REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201 ° y 152 °
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011)
Exp Nº AP21-R-2011-001529
PARTE ACTORA: EFRAIN ANTONIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Número 14.309.415.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS CASTELLANOS y OTROS, abogados en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el número 97.804.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LUNCHERIA RINCON DE TITO, MANUEL FRANCISCO GONZALEZ DEIBE y AMERICA DEIBE DE GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CASALE; abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el número 40.401.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 30 de septiembre de 2011, por el Juzgado 10º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial; todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano EFRAIN ANTONIO RANGEL contra la sociedad mercantil RESTAURANT LUNCHERIA RINCON DE TITO, MANUEL FRANCISCO GONZALEZ DEIBE y AMERICA DEIBE DE GONZALEZ.
Recibidos los autos en fecha 08 de noviembre de 2011, se procedió a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 14/11/2011 a las 11:00 am., fecha en la que fue celebrada la misma.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 30 de septiembre de 2011, por el Juzgado 10º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, que emitió pronunciamiento sobre la notificación de la tercería en el presente caso. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 14 de noviembre de 2011 a las 11:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en el presente caso por analogía, siendo que esta es una incidencia no expresamente regulada en el proceso de sustanciación, establece lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión publicada en fecha 30 de septiembre de 2011, por el Juzgado 10º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, que emitió pronunciamiento sobre la notificación de la tercería en el presente caso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2011, por el Juzgado 10º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, que emitió pronunciamiento sobre la notificación de la tercería en el presente caso. todo en la demanda incoada por el ciudadano EFRAIN ANTONIO RANGEL contra la sociedad mercantil RESTAURANT LUNCHERIA RINCON DE TITO, MANUEL FRANCISCO GONZALEZ DEIBE y AMERICA DEIBE DE GONZALEZ. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2011-001539
FIHL.
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