REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de noviembre de 2011.
Años 201° y 152°
ASUNTO: AP21-R-2011-001363
PRINCIPAL: AP21-L-2011-000157
Vista la diligencia presentada en fecha 18 de noviembre de 2011, por los abogados MIGUEL CENTENO y RAMON GONZALEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, mediante la cual proceden a presentar transacción en la presente causa. Efectuada de igual manera la revisión de los instrumentos poderes que cursan a los autos en los cuales consta la facultad expresa para transigir de los prenombrados apoderados e igualmente efectuada la revisión de la transacción presentada la cual cumple con los parámetros del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y ordena la remisión del asunto al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ROJAS
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