REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR A LA SANCIONADA
LA JUEZ: DRA. ELENA BAENA
FISCAL AUXILIAR 117º MP: DRA. DEISY JAIMES
DEFENSOR PÚBLICO 11: DR. PEDRO MONTILLA.
SANCIONADA: XXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ
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En el día de hoy, miércoles Veintitrés (23) del mes noviembre del año dos mil Once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 am), día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo Audiencia para Oír a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXello de conformidad con lo previsto en el artículo 542 del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó el Tribunal con la Ciudadana Juez (E) DRA. ELENA BAENA, en su condición de Juez Encargada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y el Ciudadano Secretario ABG. ARIS JOSÉ LA ROSA ÁLVAREZ, quien a solicitud de la ciudadana Juez, procedió a verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público, DRA. DEISY JAIMES, la sancionada XXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por el Defensor Publico N° 11, DR. PEDRO MONTILLA. Seguidamente, la ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución, declara abierto el acto, y le explicó a la joven XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en forma detallada el alcance de la presente Audiencia, y le explico que la Fiscal del Ministerio Público, solicito la celebración de la presente audiencia por cuanto de los informes evolutivos se evidencio su poca disposición a dar cumplimiento a la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA. Seguidamente, previa lectura del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 630 y 633, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio la palabra al sancionado: MILAGROS DEL CARMEN PEREZ MENDOZA, quien expone: “Las faltas que tengo es porque salí embarazada, me hicieron cesárea, me ligaron y actualmente estoy viviendo en un refugio ubicado en Parque Central, tengo tres niñas la mayor tiene cuatro años, y la menor tiene tres meses, mi pareja no tiene un trabajo fijo, es todo”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, Quien Expone: “Oída la exposición de la sancionada, es de observar, que ciertamente la presente audiencia fue solicitada por este representación fiscal, por cuanto de los informes evolutivos que remitió el Complejo Luces del Alba, se evidenciaba que la sancionada tenia poca disposición para cumplir con la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de un año, no obstante del último informe evolutivo que riela a los folios 211 al 214 de la tercera pieza del expediente, se evidencia que la sancionada retomo el cumplimiento defectivo de la sanción, sin embargo, es de observar, que durante el tiempo en que la sancionada estuvo de reposo médico por el pre y el pos natal, así como las inasistencias que se evidencian del consecutivo de cita, dejo de recibir el abordaje necesario, para dar cumplimiento a los objetivos y metas previstas en el plan de acción, es por ello que solicito se le mantenga la medida de libertad asistida y se reformule el computo de la sanción, es Todo.”. Seguidamente se le Concede el Derecho de Palabra a la Defensa, quien expone: “Oída la exposición de mi representado, y la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se le mantenga la medida de libertad asistida y se reformule el computo de la sanción, esta defensa se adhiere a dicha solicitud, es todo.” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en el sentido de que se mantenga la medida de Libertad Asistida que viene cumpliendo la sancionada XXXXXXXXXX, rXXXXXXXXXXXXXXXXX así como se reformule el computo de la sanción; solicitud a la cual se adhirió la defensa de la sancionada; al respecto observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la sanción de libertad asistida le fue impuesta a la sancionada en fecha 24-11-2010, tal y como se puede apreciar a los folios 118 al 122 de la tercera pieza del expediente. De los folios 128 al 131 cursa consecutivo de cita y constancia de estudio de la sancionada, de los que se desprende que la joven no asistió en varias oportunidades a las citas pautadas por el Centro Luces del Alba, así como se encontraba cursando en cuarto semestre de educación básica de adultos en el C.E.B.A. “J.A. VILLAVICENSO” perteneciente a la Alcaldía Metropolitana de Caracas. A los folios 134 al 136 de la tercera pieza del expediente cursa informe evolutivo, del que se evidencia que la coordinadora del Complejo Luces del Alba, refirió que la sancionada comenzó a asistir al centro con regularidad. A los folios 145 al 152 de la tercera pieza del expediente, cursa plan de Acción de la sancionada en el área psicológica y social. Al folio 173 al 179 de la tercera pieza del expediente, cursa Plan de Acción de la sancionada. A los folio 180 al 186 de la tercera pieza del expediente, cursa informe evolutivo y consecutivo de cita de la sancionada, de los que se evidencia que la sancionada se encuentra desincorporada del área educativa, pero realizó un curso de títeres y un taller de prevención del delito. Al folio 199 de la tercera pieza del expediente, cursa oficio N° 3119-11 de fecha 12-08-2011, mediante el cual la Coordinadora del Complejo luces del Alba informó que la sancionada en fecha 05-08-2011, ingreso al Hospital José Ignacio Baldó, ubicado en el Algodonal, Parroquia antemano, a los fines de realizarle cesárea. Y a los folios 212 al 214 de la tercera pieza del expediente, cursa informe de supervisión de la sancionada, del que se evidencia, que la Coordinadora del Centro Luces del Alba, refirió que observaron en la sancionada una conducta responsable en cuanto al cuido de sus tres hijas, así como se incorporo a un grupo pequeño de jóvenes madres que participan en conversatorios y mini talleres para la adquisición de hábitos personales para lograr mejores condiciones de vida, como madre de familia responsable, así como ha asistida en forma regular a la citas pautadas por el centro; en virtud de ello la Fiscal del Ministerio Público ha solicitado en esta Audiencia que se mantenga la sanción impuesta, a lo cual se adhirió la defensa del sancionado, es por ello que se acuerda Mantener la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta a la sancionada MILAGROS DEL CARMEN PEREZ MENDOZA, por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: Se insta a la sancionada a dar cabal cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida. TERCERO: Se acuerda practicar por auto separado la reformulación del cómputo de la sanción de Libertad Asistida, en virtud de que durante el tiempo en que la sancionada estuvo de reposo médico de pre y pos natal, así como durante las inasistencia al centro, no recibió abordaje alguno por parte del equipo técnico del Centro Luces del Alba. CUARTO: Se le advierte a la sancionada que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de hasta seis (06) meses, tal y como lo prevé el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (E)
DRA. ELENA BAENA