha 06 de Mayo de 2010 la Audiencia Preliminar a la que se refiere el contenido del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el mencionado Juzgado de Control, quien al término de la misma admitió TOTALMENTE la Acusación interpuesta por la representación Fiscal, en consecuencia consideró procedente aperturar Juicio Oral y Público. Posteriormente en fecha 06 de Junio de 2010, la causa en cuestión es distribuida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal 17° de Primera Instancia en Función de Juicio, es así como este Juzgado conoce de la misma, posteriormente este Juzgado debió constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, por lo que una vez efectuado dicho tramite procesal se dio inicio al Juicio Unipersonal Oral y Público en el presente proceso penal en fecha 25 de Octubre de 2011, donde el acusado in comento se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arribando este Juez UNIPERSONAL, a Sentencia Condenatoria, reservándose éste Tribunal el lapso a que se contrae el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos anteriormente transcritos, considera esta Juzgadora que los mismos han quedado acreditados en autos, toda vez que, el ciudadano HILARRAZA CASTRO PABLO LUIS, con la admisión de hechos efectuada ante este Tribunal al momento de celebrarse la Apertura del Juicio Oral y Público, ha quedado demostrada su participación y consecuente responsabilidad criminal en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1ª del Código Penal en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, especificadas con anterioridad, ya que, las mismas no fueron debatidas ni refutadas en momento alguno.

Aunado a ello considera este Juzgador que ha quedado plenamente establecida la responsabilidad penal del acusado con relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 ordinal 1ª del Código Penal, en agravio del hoy occiso MENDOZA RONDON CARLOS DANIEL, con los siguientes elementos de convicción:

1.- Testimonio del Medico Forense ELY DURAN, adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, para que deponga respecto al resultado de la Experticia de Levantamiento del Cadáver, distinguida con el número 138605.

2- Testimonio del Medico Anatomopatologo Forense FRANKLIN PEREZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que deponga respecto al resultado del Protocolo de Auptosia, distinguido con el numero 138605.

3- Testimonio de la Experto Detective CHINCHILLA CH. NAIRELIS K, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de para que deponga respecto al resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica, distinguida con el numero 9700-265-AB-2844.

4- Testimonio de la Expertos MIREYA DIAZ y MASSIEL FLORES, adscrita al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que deponga respecto al resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, distinguida con el numero 9700-018-5926.

5-. Testimonio de los Expertos DESIREE LLAMOZA y JOSE VARGAS, adscrita al Departamento de Análisis Audiovisual de la División Físico-Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes suscriben RECONOCIMIENTO LEGAL, ANALISIS DE CONTENIDO, ANALISIS DE COHERENCIA Y FIJACION FOTOGRAFOGRAFICA Nº 9700-228-DFC-2345-AVE-495.


6-. Testimonio del Experto SOJO DOUGLAS, adscritos al Área de Microscopia Electrónica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe Experticia de ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD) Nº 9700-035-AME-ATD-09.

7- Testimonio de los Funcionarios NELSON GUEDEZ y MULLER MEDINA, adscrito a la Sub-Delegación Chacao, quienes realizaron la inspección técnica en el sitio del suceso y al cadáver de la persona quien en vida respondió al nombre de MENDOZA RONDON CARLOS DANIEL.

8- Testimonio de los Funcionarios Inspector OCHOA CHARLYS, Detective GARCIA DANIES, MEDINA MILLER, y Agente GUEDEZ NELSON, adscrito a la Sub- Delegación Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser los Funcionarios que practicaron el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano HILARRAZA CASTRO PABLO LUIS.

9- Testimonio del ciudadano PARRA FLORES LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.904.587, para que deponga sobre los hechos que están bajo su conocimiento por ser testigo presencial.

10.- Testimonio del ciudadano ORTA ENRIQUE JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.269.121, para que deponga sobre los hechos que están bajo su conocimiento por ser testigo presencial.

11- Testimonio del ciudadano GUEVARA ALVAREZ CESAR AUGUSTO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.002.658, para que deponga sobre los hechos que están bajo su conocimiento por ser testigo presencial.

12.- Testimonio del ciudadano LA CRUZ PULIDO PABLO EMILIO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.852.523, para que deponga sobre los hechos que están bajo su conocimiento por ser testigo presencial.

13.- Testimonio del ciudadano CORTEZ ASCANIO JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.417.181, para que deponga sobre los hechos que están bajo su conocimiento por ser testigo presencial.
14-. Testimonio del ciudadano MORON SERRANO JOHONY CLEMENTE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.618.518, para que deponga sobre los hechos que están bajo su conocimiento por ser testigo presencial.

