REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION PRIMERO
SECCION ADOLESCENTES
Caracas, 22 de Noviembre de 2011
201° y 152°
CAUSA 10-578
Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 19/08/2011 cesa la sanción impuesta al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Fiscal Nº 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. VERÓNICA FLORES
Defensa Publica Primera (01º), Abg. ANNERY AVILES
CAPITULO I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y Circuito, en fecha 18/06/2010, de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud del ordenamiento efectuado por el Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta misma Sección y Circuito, el cual en fecha 28/05/2010, acordó mediante Sentencia de Admisión de Hechos remitir la causa seguida en contra del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, con la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerarlo responsable del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452 en su numeral 8º del Código Penal.
En fecha 18/06/2010, se dicto auto de Ejecución, donde entre otras cosas se acordó Fijar la realización del Acto de Audiencia de Imposición de la Sanción al sancionado xxxxxxxxxxxx, para el día 08/07/2010, difiriéndose en tres oportunidades a saber 08/07/2010, 29/07/2010 y 12/08/2010, todas por incomparecencia del sancionado.
En fecha 18/08/2010, se levanto Acta de Audiencia de Imposición de la Sanción, donde estando todas las partes presentes se acordó imponer al sancionado RODRIGUEZ ALMEIDA TAIRON JOSE, de la Medida de Libertad Asistida.
Riela en el folio Ciento Noventa (190), Computo Certificado donde se dejo constancia que la fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción es para el día 19/08/2011.
En fecha 12/11/2010, se recibió oficio N° 2284-10 de fecha 06/11/2010, procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, a los fines de remitir a este Juzgado Plan de Acción del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 10/02/2011, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 362-11 de fecha 08/02/2011 remitiendo Consecutivo de Citad, relativo al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 19/02/2011, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 397-11 de fecha 31/01/2011 remitiendo Informe Evolutivo, realizado al sancionado.
En fecha 15/04/2011, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 1011-11 de fecha 31/03/2011 remitiendo Informe Evolutivo, realizado al sancionadoxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 31/05/2011, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 1461-11 de fecha 29/04/2011 remitiendo Plan de Acción, realizado al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 13/10/2011, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 3348-11 de fecha 04/10/2011 remitiendo Consecutivo de Citas, relativo al sancionado xxxxxxxxxxxxxx
En fecha 13/10/2011, se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral “Complejo Luces del Alba”, oficio Nº 3347-11 de fecha 13/09/2011 remitiendo Informe Evolutivo.
CAPITULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx fue impuesto de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 18/08/2010; comenzando a computarse el cumplimiento de dicha medida desde el 19/08/2010, fecha en la cual ingresa a la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado Con Medida No Privativa de Libertad Complejo Luces de Alba. Seguidamente se evidencia que ya ha transcurrido el tiempo necesario para Decretar el Cese la Sanción de libertad Asistida, a tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:
“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”
Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde el día 19/08/2010, fecha en la cual el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxE, dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta el día de hoy ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la medida impuesta, y dar por terminada la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el articulo 626 de la Ley Especial; resultando de esta manera que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01 AÑO, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven Rxxxxxxxxxxx por considerarlo responsable del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452 en su numeral 8º del Código Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven XXXXXXXXXXXXX en consecuencia se Declara en LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ;
DRA. MARIA CAROLINA BALDO DÍAZ
EL SECRETARIO,
ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