JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Noviembre de 2011
Años: 201° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2011-000596

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 01 de noviembre de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano JESÚS CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.628, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2011, mediante la cual se acordó parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por considerar que esta Alzada no hizo pronunciamiento en el referido fallo respecto a la condenatoria en costas a la empresa accionada.

Es decir, solicita el representante de la parte actora aclaratoria y/o ampliación de la sentencia publicada por esta Alzada el día 31/10/2011 en cuanto a que se establezca en el dispositivo de la sentencia la condena en costas a la parte accionada, estima esta Alzada hacer las siguientes consideraciones:

Prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)


La norma antes señalada, además de establecer los supuestos que hacen procedentes las aclaraciones o ampliaciones del fallo, fija expresamente el lapso para que alguna de las partes pueda solicitarlas: el mismo día de la publicación o al día siguiente.

En el caso que nos ocupa, lo primero que debe verificar esta Alzada es si la solicitud realizada por el co-apoderado judicial de los demandantes se materializó dentro del lapso establecido en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en el día de publicación de la sentencia o al día siguiente a ésta. En ese sentido, observa este Tribunal Superior que la ampliación y/o aclaratoria del fallo proferido por esta Instancia Superior si fue solicitada tempestivamente, pues fue realizada al día hábil siguiente a la publicación del mismo, por lo que este Juzgado considera que la misma es temporánea. ASÍ SE DECLARA

No obstante lo anterior, estima esta Alzada en el ejercicio de la labor pedagógica que ejercen los Jueces Laborales, hacerle saber a la solicitante que, tal y como se desprende del contenido de la norma transcrita, el Tribunal, a solicitud de parte, podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones de la sentencia ya pronunciada por él mismo, con el objeto de “…exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u obscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada…” (Ob. Cit. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (2003), autor: A. Rengel-Romberg, pag. 324).

Es decir, las ampliaciones del fallo ya pronunciado están dirigidas a completar un punto controvertido del juicio que es silenciado en la referida decisión, con la finalidad de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas.

Ahora bien, tal y como fue precedentemente referido advierte quien hoy suscribe la presente actuación que, solicita la representación judicial del actor que este Tribunal aclare o amplíe la sentencia y emita un pronunciamiento respecto a una pretensión formulada por el actor en su escrito libelar, relacionado con la condenatoria en costas de la demandada, cuando el mismo señala en su solicitud de aclaratoria que, la sentencia por este Tribunal proferida declaró PARCIALMENTE CON LUGAR tanto la demanda incoada por los ciudadanos DENNY GARATE, YURAIMA BRITO, EDITH RUIZ, JULIAN AMUNDARAIN, LUCIO TORO, RAFAEL PULDIOZA Y CARMEN PIMENTAEL contra LABORATORIOS PONCE, así como el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionada, ordenando a esta a pagar cantidades de dinero a favor de los actores y de los expertos en juicio.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior observa que la sentencia cuya aclaratoria y/o ampliación se solicita estableció claramente el dispositivo de la sentencia, no existiendo por lo tanto puntos dudosos u oscuros o silenciado al respecto, por lo que se concluye que dicha decisión se basta a si misma, es suficientemente clara en su contenido y alcance, y ella debe recaer sobre lo ordenado expresa y claramente en la misma, razón por la cual este Tribunal NIEGA la solicitud de ampliación y/o aclaratoria presentada por el abogado JESÚS CUBEROS en su condición de representación de la parte demandante, de la decisión proferida por ésta Alzada en fecha 31/11/2011. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1, 2, 5, 11, 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03 )días del mes de Noviembre de dos mil once (2011), años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA VICTORIA BARRETO

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA VICTORIA BARRETO
YNL/03112011