REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 25 de noviembre de 2011.
201° y 151°


RESOLUCIÓN N° 1398
EXPEDIENTE N° 1Aa- 871-11
JUEZ PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO



ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de noviembre de 2011, por la ciudadana ANNERYS AVILES RODRÍGUEZ, Defensora Pública 1° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del auto dictado en fecha 13 10-2011.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL RECURSO

De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la defensa se concreta a impugnar la decisión dictado en fecha 26-10-2011 por el Juzgado Tercero de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara Sin lugar el recurso de nulidad absoluta del auto de fecha 13 de octubre de 2011, por considerar que lesionó garantías legales y Constitucionales referidas al debido proceso y tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, la ciudadana CARMEN JAIMES VELASCO, Fiscal 117° del Ministerio Público, presento escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiéndose a su admisibilidad.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinado los escritos presentados por las partes, esta Instancia Superior observa que, la decisión recurrida, declara Sin Lugar la solicitud de nulidad absoluta del auto de fecha 26-10-2011incoada por la defensa, figura jurídica que, no se encuentra expresamente reglada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que por mandato legal del artículo 537 ejusdem, debemos remitirnos necesariamente, a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su artículo 196 que establece:
...Omissis
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso, dentro de los cinco días siguientes a su notificación...//...La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo... (Destacado de la Corte).


Pues bien, tal y como se desprende del artículo que parcialmente transcrito, el Código Orgánico Procesal Penal, prevé la posibilidad de ejercer recurso de apelación en contra de aquellas decisiones que declaren sin lugar las solicitudes de nulidad interpuestas por las partes, lo que configura el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 ejusdem y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que los escritos presentados cumplen con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficiencia-, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Especial, lo procedente en el presente caso, es admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto, así como el escrito de contestación.

En consecuencia, la procedencia de los escritos, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 1º del Adolescente SEGUNDO: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por el Fiscal 117° del Ministerio Público. TERCERO: La procedencia de los escritos, será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Juez Presidente,



MARIA ELENA GARCÍA PRÜ



Las Juezas,



YAJAIRA MORA BRAVO
Ponente

LUZMILA PEÑA CONTRERAS



La Secretaria,


JUANA VELANDIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


JUANA VELANDIA

EXP: Nº 1Aa 871-11