JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,



ASUNTO: AH22-X-2011-000172

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ROY SING, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.746.276.
APODERADO JUDICIAL: NESTOR OSORIO, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.823.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.
APODERADO JUDICIAL: MARÍA ALARCÓN y MARJORIE REYES, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.452 y 118.267, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud de la Inhibición planteada por el ABOG. Ronald Flores Ramírez, quien ostenta el cargo de JUEZ DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que este Tribunal conozca de la inhibición planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.”

En tal sentido y encontrándome dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según auto de entrada dictado en fecha 11 de noviembre de 2011, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones.

III
INHIBICION PLANTEADA

En ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera esta Alzada pertinente resaltar, que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho de los justiciables a ser Juzgado por un Juez Natural, es decir, por un Juez independiente, idóneo e imparcial, lo cuál ha sido definido por el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, como “...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil).

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el que se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la cuál atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia de inhibición, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 ejusdem.

En tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es planteada por el Abogado RONALD FLORES RAMÍREZ, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, quien plantea como motivo de inhibición, el hecho de que prestó servicios como abogado laboral para el Banco Industrial de Venezuela, parte demandada en el presente juicio, representándolo en todo lo relacionado a los juicios incoados en su contra y que además tiene amistad con los abogados que se desempeñan en Relaciones laborales, así como del Área Procesal, ya que fueron compañeros de trabajo y que en muchas ocasiones conoce a los demandantes, situaciones éstas que desde su punto de vista podrían comprometer su imparcialidad y transparencia, así como impedir el riesgo de que se pudieran afectar los intereses de las partes, por lo que a los efectos de mantener a las partes en equilibrio en el proceso, el Juez, formuló su inhibición encuadrando los motivos anteriormente señalados en la causal prevista en el artículo 31, ordinal 4to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de juzgamiento del proceso, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; observando quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez de Juicio cuya función principal es la de emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa que ha sido sometida a su consideración por las partes en conflicto, con base a la pretensión deducida y las defensas opuestas por las parte, intervención activamente en el proceso de evacuación de pruebas, lo cual evidentemente se vería afectado por la situación planteada.

Observa esta alzada que el Juez inhibido motiva su inhibición en el hecho que prestó servicios para la demandada, que además tiene amistad con los abogados de ésta y que en muchas ocasiones conoce a los demandantes, todo lo cual procede a encuadrar en la causal de inhibición referida a tener “amistad íntima con alguno de los litigantes”. En el presente caso no se observa que el juez inhibido manifieste de manera expresa que mantiene amistad con alguna de las dos apoderadas judiciales de la demandada, litigantes en el presente juicio, según instrumento poder cursante a los folios 91 y 100, ni manifiesta tener amistad o conocer al demandante en el presente juicio. Sin embargo, al manifestar el inhibido que laboró dentro de la institución demandada en el cargo de abogado laboral, este motivo pudiera incidir en la imparcialidad del juez inhibido y hace prudente la inhibición, en aras de una justicia imparcial y transparente de conformidad con los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- Considerando que el enunciado del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal no es taxativo de conformidad con la sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- La verificación en autos de todas las actuaciones que comprueban los hechos y circunstancias expresadas por el inhibido y en especial en el acta de inhibición suscrita por el y recaudos consignados, hacen concluir a este Tribunal Superior del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada; razón por la cuál, y en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificado que los motivos esgrimidos por el juez inhibido se subsumen dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, y en aras de preservar la transparencia e imparcialidad en el decurso de la presente causa, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, verificada la procedencia de los motivos esgrimidos por el inhibido Juez, declara CON LUGAR la inhibición por el Juez Ronald Flores Ramírez. ASI SE DECIDE.





IV
DISPOSITIVA


Con fundamento en los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado Ronald Flores Ramírez, quien ostenta el cargo de Juez del JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano Roy Sing contra el Banco Industrial de Venezuela, partes identificadas a los autos

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remita la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación al Tribunal correspondiente, para la continuación de la presente causa.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 11, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).-
LA JUEZA SUPERIOR CUARTO

ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANA BARRETO

PUBLICADA EN ESTA MISMA FECHA.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA BARRETO
YNL/15112011.