15-Acta de Inspección Técnica Nº 1122, de fecha 17 de Noviembre de 2009, suscrita por los Funcionarios NELSON GUEDEZ y MILLER MEDINA adscritos a la Sud- Delegación Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada al cadáver.

16-.Acta de Inspección Técnica Nº 1123, de fecha 17 de Noviembre de 2009, suscrita por los Funcionarios NELSON GUEDEZ y MILLER MEDINA adscritos a la Sud- Delegación Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en la Dirección Compañía Servicios Pan Americano de Protección, lugar este donde ocurrió el hecho.

17-Experticia de Levantamiento del Cadáver, signada con el Nº 136-138605, suscrito por el Medico Forense Ely Duran Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

18-Protocolo de Autopsia, signada con el Nº 138605, practicado al cadáver de MENDOZA RONDON CARLOS DANIEL, suscrito por el Medico Forense Ely Duran Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

19- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, signada con el Nº 9700-018-5926 de fecha 28 de Diciembre de 2009, suscrita por las Expertas MIREYA DIAZ y MASSIEL FLORES, adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

20-, Experticia de Reconocimiento Legal Y Hematológico, signada con el numero 9700-265-AB-2844, fecha 11 de Octubre de 2000, suscrita por la Funcionaria MAITA R. BAKER L, adscrito Al Departamento de Microanálisis del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Caracas.

21- Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 9700-018-B-433, de fecha 15 de Diciembre de 2009, suscrita por los Expertos CHINCHILLA CH. NAIRELIS K., adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de para que deponga respecto al resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica.

22.- Reconocimiento legal y Análisis de Contenido, Análisis de Coherencia técnica y Fijación Fotográfica Nº 9700-228-DFC-2345-AVE-495, de fecha 11 de Diciembre de 2009, suscrita por el Detective DESIREE LLAMOZAS y JOSE VARGAS.

23.- Análisis de Trazas de Disparos (ATD) Nº 9700-035-AME-ATD-09, suscrita por el Funcionario SOJOS DOUGLAS, adscrito al Área de Microscopia Electrónica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.


IV
PENALIDAD

Conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual fuera solicitado por el acusado de autos HILARRAZA CASTRO PABLO LUIS se procede a calcular la penalidad en los siguientes términos:

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en agravio del ciudadano MENDOZA RONDON CARLOS DANIEL, el cual tiene una pena de prisidio de DOCE (12) A DIESIOCHO (18) AÑOS, la cual por aplicación de lo establecido en el artículo 37 ejusdem, nos da como pena aplicable QUINCE (15) DE PRISIDIO, por lo que, se procede a calcular la pena desde el LIMITE INFERIOR, pero como quiera que el mencionado ciudadano no registra antecedentes penales, el Tribunal, tomando como base la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal considera que lo procedente de acuerdo a las circunstancias del caso particular sería establecer dicha pena en TRECE (13) AÑOS.

No obstante ello, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, establece la rebaja de un tercio de la pena aplicable, por cuanto en el caso particular que nos ocupa existió violencia, y que en este caso es de UN TERCIO (1/3) equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES; lo cual al efectuar la operación a que se contrae nos arroja como PENA DEFINITIVA APLICABLE AL ACUSADO HILARRAZA CASTRO PABLO LUIS, plenamente identificado anteriormente, OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano HILARRAZA CASTRO PABLO LUIS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de edad 29 años, cédula de identidad No. 15.540.768, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-09-1975, de profesión u oficio Transportista de Valores. Residenciado en Sector el Mirador, 23 de Enero, Callejón San Bernardino, Casa Nº 12, Municipio Libertador Distrito Capital. Hijo de Yraida Castro (F) y Luís Hilarraza (V), a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en agravio del ciudadano MENDOZA RONDON CARLOS DANIEL, todo concordante con lo establecido en los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.

SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 13 y 34 del Código Penal.

TERCERO: Se fija como fecha aproximada de culminación de la pena, el día SIETE (7) DE MAYO DOS MIL DIECINUEVE (2019).

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado en Caracas, a los SIETE (7) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).

Regístrese, diarícese y remítase el presente expediente a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos, a los fines de que sea remitido a un Juzgado en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ



EL SECRETARIO

ABG. LUISA LAYA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.



EL SECRETARIO

ABG. LUISA LAYA.
















CAUSA Nº 17-J-546-10
MRH/marilda